EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 1863
MARIA GREGORIA MONTAÑA DE DESANTIAGO
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
DEFINITIVA
Vistos:
En fecha 23 de octubre del año 2007, la ciudadana MARIA GREGORIA MONTAÑA DE DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.101, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad, los dos primeros de los nombrados y el último de los nombrados de quince (15) años y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.143.350, 24.143.957 y 24.143.351, respectivamente; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., titular de la cédula de identidad No. 5.631.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, solicitó autorización para realizar la partición de un lote de terreno de los cuales los referidos adolescentes son copropietarios.
Alega la solicitante que según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el No. 225, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2006, los referidos adolescente adquirieron conjuntamente con la ciudadana Neira Andreina Durán Montaña, derechos y
acciones sobre un lote de terreno que forma parte de la posesión “Vegas del Biscucuicito”, actualmente Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tienen en comunidad con otros condueños y esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Partiendo del punto “Z1” a un punto “Z2” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Sur-Franco y a una distancia de CIENTO CINCO METROS (105mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldón; SUR: Partiendo del punto “Z2” a otro punto “Z3” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noroeste de noventa grados (N90°00´00´´W) y a una distancia de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40mts), con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldón; OESTE: Partiendo del punto “Z3” a un punto “Z4”, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Norte Franco y a una distancia de CIENTO CINCO METROS (105 mts) con terreno de la Sucesión Gabaldón; NORTE: Partiendo del punto “Z4” una línea recta de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40mts.), que lo une al punto “Z1” en terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldón y una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas; techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas de hierro panorámicas, la cual consta de cuatro dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, garaje y patio; con su respectivo servicio de agua y luz eléctrica; edificada sobre la porción de terreno que por tales derechos pudiera corresponder. Ahora bien, los derechos adquiridos según consta en el precitado documento, se encuentran en comunidad con otros condueños según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el No. 59, folios 122/126, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982, de estos adquirientes el ciudadano Buenaventura Castillo vendió sus derechos y acciones a la ciudadana Carmen Beatriz Desantiago y ésta vendió tales derechos a los adolescentes Maria Eugenia De Santiago Montaña, José Esteban De Santiago Montaña, Yorman José De Santiago Montaña y Neira Andreina Durán Montaña, es por eso que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del Código Civil Vigente, a los fines de liquidar la comunidad existente respecto a dicho lote de terreno, es preciso efectuar el reparto del mismo de manera que se precise la parte que corresponde a cada copropietario por sus
derechos y acciones, razón por la cual solicita se autorice dicho reparto en lo que concierne a los adolescentes en cuestión, para que en nombre y representación de éstos realice todas las actuaciones pertinentes y la firma del respectivo documento.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa para la citación de los adolescentes en cuestión. Se libraron Boletas, oficio y Despacho de Comisión.
A los folios números 22 cursa inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debidamente cumplida.
En fecha 29 de enero del año 2008, comparecieron los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes dieron su opinión favorable sobre la partición solicitada.
En fecha 27 de febrero del año 2008, compareció la Abogada Shyara Esparragoza en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio, Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la familia quién solicitó se instará a la ciudadana María Gregoria Montaña a indicar el valor del terreno que se pretende partir la cantidad de la cuota que le corresponde a cada adolescente. El Tribunal acordó lo solicitado, en fecha 05 de marzo del año 2008 y comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio No. 1299 y boleta de citación.
A los folios números 31 al 38, corre inserto Despacho de Comisión conferido al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 08 de abril del año 2008, compareció la ciudadana María Gregoria Montaña de De Santiago quién expuso: Comunico a este Tribunal que en cuanto al valor del inmueble a partir entre mis hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) y en cuanto a que cantidad mide el terreno es 15 mts de frente por 20 mts de fondo para un total 300mts…”
HECHO CONTROVERTIDO
Esta juzgadora después de leer los alegatos de la solicitante pudo constatar que versa sobre la partición y liquidación de los derechos y acciones del lote de terreno antes descrito y del cual son los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX son copropietarios.
Para probar los hechos alegados en la solicitud, la actora promovió Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ ESTEBAN DE SANTIAGO MARTINEZ, Partidas de Nacimientos de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, documentales éstas a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por ser copias de documentos públicos.
A los fines de demostrar la existencia de los bienes indicados en el libelo, la actora consignó copias certificadas de los documentos donde se acredita la propiedad de los mismos adquirida por los adolescentes en cuestión, dichos documentos son valorados por esta juzgadora con todo su valor probatorio por ser copias certificadas de documentos públicos que no fueron impugnadas por el
adversario a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; AUTORIZA a la ciudadana MARIA GREGORIA MONTAÑA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.101, para realizar la partición de un lote de terreno de los cuales los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad, los dos primeros de los nombrados y el último de los nombrados de quince (15) años y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.143.350, 24.143.957 y 24.143.351, respectivamente, son copropietarios. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA días del mes de JUNIO del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1863/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (02: 30 p.m.), previo
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