REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 25 de Junio de 2008.
198° y 149°
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el número 98.590, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, así como también las pruebas de la Juez Quinta (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. FABIOLA GERDEL SANTAMARÍA, se observa:
1) El Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el número 98.590, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, con motivo de la recusación interpuesta contra la Juez Quinta (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma los siguientes:
A.- Solicito a la digna Corte de Apelaciones que ha de conocer la presente incidencia, oficie a MOVISTAR y solicite la relación de llamadas entrantes y salientes del día martes 20 de Mayo del año 2008 de los siguientes números telefónicos: 0414-161-49-81 y 0414-868-43-05; así como también informe a quien le corresponde el 0414-161-49-81.
B.- Solicito a la Corte de Apelaciones oficie al Tribunal Quinto de Control para que informe los datos de identificación de todos y cada uno de los empleados que laboran en ese despacho, a los efectos de comparar los datos identificados de todo el personal que labora en el Tribunal Quinto de Control, con los datos de identificación del teléfono 041-161-49-81.
2) La Dra. FABIOLA GERDEL SANTAMARÍA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la recusación presentada en su contra por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, los siguientes:
1.- Nota Secretarial de la llamada realizada en fecha 20 de mayo de 2008, del número telefónico 04141614981, perteneciente a la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, al número telefónico 04148684305, perteneciente al Abogado ELIO OMAR RANGEL. (Folio N° 218, de la pieza N° 3)
2.- Nota Secretarial cursante al folio N° 217, de la pieza N° 3, donde se evidencia llamada telefónica realizada del número telefónico 04141614981, perteneciente a la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, al número telefónico 04142889502, correspondiente a la ciudadana NADIUSKA LIENDO, Directora del Centro Penitenciario Metropolitano de la Región Capital Yare I.
3.- Copia Certificada de Boleta de Traslado sin que el mismo se haya logrado .
4.- Copia Certificada, de la comparecencia espontánea del profesional del derecho ELIO RANGEL, a los fines de darse por notificado de la audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.
5.- Copia Certificada de algunos diferimientos realizados por ese Tribunal.
6.- Copia Certificada del auto de avocamiento y el diferimiento de la audiencia preliminar. (Folio 201 y 202 de la Pieza N° 3).
Esta Sala, vista las pruebas ofrecidas por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, quien figura como imputado, ADMITE dichos medios de pruebas, también se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la Dra. FABIOLA GERDEL SANTAMARÍA, Juez Quinta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda librar oficio a MOVISTAR y al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas presentadas por el Abg. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter Defensor del ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, como medios de prueba en la Recusación Planteada en contra de la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sustentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales promovidas por la Dra. FABIOLA GERDEL SANTAMARÍA, Juez Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar oficio a MOVISTAR y al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
Causa Nro.2124
MPR/JGRT/JGQC/ICVI/Johana*