REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Junio de 2008.
Años 198° y 149°
Causa: 2C- 430-08.
________________________________________
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: CONTRA LAS PERSONAS.
Fiscal: QUINTO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
Defensor Privado ABG. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
________________________________________
Las abogadas Icardi Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con dispuesto en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentan solicitud de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONA, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2008, siendo las 07:30 horas de la noche, en la urbanización la Gracianera, calle 16, entre avenidas 02 y 04, Guanare Estado Portuguesa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a golpear con las manos a IDENTIDAD OMITIDA, cuando este iba pasando por el frente de la casa de este, causándole lesiones en la espalda, pecho, cuello, ceja izquierda. Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia de fecha 30 de Enero de 2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 01 de las Actas) quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a DAVID ALVAREZ, quien me lesiono por la frente con los puños, causándome herida, mientras que su mamá me retenía para que este lo hiciera, es todo.”
2.- Acta de Inspección Técnica N° 131 de fecha 31/01/08, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROBER DURAN y AGENTE JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en una vía publica ubicada en la Urbanización la Gracianera, calle 16, entre avenidas 01 y 02, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, (Cursante al Folio 08 de las Actas).
3.- Reconocimiento Medico Forense N° 9700-160-260 de fecha 18/02/08, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Folio 11 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente:
Fecha del hecho: 30/01/08
Fecha del Examen: 31/01/08
Excoriación de aproximadamente 1x1 cm, de diámetro en mejilla izquierda.
Equimosis en cara externa del muslo izquierdo.
Estado General: Buenas Condiciones
Tiempo de Curación: 05 días.
Privación de Ocupación: No.
Asistencia Medica: Si.
Trastorno de funciones: No.
Cicatrices: No.
Carácter: Leve.
4.- Acta de investigación Penal de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario ROBER DURAN, adscrito a la Brigada contra la vida y la Integridad Psicofísica de las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 12 de las Actas).
5.- Acta de Entrevista de fecha 1/04/08 realizada al ciudadano LUÍS ALFONSO VALERA ESCALONA, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/05/86, soltero, funcionario publico, reside en la Urbanización Simón Bolívar, calle 19, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.304.425, (Folio 13 de las Actas) quien expuso: “Resulta que yo me encontraba de servicio el día miércoles 30/01/08 en la casa del Comisario Lisandro Álvarez cuando llego un niño y comenzó a ofender al hijo del comisario de nombre IDENTIDAD OMITIDA, luego yo comencé a desapartarlo, de ahí llego la esposa del comisario y se llevo a David para la casa, Es todo.
6.- En fecha 15-05-08, el Tribunal de Control N° 2 según solicitud N° 2CS-701-08 designa al Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ defensor Privado (Folio 25 de las Actas).
7.-En fecha 03/06/08 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparece ante el despacho fiscal con su abogado defensor a los fines de tomar declaración informativa. (Folio 33 de las Actas)
8.-Acta de entrevista de fecha 03/06/08 realizada a la ciudadana BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cedula de identidad N° 12.646.613, residenciada en la Urbanización la Gracianera, Avenida 4, calle 16, casa N° 07, Guanare estado Portuguesa, en su condición de Testigo, (Folio 35 de las Actas) quien expuso: “Lo que paso ese día fue, que yo no estaba sosteniendo al adolescente Kleiber para que mi hijo Lisandro lo Golpeara, ellos dos estaban forcejeando y yo me metí a separarlo, en ese momento los dos caen al asfalto y dan vueltas, cuando logramos separarlos el adolescente Kleiber tenia sangre en la cara no se donde exactamente, luego me lleve a mi hijo para la casa y Kleiber quedo en la acera frente a su casa, entonces como a la hora aproximadamente llego el papá de Kleiber a mi casa en estado de ebriedad diciéndome, que mi hijo se la iba a pagar tarde o temprano, y que le iba a echar un hijo de el que estaba en cuarto año para que se las cobrara, es todo.
SEGUNDO
La Fiscalia Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende de la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, que el adolescente imputado lo golpeo en varias partes de su cuerpo con las manos, cuando se encontraba en la Urbanización la Gracianera, en la avenida 04, así mismo en la declaración del ciudadano Luís Alfonso Valera Escalona y Briceida Isabel Zambrano Romero testigo de los hechos; quienes señalaron que ambos adolescentes estaban forcejeando, ambos caen al pavimento y dan vueltas, donde el adolescente Kleiber resulto lesionado en la cara, sin embargo, con consta en actas procesales las lesiones que le fueron causadas en virtud de que la victima IDENTIDAD OMITIDA no compareció al medico forense a practicarse el Reconocimiento Medico Forense tal como consta según acta de investigación penal de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario ROBER DURAN, adscrito a la brigada contra la vida y la integridad psicofísica de las personas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, quien deja constancia que el prenombrado adolescente no compareció a Medicatura forense, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundadamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDAZAMBRANO.
Luego de una detenida revisión, se observa que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAZAMBRANO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAZAMBRANO, ya identificado.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
Es Justicia en la ciudad de Guanare, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.
Juez Temporal de Control N° 2,
Abg. Juan Salvador Paez Garcia.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
|