En horas de despacho del día de hoy Martes 17 de Junio del 2008, siendo las 10:15 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una Empresa denominada Agroproductos SESAME S:A. la cual se encuentra ubicada en la vía que conduce Turén Píritu, del municipio Turén del estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de embargo preventivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. M-2009-000167; Demandante Abg. Edgar Cáceres Gamboa; Demandado: Teofilo Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 8.110.367; Motivo Cobro de Bolívares. Se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la ciudadana: Marlenis Coromoto Arroyo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.599.968, quien dijo ser Asistente Administrativo de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el tribunal requiere a la ciudadana notificada informe al tribunal si el demandado productor agropecuario Teofilo Hernández, ya antes identificado, posee un crédito a su favor relacionado con producto arrimado (ajonjolí) a esta empresa. Seguidamente la notificada informa al tribunal, que el productor Teofilo Hernández, posee un saldo a su favor de Cuarenta y un Mil Sesenta y dos con Setenta y Siete Bolívares ( 41.062, 77 Bs. ), es todo En este estado, el actor Abogado Edgar Cáceres Gamboa solicita la palabra y expone: “Del saldo restante a su favor que le queda al demandado Teofilo Hernández, solicito al Tribunal le sea embargado de manera preventiva la cantidad de Diez Mil Novecientos Cincuenta ( Bs. 10.950,00) Bolívares, para lo cual fue comisionado este tribunal, el cual es una suma liquida y exigible que tiene el demandado en esta empresa a su favor y se deje el dinero embargado bajo la guarda y custodia de la empresa agroproductos SESAME S.A. es todo.” Seguidamente el Tribunal, vista las exposiciones de la partes declara formalmente las desposesiòn jurídica del dinero correspondiente a diez mil novecientos cincuenta bolívares (10.950.00 Bs.) propiedad del ciudadano Teofilo Hernández, ya antes identificado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el dinero anteriormente antes identificados y descrito y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana: Marlenis Coromoto Arroyo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.968, en su carácter de Asistente Administrativo de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal Agroproductos SESAME S.A. quien estando presente y debidamente notificada de su designación, manifestó su aceptacion y recibe conforme, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado. Cumplida la misión del Tribunal y siendo las 11:18 a.m.,. se ordena la restitución a su sede Se terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que estuvo presente en este acto el funcionario policial cabo segundo Leonel Leal, titular de la cedula de identidad Nro. 12.266.859.
L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Demandante Abg. Edgar Cáceres Gamboa (fdo) firma ilegible-La Notificada Marlenis C. Arroyo (fdo) firma ilegible-Leonel Leal funcionario policial, (fdo) firma ilegible- (fdo). El Secretario, (fdo) firma ilegible-Raúl Delgado.