REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por la Dr. CARMEN B. LÓPEZ LÓPEZ, en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 27 de Mayo del 1990, realizada por el ciudadanos RODON ROJAS ALEJANDRO PETRONIO, por ante la comisaría Oeste, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó … Que venia de hacer unas compras , inesperadamente los interceptaron dos sujetos en una moto rustica DT de color blanco ,eran supuestos policías los cuales portaban un radio portátil , un revolver 38 cacha de madera , les pidieron la documentación luego les quitaron la cartera para revisarlas y les dijeron que se apartaran un poco para hacer la revisión y se montaron en la moto y se fueron…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° con relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, es de observar que este Tribunal difiere de la calificación jurídica suministrada por el Fiscal del Ministerio Público en dicha solicitud, por considerar quien aquí decide, que en el caso de marras el sujeto activo para poder acceder al local antes referido, sin violencia alguna, tubo que haber utilizado algún instrumento especial, ya sea una llave falsa u otro objeto, calificándose por este hecho el tipo penalEn tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, el cual prevé una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los delitos consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 27 de Mayo de 1990, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de dieciséis (16) AÑOS Y un (01) MES y veintidós (22) dias, por lo que efectivamente ha operado la Prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es por QUINCE (15) AÑOS, si el delito mereciere pena de PRESIDIO que exceda de DIEZ AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 1º del Código Penal.Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANTONIO MOCOA MONTILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8747-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ.
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