REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 DE Junio de 2008
198° y 149º


Visto el escrito presentado por la ABG. HAYDEE CECILIA OLIVEROS, en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ MOTA, donde aparece como victima el ciudadana ANA KATIUSKA CANACHE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.077, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ilícito penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en este sentido, este Tribunal antes de decidir acerca de su PROCEDENCIA previamente OBSERVA:

CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 30 de
Agosto de 2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadana ANA KATIUSKA CANACHE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.077, por ante la Fiscalia Décima Novena (19°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, cursa en el folio 9 al 11 de las presentes actuaciones.

CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS


En fecha 30 de Agosto de 2007, la Representante Fiscal ordenó el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, cursa en el folio 12 de las presentes actuaciones.



En fecha 30 de Agosto de 2007, Acta de Medidas de protección y Seguridad en contra del agresor William Mota por la presunta comisión del delito de Amenaza de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 14 y 15 de las presentes actuaciones.



En fecha 30 de Agosto de 2007, Acta de Comparecencia, suscrita por la Fiscal 19º del Ministerio Público del Área Metropolitana Caracas, donde se deja constancia que la ciudadana ANA KATIUSKA CANACHE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.077, asistió el día 30 de Agosto de 2007 a la sede de ese despacho en su calidad de victima y como agresor el ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ MOTA, cursante al folio 17 de las presentes actuaciones.



DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III


Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De las actas procésales se observa que no cursa el dicho de testigos, evaluación psicológica que respalden lo manifestado por la víctima ciudadana ANA KATIUSKA CANACHE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.077, aunado a eso se observa en actas cursa Comunicación suscrita por el Jefe de la Division de Investigaciones y protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dirigida al Fiscal 19º del Ministerio publico del Área Metropolitana Caracas de fecha 24 de Abril de 2008 donde se deja constancia de lo siguiente “Me dirijo a usted en la oportunidad de informar sobre la Evaluación Psicológica, relacionada con la averiguación F19-0752-07, la misma no fue realizada por que la ciudadana ANA KATIUSKA CANACHE BRITO, NO COMAPRECIO a la evaluación pautada para el día 10-04-07, es por lo que se evidencia un desinterés de la parte agraviada en la continuación del proceso penal y en determinar la responsabilidad penal del imputado cursante en autos dado que esta evaluación nos permitía tener una grado de daño que supuestamente causo el ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ MOTA, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ MOTA, relativa a la causa Número S-237-07 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALDEZ

En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALDEZ

Exp. Nº C-48-S-237-07
MVFC/da****.-