REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de JUNIO de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. LUCILA VICTORIA HURTADO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR QUINTA (05°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como victima el ciudadano ALBERT LUIS VELASQUEZ MARCANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por unos delitos Contra la Propiedad, este Tribunal antes de decidir previamente OBSERVA:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 14 de NOVIEMBRE de 2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALBERT LUIS VELASQUEZ MARCANO, por ante LA SUB-DELEGACION OESTE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer en horas de la mañana, aborde un Taxi particular, con la finalidad que me trasladara, hacia el cementerio, una vez en el lugar, me baje de dicho vehiculo, y como a las cinco minutos me percate, que se me había quedado en el taxi, mi arma de reglamento una pistola marca Browning modelo M-61 Vigente, calibre 09 milímetros, serial numero T-15541, valorada en Tres Millones y medio aproximadamente perteneciente a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) ….”
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
En Fecha 15 de Noviembre de 2004, Orden del Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por parte de la Representación del Ministerio Publico, cursa en el folio 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 20 de Noviembre de 2004, consta Regulación Prudencial, suscrita por el jefe de Grupo Numero Uno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia “Para los efectos de la elaboración de la presente Regulación Prudencial, hemos tomado en cuenta los datos aportados por el denunciante, así como también su precio actual en el mercado, lo cual tiene una valor total de TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL BOLIVARES … 3.500.000Bs”…
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III
Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de unos DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, contenidos en nuestro ordenamiento jurídico. De las actas procésales se observa que cursante en autos se desprende que el hecho o los hechos que originan el inicio de la investigación, constituyen una conducta típico teniendo en cuenta solamente la conducta capaz de ser subsumida en los supuestos legales establecidos como delito contra la propiedad, no obstante de acuerdo con lo hechos narrados no se observa ningún tipo de delito debido que la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS no puede ser subsumida dentro de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico penal, y como lo indica la misma denuncia interpuesta por la victima lo cual deja constancia de lo siguiente “Resulta ser que el día de ayer en horas de la mañana, aborde un Taxi particular, con la finalidad que me trasladara, hacia el cementerio, una vez en el lugar, me baje de dicho vehiculo, y como a las cinco minutos me percate, que se me había quedado en el taxi, mi arma de reglamento una pistola marca Browning modelo M-61 Vigente, calibre 09 milímetros, serial numero T-15541, valorada en Tres Millones y medio aproximadamente perteneciente a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional)”, lo que se observa que hubo fue negligencia en el manejo del arma de reglamento por parte de la victima y no un delito establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es decir la conducta no es típica, solo habrían responsabilidades de tipo administrativas para el funcionario ALBERT LUIS VELASQUEZ MARCANO, los cuales tienen que ser aplicadas por sus superiores competentes.
En tal sentido, visto las consideraciones anteriores, habida cuenta de las características del expediente de marras donde cursa como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, su conducta no puede ser encuadrada dentro de los tipos penales establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Publico en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal y como se consagra en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de unos Delitos Contra la Propiedad , previsto y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. N° C-48-13.512-08
MVFC/da.
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