REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 13 de junio de 2008.
198° y 149°

Expediente: N° 2028-08.-
Ponente: Dr. César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad de la inhibición planteada el 4 de junio del año que discurre, por el abogado Máximo Guevara Rizquez, Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° J-9-444-07, seguida a los ciudadanos Nelson Candosin y Primo Candosin Moro.

Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 10 de junio del 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición, presentado por el abogado Máximo Guevara Rizquez, Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° J-9-444-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos Nelsón Candosin y Primo Candosin Moro, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 87 eiusdem y 43.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el Juez inhibido tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara admisible, el escrito contentivo de la inhibición planteada por el abogado Máximo Guevara Rizquez, Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con el N° J-9-444-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos Nelsón Candosin y Primo Candosin Moro.

2. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
(Ponente)
La Secretaria.

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina
YYCM/MCR/CSP/CCPM/rg.
Exp. 2028-08