REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48° C-13489-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 32° AUX. DEL M.P.: DRA. MARIA FRANCHESCA ANDRADE
 IMPUTADO: RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA
 DEFENSA PÚBLICA N° 53°: DRA. MARIA PERDOMO
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 4:35 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13489-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal 32° auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA FRANCHESCA ANDRADE, quien presentó al ciudadano RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto a la Dra. MARIA PERDOMO, Defensa Pública N° 53° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA FRANCHESCA ANDRADE, el imputado RAUL ALEXANDER MENDOZA OROPEZA, estando debidamente asistido por la Defensa Pública 53° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA PERDOMO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, el día 03-06-2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, sí mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto. Precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que falta diligencias por practicar para le esclarecimiento de los hechos y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme al artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existe fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta representación fiscal que el imputado es autor o participe en los hechos, tales elementos de convicción son acta policial de aprehensión, consta incautación del arma de fuego y se tiene el señalamiento de la víctima y el acta de entrevista tomada a los ciudadanos ORLANDO CAMACHO y OLVIR JOSE. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA, cédula de identidad N° V-14.587.921, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1975, estado civil casado, grado de instrucción bachiller en ciencias, profesión u oficio mensajero trabajando actualmente en Asociados Barillas de Contaduría Pública, ubicada en Edificio Maletines, Parque del Este, Piso 5, Oficina 22, hijo de Carmen Josefina Oropeza (V) y de Raúl Ignacio Méndez (F), Residenciado: Caricuao, Ruiz Pineda, UV9, Bloque 1, Residencia la Montaña, Piso 5, Apartamento 27, teléfono 4320618 y 0412.5698649 pertenece a mi esposa LILIANA YADIRA GARCÍA DE MENDEZ. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Ante todo el día de ayer me levante estaba pernotando en la planta salí con un beneficio de régimen abierto ante el 9 de ejecución pague condena de cinco años, tengo dos años presentándome, tengo un año trabajando en el lugar señalado, tenia que presentarme en el casa huella a las 9 de la mañana, llevaba la carpeta de presentación, la carpeta de la planta, mi carnet de la planta, iba a presentarme y vino un funcionario con bastante alevosía le mostré la tarjeta de planta, le mostré la carta de boleta de libertad y me dijo que yo mismo había sido que iba venía dos personas que nunca llegaron me despojaron de mi celular y de ciento cincuenta mil bolívares de mi cartera, me llevaron a zona 7 y me traen el día de hoy es por lo que solicito un reconocimiento porque no conozco a ninguna persona. ES TODO”. A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público contestó: “No conozco a los funcionarios que me detuvieron, si note que el efectivo policial estaba con mucha alevosía y se ensaño un poco conmigo, a mi me detiene es caso subiendo a la escalera APRA presentarse por aquí cerca, estaba cruzando la calle para presentarme, todo empezó cuando el vio la boleta de la planta y el rodeo, trata de explicarle me metió la cabeza contra el suelo, me quito la cartera, me llevaron en la moto por la autopista y se metieron varios efectivos que venían en moto me empezaron a decir que yo me había robado algo, yo sencillamente le dije que me llevaran preso, yo iba a presentarme iba caminando. Es todo” A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: No me incautaron ningún arma, yo salgo a trabajar solo con mi carpeta, ¿el reloj que menciona de quien es? Respondió El reloj es mi pertenencia, me quitaron mi carpeta, dinero, carnet de asociados Barillas, las fotos de mi hijo y la carpeta. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 53° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA PERDOMO, quien expone: “Vista la exposición del representante Ministerio Público evidentemente y visto lo expuesto en el acta policial de aprehensión es necesario continuar con la vía ordinaria, en cuanto a los delito precalificados no hace oposición esta defensa pero si hace oposición a la Medida Judicial Privativa de Libertad, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la imposición de dicha conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no explico por que pide la Medida Judicial Privativa de Libertad, infiero que podría se por la magnitud de la pena que establece el delito precalificado, esta defensa solicita reconocimiento de imputado donde funja como reconocedor las los ciudadanos ORLANDO CAMACHO, OLVI JOSE y la cajera de la panadería, no surtiendo elementos de convicción, no se sabe la cantidad de dinero supuestamente despojado esto no lo explico el Ministerio Público; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido manifestó tener un beneficio por el juzgado 9 de ejecución y por no estar dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad plena, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Conforme a los principios rectores del sistema acusatorio específicamente el contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la presunción de inocencia, analizada las presentes actuaciones, ponderando la declaración del ciudadano RAUL MENDEZ OROPEZA quien solicita la celebración del acto de reconocimiento en rueda de imputados solicitud que ha sido debidamente sustentada por la Defensa Pública Penal escuchada la exposición del Ministerio Público considera este tribunal de indefectible consideración se celebre de forma inmediata el reconocimiento en rueda de individuo que se ha solicitado en este acto, como proposición de diligencia en garantía del artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal fija con carácter de urgencia esto es para el día de mañana 05 de junio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana reconocimiento de imputado, tal y como lo consagra el artículo 230 de la norma Adjetiva Penal donde funja como sujetos reconocedores los ciudadanos ORLANDO CAMACHO, el ciudadano OLVI JOSE, así como la persona a quien el ciudadano OLVI JOSE identifica como la cajera de la panadería ubicada en la Avenida Lecuna, específicamente esquina de Zamuro, en consecuencia se le solicita a la representación del Ministerio Público como parte de buena fe y director de la investigación haga comparecer a los ciudadanos ya identificados en la fecha y hora indicada. Este tribunal en base de las anteriores argumentaciones difiere el pronunciamiento que tiene lugar con relación a la Medida Judicial Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública en este acto una vez se de cumplimiento a la practica del reconocimiento. Por otra parte, conforme al artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, en consecuencia acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación efectuada por la representante fiscal quien subsume la conducta del ciudadano RAUL ALEXANDER MENDEZ OROPEZA en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo este tribunal admite la precalificación dada a los hechos en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, precalificación que es provisional ya que la misma puede ser desestimada, sobreseída o modificada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación. Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS



FISCAL 32° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARIA FRANCHESCA ANDRADE

EL IMPUTADO

RAUL ALEXANDER MENDOZA OROPEZA

DEFENSA PÚBLICA 53°

DRA. MARIA PERDOMO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13489-08