REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Junio de 2008
198° y 149°

N° 160-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2315

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. LEIBY ROJAS BARRIENTOS.

JUEZ ABSTENIDO: Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. ÁLVARO LOZADA MANZO.

II

Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:

III
ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO

El Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio del año que discurre, planteó conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…TERCERO
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL EN CUANTO A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA REALIZADA POR EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL…
En el presente caso se observa que el tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control le remite las actuaciones a este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control, entendiendo que a éste ultimo (sic) le corresponde conocer del acto conclusivo (Sobreseimiento) por cuanto conoció de la designación de defensor de uno de los imputados.
Ahora bien, este pronunciamiento no implica, que sea inexorablemente este Tribunal trigésimo de Primera Instancia en Función de Control que solo (sic) conoció de una designación de defensor del Juzgado competente para conocer del acto conclusivo (sobreseimiento) interpuesto por el Ministerio Público ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control ya que esta (sic) circunstancia no asocia por prevención ni por razón de la unidad del proceso, razón por la cual el Juez competente, será aquel ante el cual se interponga formalmente el acto conclusivo, siempre y cuando sea competente en razón del territorio, la materia y la conexión, considerando que en le presente caso, el conocimiento por parte del Tribunal Sexto de Control no viola la unidad del proceso establecida en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no genera un problema de prevención en relación al conocimiento anterior por parte del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, estima que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien fue distribuida la causa en virtud del acto conclusivo (sobreseimiento) presentada por el Fiscal octogésimo Tercero del Ministerio Público.
Por lo supra expuesto, este Juzgado estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declararse Incompetente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OCHOA, WILMER YOHANY MONTILLA VIELMA Y JESÚS Argenis LOVERA GIL apliamente identificados en autos, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por cuanto se considera, que atribuirle el conocimiento del presente asunto a este juzgado (sic) de Control argumentando la Prevención, resulta inadecuado, de conformidad con lo pautado en los artículos 26 y 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 798 y 81 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar inmediatamente al Juzgado abstenido…”.

IV
ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2007, declinó competencia en los siguientes términos:

“…Visto que en fecha 06/02/2008, se recibió proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, expediente de la causa seguida en contra de los ciudadanos LOVERA JESÚS ARGENIS, OCHOA JOSÉ GREGORIO, MONTILLA WILMER YOHANY Y GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISCO… proveniente de la Fiscalía Ochenta y Tres (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa que a los folios Setenta y Siete (77), Ochenta y Dos (82), Ochenta y Nueve (89), Noventa y Cuatro (94) del presente expediente, rielan actas de aceptación y juramentación del Defensor Privado Dr. RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, relacionadas con los ciudadanos antes mencionados, las cuales se realizaron en el Juzgado Trigésimo (30º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido, este Juzgador precisa lo siguiente en torno a ello: en efecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece…
Así entonces y en base a todo lo explanado considera este Juzgador que el primer acto del procedimiento emitido en el presente proceso lo hizo el Tribunal Trigésimo (30º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que, en el mismo cursan actas de aceptación y juramentación de defensor Privado Dr. RAMÓN SUREZ (SIC) FIGUEROA, mediante solicitud signada por ese Tribunal bajo el Nº 307-07, garantizando de esta forma las atribuciones que tiene el Ministerio Público como titular de la acción penal, circunstancias estas (sic) que llevan al animo (sic) a este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia de la presente causa, al Juzgado Trigésimo (30º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como en efecto se declina de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Titulo III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito legislativo limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.

Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma, o sea, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido de esta función de poderla ejercer indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni donde quiera que sea.

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Del citado artículo, se observa que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto realizado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.

Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo.

Según el Diccionario Jurídico Venelex, Tomo II, DMA, Grupo Editorial C.A., Pág. 222, “la prevención desde el punto de vista jurídico, úsase también esta voz para indicar que un Juez conoce de una causa con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por hábeseles anticipado en el conocimiento de ella. De manera que entre jueces igualmente competentes para dirimir varios conflictos conexos, el Tribunal atrayente será aquel donde se haya practicado primero la citación y los atraídos, o sea, aquellos en que se haya citado después, deberán remitir los expedientes al Juez que haya prevenido. Esta prevención se entiende cronológicamente, o sea, por orden de fecha de la citación. Más propiamente, la prevención significa el derecho que tiene un Juez para conocer de un asunto por ser el primero que lo ha ocupado, anticipándose a otro Juez a quien pertenecía, igualmente competente. En ciertos casos la prevención puede arrebatar al Juez natural el conocimiento y decisión del litigio, por el solo hecho de la citación”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se pudo constatar que corre inserto al folio 66 de la presente causa, boleta de citación de fecha 18 de Noviembre de 2005, emitida por la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA, donde deja constancia que el ciudadano antes mencionado, deberá comparecer ante dicha Fiscalía asistido por un Abogado de confianza, el cual tendrá que ser juramentado por un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anterior, el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA, solicitó la designación de un Abogado de su Confianza, siendo debidamente juramentado al profesional del derecho ABG. RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 73 al 78 del presente expediente.

Así las cosas, se observa que en fecha 06 de Febrero del año que discurre, el Ministerio Público introdujo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo distribuidas las presentes actuaciones al Juez que declinó la competencia, vale decir, el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y éste plantea el conflicto.

En razón a lo antes aludido, consideran quienes aquí deciden que el primer acto del procedimiento emitido lo hizo el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, -Juez que plantea el conflicto- toda vez que el mismo efectuó el juramento de ley al defensor del ciudadano ya tantas veces mencionado, a fin que el Ministerio Público realizara, en este caso el acto de imputación, garantizando de esta forma el derecho a la defensa que tiene el justiciable, cumpliendo así con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Acto procesal indispensable para que pueda surtir efectos legales en la causa que se sigue, sin la cual no puede presentarse el acto conclusivo de acusación. De modo que es un acto de procedimiento indispensable en el proceso.
Ante tales acontecimientos, considera esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal que declinó la competencia, es decir, Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a que el competente es el Juez que plantea el conflicto de no conocer, ello en virtud, de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca sobre la causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL, y proceda en consecuencia a resolver la solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
PONENTE


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-08-2315
JOG/CCR/CMT/BT/Mariana.

































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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Junio de 2008
198° y 149°

OFICIO N° 354-08
CIUDADANO:
DR. ÁLVARO LOZADA MANZO
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (7) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en fecha 17 de Junio del año que discurre, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA





CAUSA Nº S5-08-2315
JOG/Mariana.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Junio de 2008
198° y 149°

OFICIO N° 355-08
CIUDADANA:
DRA. LEIBY ROJAS BARRIENTOS
JUEZ TRIGÉSIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado bajo el N° S5-08-2315 (Nomenclatura de este Despacho), constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, seguido en contra de los ciudadanos WILMER YOHANI MONTILLA, JOSÉ GREGORIO OCHOA, GONZÁLEZ FRANCISCO JOSÉ y JESÚS LOVERA GIL.


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA





CAUSA Nº S5-08-2315
JOG/Mariana.