REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ ALVARADO y PURIBER DE LA PAZ HERNÁNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.726.631 y 15.138.621, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña …………….., de 10 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 300,00 para sufragar gastos en un 50% de los gastos escolares, de vestuario y calzado en alguna de las fechas decembrinas, montos que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Efectivo de la Policía adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa, y continuarán siendo depositados en la cuenta de ahorros que N° 0007-0014-29-0010099362, a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y en beneficio de referida niña, en Banfoandes, asimismo, el padre cancelará el 50% de vestuarios, calzados y médicas cuando la niña lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda incrementar la Medida de Retención sobre el salario que percibe el demandado, para lo cual se librará oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9658