El Tribunal previa revisión de todas las actuaciones ha podido constatar que por error involuntario la Secretaria del Tribunal no fijó boleta de notificación en la morada de la parte demandada, ciudadano Jesús María Hidalgo Sepúlveda, titular de la cédula de identidad No. 4.305.788, menoscabando de esa forma el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, REPONE LA CAUSA al estado de consignar boleta de notificación al ciudadano Jesús María Hidalgo Sepúlveda en su morada por la Secretaria de este Despacho. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de consignar boleta de notificación en la morada del ciudadano Jesús María Hidalgo Sepúlveda. Y Así Se Decide. Librese Boleta.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 9285
HRODC/EMJV/Miriam q.