REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por la Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ADMINISTRADORA NUEVO MUNDO S.R.L, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 11 de junio del 1985, realizada por el ciudadano MARIA MAGDALENA CARABALLO DE BRAVO, por ante la comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “...Que la Administradora Nuevo Mundo ubicada frente al correo, Catia la cual hacia la publicidad de un apartamento que estaba en venta, en la cual se presento en fecha 25 de octubre de 1984 y hizo entrega de la cantidad de 10.000 mil bolívares en efectivo después la administradora le pidió el resto de los papeles y el resto del dinero para completar la inicial , y resulta que reunió la cantidad de 11.300 Bs esto fue en cheque y antes le había entregado la cantidad de 3000 Bs en efectivo y completo con el cheque por la cantidad de 8.300 Bs para un total de (21.300 Bs ) luego a pocos días de haberle entregado el dinero , el señor AMARZA , lo llamo y le dijo que pasara por la oficina que quería hablar con el , y cuan do llego el mismo le dijo que el apartamento no estaba cancelado al I.N.A.V.I. y que tenia atrasos con las rentas municipales y entonces el le dijo que quería su dinero y le contesto que no había problema que iba a esperar que la junta administrativa se reuniera para darle su dinero con un cheque con el total , y así lo estuvieron engañando hasta el mes de diciembre , luego fue ala administradora y le daban fechas de pago pero siempre era un engaño ,…Es todo.”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 11 de junio de 1985, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de veintiuno (21) AÑOS, un (01) MES Y trece (13) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ADMINISTRADORA NUEVO MUNDO S.R.L de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8690-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ
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