PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-S-2008-000009.
Vista la diligencia interpuesta por el ciudadano Juan Luís Gil Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.684.667, asistido por la profesional del derecho Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8878, en la que desiste del presente procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada, declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los carteles librados. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria
Abg. Virginia Mellado
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