REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por la Dr. MILENA CONTRERAS SOTILLO en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OJEDA BOLIVAR CARMEN Y LEONIDEJONATHAN MANUEL HERRERA OJEDA , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 10 de SEPTIEMBRE del 1994, realizada por los funcionarios Richard Hernández Y Carlos Ramírez adscritos a la policía metropolitana se encontraban en labores de servicio en el sector 5 , vereda 1 de la urbanización García Caraballo de la parroquia caricuao, momento en el cual procedían a realizar una visita domiciliaria en la residencia antes mencionada y al llegar al lugar quedaron identificados como OJEDA BOLIVAR CARMEN Y JONATHAN MANUEL HERRERA OJEDA que se encontraban en la dirección en la cual se incauto 43 gramos de Cocaína
(920) Miligramos…Es todo.”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 10 de SEPTIEMBRE de 1994, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Doce (12) AÑOS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de Cinco (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de OJEDA BOLIVAR CARMEN Y JONATHAN MANUEL HERRERA OJEDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8684-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ.
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