EXPEDIENTE No.: 9536
PARTES: YSIDRO CELESTINO VELASQUEZ HERNÁNDEZ y MIRIAN MIGDALIS DIAZ ESCOBAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de mayo del 2008, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ISIDRO CELESTINO VELASQUEZ HERNÁNDEZ Y MIRIAN MIGDALIS DÍAZ, venezolanos, casados, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números 12.237.262 y 14.332.177, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.187. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 27 de mayo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante
la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1.990; que de la relación matrimonial procrearon un (01) hijo de


nombre: XXXXXXXXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 23 de enero, Municipio Papelón del estado Portuguesa, que a partir del mes de enero del año 2001, no mantienen vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado entonces una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

A los folios tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio once. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Ysidro Celestino Velásquez Hernández y Mirian Migdalis Díaz Escobar debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YSIDRO CELESTINO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y MIRIAN MIGDALIS DÍAZ ESCOBAR ambos suficientemente identificados.




En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 15 de mayo de 1970, según acta Nº 13.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la responsabilidad de crianza del adolescente Carlos Javier Velásquez Díaz la ejercerá el padre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En lo que respecta a la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano YSIDRO CELESTINO VELASQUEZ HERNÁNDEZ la misma se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de agosto y diciembre; así mismo cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite el adolescente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, al VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilera Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 9536/PPG/dcap/miriam q.-