REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 10 de junio de 2008
198º y 149°


ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EXP. Nro. 2563-08.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, actuando como abogado de la FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2.008 y publicada en fecha 21 de abril del presente año, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 y 318 parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a nuestro conocimiento, esta Sala considera que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, en donde establece el trámite a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (articulo 319 ejusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, actuando como abogado de la FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, actuando como abogado de la FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2.008 y publicada en fecha 21 de abril del presente año, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 y 318 parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija para el día 18 de junio de 2008 , a las (12:00 M) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuestos por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSE CAMEJO SUAREZ, EDGAR YANEZ y GABRIELA GILABERT, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, actuando como abogado de la FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2.008 y publicada en fecha 21 de abril del presente año, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 y 318 parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSE CAMEJO SUAREZ, EDGAR YANEZ y GABRIELA GILABERT, en consecuencia se fija para el día 18 de junio de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal


Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LAS JUECES INTEGRANTES



ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

EXP-2563-08
EJGM/JCGG/BAG/LA/fl
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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
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SALA N° 2


Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, Abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por la ciudadana LADERA ORDAZ CARMEN ELENA, en su carácter de víctima en la presente causa, en consecuencia se fija para el día 6 de mayo de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.


Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
DIRECCION: CENTRO PLAZA, TORRE C, PISO 11, OFICINA F, ALTAMIRA, CARACAS
Causa N° 2563-08
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SALA N° 2


Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE CAMEJO SUAREZ, en su condición de Querellado en la presente causa, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por la ciudadana LADERA ORDAZ CARMEN ELENA, en su carácter de víctima en la presente causa, en consecuencia se fija para el día 6 de mayo de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
DIRECCION: URBANIZACION LOIRA, CALLE C, QUINTA MARILUZ, EL PARAISO, CARACAS
CAUSA-2563-08

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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2


Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano EDGAR YANEZ, en su condición de Querellado en la presente causa, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por la ciudadana LADERA ORDAZ CARMEN ELENA, en su carácter de víctima en la presente causa, en consecuencia se fija para el día 6 de mayo de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.


Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
DIRECCION: URBANIZACION LOIRA, CALLE C, QUINTA MARILUZ, EL PARAISO, CARACAS
CAUSA-2563-08


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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2


Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: A la ciudadana GABRIELA GELABERT, en su condición de Querellado en la presente causa, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por la ciudadana LADERA ORDAZ CARMEN ELENA, en su carácter de víctima en la presente causa, en consecuencia se fija para el día 6 de mayo de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.


Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
DIRECCION: URBANIZACION LOIRA, CALLE C, QUINTA MARILUZ, EL PARAISO, CARACAS



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EN SU NOMBRE
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SALA N° 2


Caracas, 28 de abril de 2008
198º y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano RAMON RAMIREZ MUÑOZ, que esta Sala por auto de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuestos por la ciudadana LADERA ORDAZ CARMEN ELENA, en su carácter de víctima en la presente causa, en consecuencia se fija para el día 6 de mayo de 2008 , a las (12:00, m) horas del mediodía, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.


Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
Dirección: Esquina de Cruz Verde a Zamuro, Ed. Gran Via, Planta Baja, oficina 2-B.
Causa N° 2541-08
ORC/LA/fl.-