CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 10 de Junio del año 2008
Año 198º y 149º
Causa Número: 2C-343-07
El Juez de Control Nº 2: Abg. Juan Salvador Páez García
La Secretaria: Abg. Thairy Prieto Zambrano
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha
Adolescente Imputado: Identidad Omitida
La Víctima: María Chiquinquirá Colmenares
Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se encuentra vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 26-02-2007 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado Identidad Omitida. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 28-04-2008, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 26-02-2008, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al imputado Identidad Omitida; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: A.- Prohibición de acercarse a la víctima; b.- Recibir orientaciones psicológicas y c.- Continuar con la actividad laboral. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la a la Defensa quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “Efectivamente en la última audiencia celebrada el Tribunal prorrogó el plazo a pruebas, vencido el plazo se fijó la audiencia, tal como se evidencia de los autos se puede evidenciar que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, se exhorta al Ministerio Público para que solicite el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias fotostáticas es todo”, Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Siendo el objeto de la presente audiencia verificar el cumplimiento de la obligación impuesta en su oportunidad legal al adolescente Identidad Omitida, de autos se evidencia el cumplimiento de estas, en lo que respecta a la prohibición de acercarse a la víctima, no se ha recibido por ante el despacho fiscal denuncia alguna que haga presumir lo contrario, en tal sentido, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito se me expida copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Adolescente Imputado Identidad Omitida, y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les pregunta si desea declarar y este expuso “No quiero declarar”, en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, en la Audiencia de conciliación de fecha 26/02/07 han sido cumplidas a cabalidad, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas este juzgador decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal el día 26 de febrero de 2007, se otorga su libertad plena, al adolescente imputado Identidad Omitida. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Ocho.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2 TEMPORAL,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO
Causa Nº 2C-343-07.
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