REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 12 de junio de 2008
198° y 149°




CAUSA N° 2008-2558
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/04/2008, por la Abogada MONICA CANDELL PALACIOS, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos GIULIANA MANNI BASILE, LUCÍA GARCÍA SENCHERMAN, SANDRA MARÍA ROMERO SANZ, VANDA MARÍA FERNANDEZ QUINTAL, CARMEN EUGENIA CERMEÑO SOSA y FELIX ANSELMO REYES; de igual manera del escrito presentado el día 05/05/2008, por la mencionada profesional del derecho y el Abogado EVELIO QUINTERO, en el mismo carácter, donde formalizan el referido recurso de apelación, en contra de la decisión dictada el 14/04/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JAIME DE FERNANDEZ LUCRECIA MARIA, por haberse extinguido la acción penal para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el primer aparte del artículo 320 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación y su posterior fundamentación, fueron ejercidos con cualidad para ello y en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo realizado por el Juzgado Primero en Funciones de Control.

Ahora bien, las partes recurrentes no señalaron en su escrito de interposición del recurso de apelación ni en su fundamentación la norma por la cual basan su argumento; no obstante, de la revisión de los escritos de fechas 28/04/2008 y 05/05/2008, se advierten que los mismos van dirigidos en contra de una decisión susceptible de apelación.

En razón de ello, este Colegiado, considera ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso intentado, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-03-2007, exp. 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 26/06/2008, a las 11:00 de la mañana.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/04/2008, por la Abogada MONICA CANDELL PALACIOS, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos GIULIANA MANNI BASILE, LUCÍA GARCÍA SENCHERMAN, SANDRA MARÍA ROMERO SANZ, VANDA MARÍA FERNANDEZ QUINTAL, CARMEN EUGENIA CERMEÑO SOSA y FELIX ANSELMO REYES; de igual manera del escrito presentado el día 05/05/2008, por la mencionada profesional del derecho y el Abogado EVELIO QUINTERO, en el mismo carácter, donde formalizan el referido recurso de apelación, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-03-2007, exp. 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 26/06/2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrense las respectivas Boletas de Notificación.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)





EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO









Exp. 2008-2558
ORC/BAG/EJGM/LA/rch