REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 18 de junio de 2008
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2572-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados JOSE R. DIAZ O. y MORELIA MORENO VOLCAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano: JAVIER MAURICIO GUILLERMO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (19) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo del presente año.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Observa esta alzada del escrito de apelación que la abogada MORELIA MORENO VOLCAN, es la que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MORELIA MORENO VOLCAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano: JAVIER MAURICIO GUILLERMO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo del presente año.. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, en su carácter de Fiscal (120°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 53 al 56, se ADMITE el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (57) del cuaderno especial.
CUARTO: En relación a las pruebas ofrecidas por la recurrente: a) Acta de Policial, b) Acta de Audiencia para oír al imputado, de fecha 09 de Mayo del año 2008, c) Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención de fecha 09 de Mayo del año 2008, en su escrito de apelación, por ser parte de las actuaciones cursantes en el presente expediente se revisarán las mismas al momento de dictarse la decisión de fondo, y con relación a la prueba denominada (d) Acta Certificada de los Libros diarios y de allanamiento llevado por el Juzgado Décimo Noveno de Control, esta alzada las admite por considerarlas necesarias y pertinentes y se acuerda librar oficio al Juzgado recurrido a los fines de que remita copia certificada del Libro diario y de allanamiento llevados por ese juzgado donde aparece el asiento y la entrega de la orden de allanamiento N° 006-08 nomenclatura de ese despacho.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MORELIA MORENO VOLCAN, en su carácter de defensora privado del ciudadano: JAVIER MAURICIO GUILLERMO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo del presente año.
SEGUNDO: admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, en su carácter de Fiscal (120°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
TERCERO: se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la recurrente por considerarlas necesarias y pertinentes marcadas como: a) Acta de Policial, b) Acta de Audiencia para oír al imputado, de fecha 09 de Mayo del año 2008, c) Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención de fecha 09 de Mayo del año 2008, en su escrito de apelación, por ser parte de las actuaciones cursantes en el presente expediente se revisarán las mismas al momento de dictarse la decisión de fondo, y con relación a la prueba denominada (d) Acta Certificada de los Libros diarios y de allanamiento llevado por el Juzgado Décimo Noveno de Control, y se acuerda librar oficio al Juzgado recurrido a los fines de que remita copia certificada del Libro diario y de allanamiento llevados por ese juzgado donde aparece el asiento y la entrega de la orden de allanamiento N° 006-08 nomenclatura de ese despacho.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO,
LAS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2572-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 19 de junio de 2008
198º y 149º
Oficio Nro. 2008-302
Ciudadano:
Juez Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, sirva remitir con carácter de urgencia, y en un lapso máximo de ocho (08) horas laborables, a la sede de esta Alzada Colegiada, copia certificada del Libro diario y copia certificada del libro de orden de allanamiento llevados por ese juzgado donde aparece el asiento y la entrega a funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la orden de allanamiento N° 006-08, causa N° 12611-08, nomeclatura de ese despacho y seguida al ciudadano: JAVIER MAURICIO GUILLERMO.
Solicitud que se le hace con carácter de urgencia y a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Causa Nro. 2572-08.-
ORC/fl.-