REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JUAN GARANTON NICOLAI, que manifestó ser el Defensor del ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO y ANA MERCEDES OCANTO, y que en base a dicho carácter anexó copia simple de la solicitud de avocamiento presentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que pide se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a dicho imputado y a la ciudadana Ana Ocanto. En este sentido, la Sala observa lo siguiente:
Del examen de las actas, en particular de los folios 158 a 174, cursa decisión dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2008, en virtud de la cual, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 10 de marzo de 2008, que decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Hermágoras González Polanco, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Por otra parte, ante esta Sala cursa tan sólo recurso de apelación incoado por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO AÑEZ RAMÍREZ, RAMÓN ARAUJO ARAUJO, ALFONSO JOHNNY BLANCO SALCEDO, LUIS BAUTISTA BLANDON SARMIENTO, DIOMEDES RAFAEL CABARCA ESPAÑA, JOSÉ DE LA CRUZ CAMACHO, MANUEL SEGUNDO EPIAYU FREIDE, ARÉVALO EPIAYU, DEMESIO EPIAYU, REINALDO EPIAYU, VICENTE EPIAYU, ANGEL FERNÁNDEZ, ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ EPIAYU, MANUEL GÓMEZ EPIAYU, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, WILLIAM MARTÍNEZ EPIAYU, WILLIAM MOLINA FEREIRA, IVAN ALFONSO EPIAYU EPIAYU, JOSÉ MONTIEL EPIAYU, CARLOS JULIO MONTIEL, WILLIAM MONTIEL, ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, PORFIRIO MANUEL PÁEZ GALBÁN, ELIO SANTOS RAMÍREZ, ANDRÉS ALFONSO SALAS CERVERA, WILSON ANTONIO SALAS CERVERA, LUIS DANMIEL CERVERA SILVA, JOSE ARIEL TORREW CERVERA, JEAN CARLOS VERGARA VASQUEZ y YAMIDT ENRIQUE VILLA CERVERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual acordó “…PASAR A LOS IMPUTADOS MENCIONADOS, a partir de dicha fecha, a la orden de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esa ciudad…”.
En virtud de lo expuesto, al no constar del cuaderno de incidencia la legitimación subjetiva del abogado JUAN GARANTÓN NICOLAI, ni del recurso cursante ante esta Sala que incluya a los ciudadanos HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO y ANA MERCEDES OCANTO, de quienes aduce ser defensor el mencionado Profesional del Derecho, para actuar en la presente causa; por lo que en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGELICA RVERO BERMUDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa. 2250-08
CACM/ALBBARB/CMS/tgrg