REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 16 de junio de 2008
197º y 148º



N° 154-08
CAUSA N° SA-5-2008-2313
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 02/06/2008, por el Abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOHANDRI JOSE OLIVARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. ERICKSON LAURENS ZAPATA, en fecha 27/05/2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOHANDRI JOSE OLIVARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. ERICKSON LAURENS ZAPATA, en fecha 27/05/2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese la presente admisión y ofíciese al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto no se reciban dichas actuaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró, publicó la anterior admisión y se libró oficio N° 347-08 al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto no se reciban dichas actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


Causa No. SA-5-2008-2313
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-