REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 30 de junio de 2008
197º y 148º

N° 175-08
CAUSA N° SA-5-2008-2305
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 13/05/2008, por el Abogado JORGE VLADIMIR YRAUSQUIN AGUIRRE, quien dice actuar en su condición de representantes de las víctimas; y el segundo en fecha 14/05/2008, por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su carácter de Representantes Judiciales de la Empresa Promociones Prizes, C.A., ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. ERICKSON LAURENTS ZAPATA, 05/05/2008, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR las excepciones promovidas de que los hechos investigados no revisten carácter penal incoada por la empresa Promociones Prizes, C.A., de conformidad con los artículos 28 numeral 4, literal c, 29, 106, 282 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo DECLARO SIN LUGAR, la excepción promovida de que los hechos investigados se encuentran prescritos, incoado por la Empresa Promociones Prizes, C.A,, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 5, 29, 106, 282 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas en fase de investigación, por tanto recurribles de conformidad con el artículo 447 numeral 2, en relación con el artículo 29 ejusdem; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal considera necesario acuerda solicitar al Juzgado A quo la remisión de las actuaciones originales, a los fines de emitir el pronunciamiento de fondo, de conformidad con el in fine del artículo 449 del citado Código
Adjetivo Penal, quedando paralizado el lapso, hasta tanto se reciban dichas actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 13/05/2008, por el Abogado JORGE VLADIMIR YRAUSQUIN AGUIRRE, quien dice actuar en su condición de representantes de las víctimas; y el segundo en fecha 14/05/2008, por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su carácter de Representantes Judiciales de la Empresa Promociones Prizes, C.A., ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. ERICKSON LAURENTS ZAPATA, 05/05/2008, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR las excepciones promovidas de que los hechos investigados no revisten carácter penal incoada por la empresa Promociones Prizes, C.A., de conformidad con los artículos 28 numeral 4, literal c, 29, 106, 282 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo DECLARO SIN LUGAR, la excepción promovida de que los hechos investigados se encuentran prescritos, incoado por la Empresa Promociones Prizes, C.A,, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 5, 29, 106, 282 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. . Por cuanto este Tribunal considera necesario acuerda solicitar al Juzgado A quo la remisión de las actuaciones originales, a los fines de emitir el pronunciamiento de fondo, de conformidad con el in fine del artículo 449 del citado Código Adjetivo Penal, quedando paralizado el lapso, hasta tanto se reciban dichas actuaciones.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y ofíciese al Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las actuaciones originales.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VILLEGAS

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró, publicó, diarizó la anterior admisión y se libró Oficio N° 384-08 al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


Causa No. SA-5A-2008-2305
JOG/CCR/JCV/BT/Yaneth.-