REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 03 de junio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia del 8 de mayo de 2008 en la que la representación judicial del accionado GUIDO MOLLO manifestó que había establecido con los partidores, como pago por sus actuaciones, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), a razón de de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,oo) para cada uno, y considerando que la presente incidencia fue abierta por solicitud de tales partidores y que el 27 de febrero y el 7 de mayo de 2008 fueron notificadas las partes y al no haber los partidores designados, abogados BRUNILDE GAUNA y JUAN DIMOPOULOS, objetado la cantidad de dinero propuesta por la abogada CRISTINA PENSA, apoderada del demandado, ciudadano GUIDO MOLLO, es por lo que este Tribunal fija la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,oo) como pago a dichos partidores, correspondiéndole a cada uno la suma de de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,oo), como pago por sus honorarios profesionales.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González