REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas; 27 de Junio de 2.008
198° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el asunto penal número 2211-08 (nomenclatura de esta Sala), correspondientes a la prosecución penal ya culminado, seguida en contra de los ciudadanos OTONIEL GUEVARA PÉREZ, ROLANDO JESÚS GUEVARA PÉREZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, la cual fuera remitida a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio JACKELINE SANDOVAL ESCOBAR, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.395, quien actúa como Defensora de estos encausados, en contra del auto emanado del Juzgado sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/03/2.008, en el que se DECLARA CON LUGAR, la solicitud que hiciera la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, para que se ordenara el traslado de los sentenciados, a un centro de reclusión de esa categoría.

Verificándose, con la disposición expresada por la Presidencia de este Circuito, conforme se evidencia a los folios 181 y 182 de la pieza 12 de este expediente penal que la materia a la cual, remite este asunto, es especial, vale explicar, es de naturaleza terrorista, lo que amerita entonces que esta Sala, que no tiene competencia para conocer los conflictos relacionados con ese tipo de hechos delictivos, haga la declinatoria correspondiente, a los fines que la presente causa, sea nuevamente distribuida y asignada, a aquella que sí la tenga atribuida, acorde a las resoluciones que relativas a esos aspectos, hayan sido emitidas por la autoridad competente, todo lo cual obedece a lo previsto en los Artículos 54 y 55 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observando que por la materia abordada en este proceso penal, constata que no es competente para conocer del recurso ejercido, por lo que se considera, lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA, como en efecto se hace, con el objeto que este asunto penal, sea nuevamente distribuido y asignado, para que sea resuelto, por una de las Salas que forman parte de este Circuito Judicial Penal, con competencia en esa materia especial de la cual trata este proceso, dando así cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 67, 69 y 77 eiusdem. Remítase el presente cuaderno de incidencia a la Presidencia de este Circuito, con el objeto ya señalado y las actuaciones originales al Juzgado A quo, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA




DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LAS JUEZAS INTEGRANTES



DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY B. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ=






CAUSA No. 2211-08
CACM/ALBB/ARB/cms