LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Junio de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº 2270-08.-

Correspondiéndole a esta Sala dirimir la inhibición presentada el 21-2-08 por la Abogada SANDRA MENDOZA, entonces Jueza Provisoria del Juzgado 12º de Juicio de este Circuito, a conocer la causa signada bajo el Número 12-J-415-08 numeración de ese Tribunal, en la que a decir de la inhibida, “...desde hace mas de doce (12) años, me unió una sólida amistad con el profesional del derecho ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA inpreabogado Nº 104.834, quien tiene condición de abogado defensor del acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, ”... .

Así, solicitada información a la Secretaría del Juzgado de la inhibida sobre quien es el titular de ese Despacho, dicha información llegó recién el 23-5-08, razón por la cual se decide hoy sobre la referida incidencia de apartamiento.

De allí que la Sala pasa a decidir, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION.-

Como se dijo, recién el 23-05-07 se recibió el Oficio Nº 273-2008, de la misma fecha, proveniente del Juzgado de la inhibida, en el que la actual juez de ese Despacho, la Abogado TAYRY MENDEZ, refiere que ella es la Juez 12º de Juicio de este Circuito.

Es criterio de la Sala que el funcionario del sistema de justicia quien refiera tener una causal de inhibición apta para apartarse del conocimiento de una causa, debe estar asumiendo tal función en desempeño real, activo, presente. Así, mal podría declararse con o sin lugar una inhibición presentada por quien actualmente no es juez del Despacho específico a cuyo conocimiento de causa se inhibe, desconociéndose así la conformación actual de dicho órgano jurisdiccional.

Es así que siendo el mandato del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”..., ciertamente sería un sacrificio a la justicia el rutinariamente declarar con o sin lugar una inhibición de quien no es juez actual del tribunal en donde se inhibe.

De allí que si, sobrevenidamente, la inhibida ya no es juez del tribunal en donde se aparta, esta Sala dirimente debe, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada SANDRA MENDOZA, como Jueza Provisoria del Juzgado 12º de Juicio de este Circuito a conocer la causa signada bajo el Número 12-J-415-08 numeración de ese Tribunal, en la que a decir de la inhibida, “...desde hace mas de doce (12) años, me unió una sólida amistad con el profesional del derecho ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA inpreabogado Nº 104.834, quien tiene condición de abogado defensor del acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, ”... .ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, las actuaciones originales de la causa seguida al ciudadano CALATAYUD JIMENEZ LUIS EDGARDO, se encuentran en esta Sala, en virtud de haber sido solicitadas el 4-3-08, según oficio S/N, causa 2255-08 (nomenclatura de esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones). Y ello en virtud de que esta Sala, también, le correspondió dirimir la recusación que el 17-1-08 le presentó la Fiscalía 18º del Ministerio Público, de Caracas, al Juez 11º de Juicio de este Circuito, circunstancia por la cual el citado Juzgado, el 21-01-08, remitió las actuaciones a la Unidad Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la que a su vez le asignó la competencia de la causa a la antes dicha juez inhibida.

El 25-3-08, esta Sala, en la causa Nº 2255-08, dictó decisión mediante la cual declaró…

“…SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano PEDRO BUITRIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano REGINO ANTONIO COVA ROJAS, juez Undécimo (11º) del Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal…”.


De lo anterior se evidencia que esa causa es la misma en la que se inhibió la apartada; pero al ser declarada sin lugar la recusación contra el recusado, la misma debe seguir siendo conocida por el Tribunal 11º de Juicio de este Circuito, razón por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho -tanto por la declaratoria Sin Lugar de la recusación, como por la inadmisibilidad sobrevenida de la inhibición de la apartada-, es remitir las actuaciones al Juzgado 11º de Juicio de este Circuito para que siga conociendo la causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

1. En atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 87 y 96 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada SANDRA MENDOZA, como Jueza Provisoria del Juzgado 12º de Juicio de este Circuito a conocer la causa signada bajo el Número 12-J-415-08 numeración de ese Tribunal, en la que a decir de la inhibida, “...desde hace mas de doce (12) años, me unió una sólida amistad con el profesional del derecho ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA inpreabogado Nº 104.834, quien tiene condición de abogado defensor del acusado LUIS EDGARDO CALATAYUD JIMENEZ, ”... toda vez que la inhibida no es la Juez actual del Juzgado 12º de Juicio de este Circuito, de acuerdo al Oficio Nº 273-2008 de dicho Tribunal, recibida en esta Sala el 23-5-08;

2. Por cuanto la causa 12-J-415-08, en la cual se inhibió la apartada fue de su competencia a raíz de la recusación que en la causa Nº 11-J-435-07, se interpuso en contra del Abogado Regino Cova, como Juez 11º de Juicio de este Circuito, incidencia que fue declarada Sin Lugar por esta Sala, SEGUIRA CONOCIENDO LA CAUSA el Tribunal 11º de Juicio de este Circuito, en atención a los Numerales 3 y 4 del Artículo 49 y los Artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con la parte in fine del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la inhibida. Insértese copia certificada de la misma en las actuaciones originales de la causa. Hágase insertar copia certificada de este fallo en el cuaderno de la incidencia de recusación mencionada. Particípese al Juzgado Duodécimo de Juicio. Remítase la totalidad de las actuaciones, incluyendo los cuadernos de las incidencias de apartamiento, al Juzgado 11º de Juicio de este Circuito, para que continúe conociendo la causa.

EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ, EL JUEZ,


DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA LÓPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LÓPEZ

AZA/JADR/JCVM/AL/legm.-
Causa N° 2270-08.-