REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 5



Caracas, 16 de junio de 2008
Año 198° y 149°

Decisión: 153-08
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Expediente: S5-08-2311

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No de las pruebas en la Inhibición presentada por el Dr. Jesús Manuel Izaguirre actuando como Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado Nº 21470-08, referida al proceso seguido al ciudadano ELY SAÚL MADERO ROSALES, en tal sentido, observa esta Alzada que el Juez Inhibido a pesar de que no promovió pruebas, anexa en su Acta de fecha 06/06/08, copia certificada de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 19/11/07 ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo en esa oportunidad del Juez inhibido, evidenciándose decisión proferida por el Juez Inhibido al folio 5 al 11 del Cuaderno de Incidencias la cual guarda relación con el argumento fáctico explanado por el Dr. Jesús Manuel Izaguirre, quien entre otras cosas expresó:

“…Yo, JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, en mi carácter de Juez Titular a cargo del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Área (sic) Metropolitana de Caracas, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, correspondiente a la causa seguida al ciudadano: ELY SAUL MADERO ROSALES, asistido por el profesional del Derecho Dr. Antonio Barrios, a quien se le seguirá juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EJECUTADO CON PREMEDITACÍÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en relación con el 77 ejusdem y segundo aparte del 80 ibidem, en perjuicio del ciudadano Jorge enrique (sic) Méndez Medina. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. Ahora bien es del conocimiento publico, (sic) que en fecha 19 de Noviembre de 2007, realice en carácter de Juez Encargado del juzgado (sic) Quincuagésimo primero (sic) de Primera instancia (sic) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se emitieron pronunciamientos al fondo de la causa tal y como lo establece el artículo 330 ejusdem…”

En base a lo anteriormente transcrito, se constata de la copia Certificada anexa, la Audiencia Preliminar efectuada ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control realizada por el Dr. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, lo que se traduce en Medios Probatorios destinados a la resolución de la Inhibición presentada actuando como Juez del Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes para realizar la admisión de las pruebas, las misma se admiten por este Tribunal Colegiado por ser pertinentes, necesarias y útiles a los fines de decidir la presente Incidencia Procesal, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios ofrecidos por el Dr. JESUS MANUEL IZAGUIRE CARVAJAL en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser pertinentes, necesarias y útiles para resolver la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE,


CRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/maría.
Causa: S5-08-2311