PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000082

PARTE DEMANDANTE: Osmer Orkando Vizcaya, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.009.438.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Belinda Isabel Veliz Peraza, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 74.273.
PARTE DEMANDADA: Corporación R&G C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 1-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Manuel Eduardo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jonny Colmenarez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 77.577.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 03 de junio de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Belinda Isabel Veliz Peraza, apoderada judicial del demandante, ciudadano Osmer Orkando Vizcaya; y por la otra el ciudadano Manuel Eduardo Rivas, representante legal de la demandada Corporación R&G C. A., debidamente asistido por el abogado Jonny Colmenarez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el representante legal de la demandada, se pasó a verificar si la apoderada judicial del demandante se encuentra facultada para ello, constatando que puede convenir, transigir y desistir, tal y como se desprende de documento poder que riela a los folios seis y siete del expediente, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 15 de febrero de 2008, inserto bajo el Nº 150, Tomo II; así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que se discutió ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar, sobre la procedencia de los salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conviniendo las partes en revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año fraccionada, estos conceptos correspondientes a los meses completos de servicio prestado, en el último año de la relación de trabajo; salarios dejados de percibir durante el procedimiento seguido ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa; y domingos trabajados; lo cual es aceptado por la parte demandante, la cantidad resultante, ofrece la demandada pagarla en este acto, a través de cheque signado con el Nº 60-37395894 del Banco Fondo Común, girado a favor del demandante ciudadano Osmer Orkando Vizcaya, el cual es recibido en este acto por su apoderada judicial, abogada Belinda Isabel Veliz Peraza, dejando copia simple del mismo en el expediente.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Belinda Isabel Veliz Peraza


Representante Legal de la Demandada,

Manuel Eduardo Rivas

Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. Jonny Colmenarez


La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña