REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL
EN SEDE CONSTITUCIONAL


Caracas, 10 de junio de 2008
197º y 148º


Nº 149-08
PONENTE DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
Causa: SA5-08-2258


Vista la diligencia suscrita por la Abogada Ana María Villareal, en fecha 02/06/2008, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Richard Guilarte Padrón , Alirio Antequera, José Antonio Urbina Moreno, Juan Carlos Gómez Quijada, Victor Manuel Quijada, Ángel Ibrahim Pérez, María del Rocío Infante Camejo, Franklin Javier Longa Merlo, Juan Plácido Delgado, Eugenio Chávez, Morela Días. Blanca Josefina Ramos, según poderes autenticados en los que se atribuyen la condición de víctima, que anexa a su solicitud, así como copia de algunos documentos de los referidos ciudadanos respecto a la relación laboral de los mismos con la empresa VIASA, cursante a los folios 6 al 40 de la presente pieza cinco, a los fines de acreditar su representación y por lo que se dio por notificada en nombre de sus representados en la causa relacionada con la presente Acción de Amparo Constitucional; y vista la diligencia suscrita por el Abogado Pedro A. Velásquez, en su carácter de Abogado defensor del ciudadano Alberto Poletto Pomenta, en la que solicita a esta Sala se oficie a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, en razón al contenido de la diligencia antes referida, a fin de que informen acerca de estas personas por cuanto no aparecen reflejadas en el listado suministrado por el Ministerio Público, en el que se identifican a las supuestas víctimas, todo ello en procura del control de los sujetos procesales intervinientes en cuanto a posibles terceros con la falta de cualidad que pretendan actuar en la presente Acción de Amparo Constitucional y el resto de las actas procesales, cursante al folio 191 y vuelto de la presente pieza cinco. Esta Sala para decidir observa:

En decisión de fecha 03/04/2008, esta Sala acordó en el cuarto pronunciamiento textualmente lo siguiente:

“…CUARTO: ACUERDA notificar a las víctimas, una ves conste en autos su identificación plena por parte del Ministerio Público, a quien se requerirá la información correspondiente, por cuanto en el escrito de Acusación Fiscal presentado en su oportunidad legal por los Representantes del Ministerio Público, no indican el nombre exacto de las víctimas de los delitos por los que se imputa al representado de los accionantes del amparo, así como los socios, accionistas o miembros de la Empresa Viasa como persona jurídica afectada, en atención a que acusa por delito de Quiebra Fraudulenta, precisando si fue cometida por quienes las dirigían, administraban o controlaban, esto es, indique las personas naturales o jurídicas víctimas en la investigación Nº F52º NN-00079-06, que llevó a cabo ese Despacho Fiscal, relacionada con la presente Acción de Amparo Constitucional, para lo cual se le observa que la causa principal reposa en el archivo de esa Sala por haber sido requerida a los fines de precisar el nombre de las partes o víctimas que deben ser notificada para la celebración de la Audiencia Oral Constitucional relacionada con la Acción de Amparo interpuesta y en estricto cumplimiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece las pautas a seguir en el procedimiento de amparo. En atención a que son varias las victimas se deja constancia en el presente auto que deberán actuar por medio de una sola representación en la oportunidad en que se fije la audiencia Oral Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursa a los folios 51 al 62 de la pieza segunda).


En fecha 28/04/2008, se recibió comunicación de los Representantes del Ministerio Público en el que se remitió el listado de las víctimas relacionadas con los delitos imputados a los ciudadanos, Alberto José Poletto Pomenta, Rafael García Hernández, Víctor Laviosa Pru y Víctor Luís Sánchez Leal, señalándose de manera precisa quienes la representaban y respecto a la Abogada Ana María Villarreal, el Ministerio Público sólo hizo referencia a los siguientes ciudadanos:

“…988.- ROCARDO RUBEN DELGADO PINEDA, portador de la cédula de identidad Nº V-10.575.520.
989.- MIGUEL ANGEL DELGADO PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V7.999.594
990.- LUIS JOSE GUILARTE PEREIRA, portador de la cedula de identidad Nº V5.575.298.
991.- LIBIA RODRIGUEZ DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nº V6.481.428..
992.- LUIS RAMON PEREZ BARAJA, portador de la cédula de identidad Nº 6.486.390. (sic).
993.- CARLOS DAVID ATENCIO ABRANTE, portador de la cédula de identidad Nº V-6.486.390. (sic).
994.- LOLOMAI AWNOBIA RANGEL BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.491.590…” (Cursa al folio 108 de la pieza tercera).

En fecha 26/05/2008, esta Sala con fundamento en dicho listado dictó decisión, en la que textualmente se acordó lo siguiente;


“…PRIMERO: ACUERDA librar boletas de notificación a los Abogados debidamente acreditados mediante poder autenticado, según consta en autos, a la dirección procesal aportada por e Ministerio Público a requerimiento de esta Sala, de acuerdo al listado enviado por el Ministerio Público en el que se expresan los nombres y números de Cédula de Identidad de las personas consideradas por ese Despacho como víctimas en el proceso relacionada con la presente Acción de Amparo Constitucional, dejándose constancia que fue verificado en las piezas del expediente principal requerido por esta Sala al Juzgado de Instancia la dirección de los mismos, parámetro este que no fue aportado por la representación fiscal.
SEGUNDO: ACUERDA librar boleta de notificación al Ministerio Público, como representante de las personas que no cuentan con representación judicial debidamente acreditado y que fueron señalados por dicho Despacho como víctimas de los delitos imputados, así como las que aparecen mencionadas en autos que el Ministerio Público no mencionó en dicho listado, debiendo destacar nuevamente la Sala, lo que se refirió en decisión dictada por esta Sala en fecha 03/04/2008, cursante a los folios 51 al 62 de la pieza II..
TERCERO: ACUERDA librar oficio mediante el cual se notifica a solicitud de la Representación Fiscal de la presente Acción de Amparo Constitucional a la Procuraduría General de la República, ello en atención al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total compresión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, EN EL CASO José Amado Mejías Betancourt, José Sánchez Villavicencio y otros, en el expediente Nº 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de Amparo Constitucional y las Sentencias Nº 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el Nº 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la Nº 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003. Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado…”


Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la Abogada Ana María Villarreal, en fecha 02/06/2008, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Richard Guilarte Padrón, Alirio Antequera, José Antonio Urbina Moreno, Juan Carlos Gómez Quijada, Víctor Manuel Quijada, Ángel Ibrahim Pérez, María del Rocío Infante Camejo, Franklin Javier Longa Merlo, Juan Plácido Delgado, Eugenio Chávez,, Morela Días, Blanca Josefina Ramos según instrumentos poderes autenticados en los que se atribuyen la condición de víctima, que anexa a su solicitud , así como copia de algunos documentos de los referidos ciudadanos respecto a la relación laboral de los mismos con la Empresa VIASA, cursante a los folios 6 al 40 de la presente cinco, a los fines de acreditar su representación y por lo que se dio por notificada en esa misma fecha en nombre de sus representados en la causa relacionada con la presente Acción de Amparo Constitucional, y vista la diligencia suscrita por el Abogado Pedro A. Velásquez, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Alberto Poletto Pomenta, en la que solicita a esta Sala se oficie a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, en razón al contenido de la diligencia antes referida, a fin de que informen acerca de estas personas por cuanto no aparecen reflejadas en el listado suministrado por el Ministerio Público, en el que se identifican a las supuestas víctimas, todo ello en procura del control de los sujetos procesales intervinientes en cuanto a posibles terceros con falta de cualidad que pretendan actuar en la presente Acción de Amparo Constitucional y el resto de las actas procesales, cursante al folio 191 y vuelto de la presente pieza cinco, esta Sala observa de la revisión efectuada al expediente, en especial a la información requerida al Ministerio Público respecto a la precisión de las víctimas en el caso seguido a los ciudadanos Alberto José Poletto Pomenta, Rafael García Hernández, Víctor Laviosa Pru, Víctor Luís Sánchez Leal y otros, que en el listado aportado por el Despacho Fiscal no aparecen las personas que en la diligencia en cuestión se refieren como víctimas a los ciudadanos que allí menciona, debiendo acotar que se constata que los poderes consignados fueron otorgados en fechas 06, 29, 9, 27, todos del mes de mayo del año en curso, esto es, con posterioridad a la consignación por parte del Ministerio Público del listado en cuestión, razón por la cual resultan IMPROCEDENTES, tanto la solicitud de representación de la Dra. Ana María Villarreal, respecto a los ciudadanos referidos en dicha diligencia, a quienes no puede esta Sala considerar como víctimas en atención a que no fueron expresamente mencionadas como tal por el Ministerio Público, así como la solicitud del Abogado Pedro A. Velásquez, por las razones antes expuestas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt, José Sánchez Villavicencio y otros, en el expediente Nº 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de Amparo Constitucional y las Sentencias Nº 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el Nº 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la Nº 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado. Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTES, tanto la solicitud de representación de la Dra. Ana María Villarreal , respecto a los ciudadanos referidos en dicha diligencia, a quienes no puede esta Sala considerar como víctimas en atención a que no fueron expresamente mencionadas como tal por el Ministerio Público, así como la solicitud del Abogado Pedro A. Velásquez, por las razones antes expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total compresión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt, José Sánchez Villavicencio y otros, en el expediente Nº 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de Amparo Constitucional y las sentencias Nº 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el Nº 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la Nº 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado.-

Regístrese diarícese y publíquese la anterior decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
Ponente
LA JUEZ ACCIDENTAL,


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. BELSY TORCAT
Exp. No- SA-5-2008-2258
JOG/CCR/YYCM/Yaneth.-