REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARJORIE MAGGIOLO DÍAZ, en su carácter de Jueza Provisoria cuadragésima tercera (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano RAUL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, signada con el número N° 11032-08 (Nomenclatura de ese Juzgado); en la cual se observa fue expresado el motivo en que se funda y ha sido propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la referida Inhibición, actuando esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también es ADMITIDA la prueba testimonial ofrecida por la Jueza Inhibida, para lo que promueve se obtenga la declaración de los ciudadanos EDUARDO MORA y HAYDEE DURAN, quienes se desempeñan como Secretario, el primero y Asistente, la segunda, adscritos al Despacho Judicial a su cargo; en consecuencia estando dentro del lapso legalmente previsto, se fija el acto conducente a la resolución de este asunto, para el día jueves 05 de Junio de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese a la Juez Inhibida, a los fines de su comparecencia y la aportación de los medios de prueba, a ser evacuados en la correspondiente audiencia antes acordada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERAN.
Ponente

LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ




LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACM/ALBB/ARB/CMS.-
Exp. 10Aa 2240-08.-