REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
I
DE LA SOLICITUD

Vista las solicitudes realizada por el ciudadano Abogado ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS y ciudadano JOSE GREGORIO CANELON SOTELSO recibidas en este despacho en fecha 27-05-08, respectivamente, contentivas de solicitud de entrega del vehículo Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo Corolla Automático, Año 1.994, Color Rojo, Placa YBE-583, serial de carrocería AE1019802386, Serial de Motor 4AK3037569, al respecto este Tribunal Observa:

II
DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicio en fecha 21 de Marzo de 2007, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que aproximadamente el 14-11-03, le entregue un vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color Rojo, serial de carrocería AE1019802386, serial de motor 4AK3037569, a mi padre de nombre Arnoldo José Ecjegaray Salas, quien hasta la presente fecha no me ha entregado el vehículo en cuestión ni la cantidad de 14.000.000 bolívares que fue el acuerdo en el que quedamos, mi padre le entrego el vehículo en cuestión al ciudadano de nombre José Canelón, el automotor en cuestión en la actualidad se encuentra ubicado en San Felipe, Estado Yaracuy, y lo tiene un ciudadano de nombre Miguel Antonio Arnaez Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.639…Es Todo” (folio 01 y Vto.)
Cursa Acta Procesal de fecha 21-03-07, suscrita por el funcionario Agente ANGEL ARELLANO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
En la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“ En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana comparecio por este Despacho, el funcionario Agente Ángel Arellano, adscrito al Departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articuló 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº H-324-398, substanciadas por uno de los delitos Contra la Propiedad (/Apropiación Indebida ) y encontrándome en la sede de este Despacho me entreviste con el funcionario Inspector ROGER ARELLANO, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia procedió a incluir como solicitado en el sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) el siguiente vehículo: TOTOYA , modelo COROLLA, año 1994, color ROJO, placa YBE-583, serial de carrocería AE-1019802386, erial de motor A4K3037569, es todo” .(folio 15)

Acta de entrevista tomada al ciudadano ECHEGARAY SALAS ARNOLDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 3.215.054, de fecha 22-03-07 (folio 16y 17). En la cual se dejo constancia de lo siguiente
“Me encuentro en este Despacho ante la vergonzosa situación de la denuncia realizada por mi hijo ARNOLDO en mi contra, sobre un hecho absolutamente falso y tendencioso, mi hijo solo recibió de mi parte la ayuda oportuna y toda la colaboración para resolver los problemas que desde niño hasta ahora ha presentado de manera que he ejercido con responsabilidad mi conducta de padre. El hecho denunciado es absolutamente incierto por lo siguiente, mi hijo me entrego el vehículo Corolla, color rojo, marca Toyota, placas YBE 583, a cambio de entregarle una camioneta de superior valor, marca Jepp Cherokee, año 96, placas GAI07H, color verde madera, por cuanto me convenció de la necesidad de este carro, 4x4, para usarlo en apoyo a mi nieto de nombre CARLOS ALBERTO, es así, por lo que le entrego mi camioneta a cambio de un carro de menor valor y siendo mi hijo de quien no puedo desconfiar acepto inclusive para mi sorpresa mía, que días después se la vende al licenciado RODRIGUEZ GOMEZ MILAN, quien es el gerente de la imprenta de la universidad Central de Venezuela, con sede en el sótano de la biblioteca de la Universidad Central, donde el señor RODRIGO labora, la venta la efectúa por la venta de 27.000.000,00 millones de bolívares, los cuales recibe mi hijo ARNOLDO, en forma directa de manos del comprador de la siguiente manera 21.000.000,00 el 17 de noviembre del 2004, y dos pagos posteriores de tres millones de bolívares cada uno que realizan la suma de 27.000.000,00 que es el precio de la venta según documento notariado en fecha 17 de noviembre del 2004, anotados bajo el Nº 79, tomo 33, de los libros de dicha notaria, igualmente dejo constancia que el mencionado comprador RODRIGO GOMEZ, pago la totalidad del precio a mi hijo ARNOLDO y por ello se libera la reserva de dominio en fecha 29-04-2005, mediante documento numero 02, tomo 11, por lo cual libere al señor la reserva en cuestión como puede observarse según la vergonzosa denuncia de mi hijo el vehículo que el me da marca Toyota Modelo Corolla, su precio exagerado era 14.000.000,00 millones de bolívares lo cual indica que la denuncia es totalmente falsa, ese carro Corolla , objeto de esa denuncia se lo entregue a un cliente del escritorio de nombre JOSE CANELONES, quien es una persona honesta responsable y transparente y mi hijo ARNOLDO sabia de la negociación y fue con el mencionado señor CANELONES y le hizo la experticia reglamentaria lo cual resulto correcta, el señor CANELON mantuvo el vehículo hasta que se lo entrego a una persona que trabaja con el algo así como socio, de nombre MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, empresario de San Felipe, Estado Yaracuy, de reconocida solvencia y honorabilidad, y así quiero dejarlo asentado en desagravio al mencionado señor CANELONES Y ARNAEZ MARQUEZ, el señor CANELON confió en ARNOLDO por que es mi hijo y ese es el motivo por el cual duro tanto tiempo sin hacer el traspaso de la venta, fue así que hace aproximadamente diez días CANELONES llama a ARNOLDO a su teléfono de habitación 0212-710.60.52 y le dice para firmar la venta por ante la notaria 24 de Caracas el día 19 del corriente mes, donde CANELONES y el señor ARNAEZ MARQUEZ consignaron el documento de venta con todos los originales del vehículo, ARNOLDO que sabia comprometido a firmar la venta incumple su palabra y compromiso con los mencionados señores y procede en forma absolutamente irregular a sustraer de la Notaria los documentos originales del vehículo y crearle un problema grave al notario 24 y al asistente del notario por cuanto se llevo los documentos originales del vehículo y de inmediato el día 21 de los corrientes vino a denunciar la supuesta apropiación indebida, este resumen deja clarito que no le debo nada a mi hijo, en segundo lugar el vehículo me pertenecía, en tercer lugar sabia que le tenía que firmarle la venta al señor CANELONES o a quien este indicare, por cuanto ARNOLDO, había asumido ese compromiso frente a mi y con estos señores, en cuarto lugar los documentos originales del vehículo los tenia el señor CANELONES, quien los consigno en la notaria 24 de Caracas, de donde se los llevo mi hijo ARNOLDO, por lo cual le pido a este Despacho le exija la consignación de estos documentos originales que los obtuvo indebidamente, creo que es innecesario ahondar mas detalles por cuanto el resuman es suficientemente claro, aclaro como le dije anteriormente que mi hijo reconoció ante esta comisaría en el día de hoy 22-03-07, que recibió de manos del Licenciado GOMEZ MILLAN, los veintisiete millones por los cuales vendió el vehículo de mi propiedad, este ciudadano lo pueden localizar en el sótano de la biblioteca Central de Venezuela de la UCV, donde labora en calidad como gerente de la imprenta y sus teléfonos son 0212-605-42-03, 0212-605-42-11 y 0412-611-18-98, las copias de los documentos notariados citados los consigno en su declaración el señor José canelones,…Es Todo” (folio 16 y 17)

Acta de entrevista tomada al ciudadano CANELON SOTELDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.133.538 de fecha 22-03-07, en la cual se dejos constancia de lo siguiente: “Resulta ser que al señor MIGUEL ANTONIO ARNAELZ le compre una camioneta maraca chevrolet, modelo Trai lBlazer, color plata matricula KBG-16S, año 2005, por la cantidad de 85.000.000, de los cuales le di 30.000.00 en efectivo un vehículo de los cuales le di 30.000.00, en efectivo un vehículo marca Toyota , modelo Corolla, color rojo, matricula YBE-583, año 94 que tenia un valor de 15.000.000,00Bs., mas 5.000.000,00 Bs, en efectivo, sumando todo esto la cantidad de 50.000.000,00 quedando una deuda con el Banco Provincial de 35.000.000, 00, la cual termine de pagar a finales de enero del año en curso relacionado con el vehículo Toyota Corolla el Dr. ARNOLDO ECHEGARAY el día 07-08-04 me entrego el vehículo antes mencionado por el cual yo le había pagado la cantidad de 14.000.000,00bs en efectivo y a su vez me entrego toda la documentación original del vehículo en cuestión e hizo que me comunicara con ARNLDO ECHEGARY (hijo) , para la revisión del vehículo y su respectivo traspaso, el día miércoles 09-08-04, se hizo revisión en PTJ, y el carro salio bien, todo esto viene para poder hacer el traspaso, asimismo deseo agregar que soy testigo de que el Dr. ECHEGARAY, le entrego a ARNOLDO (hijo) una camioneta de 27.000.000,00 Bs, y a su vez le recibió el COROLLA valorado en 14.000.000,00 Bs, posteriormente el hijo le vendió la camioneta a un ciudadano quien es gerente de la Imprenta de la UCV, pagados con un cheque de gerencia de 21.000.000,00 Bs, y 2 cheuques de 3.000.000,00 Bs, cada uno deseo consignar los traspasos notariados y la liberación de la reserva de dominio donde se da constancia de que ARNOLDO ECHEGARAY (hijo) recibió el pago total de la camioneta antes mencionada,…Es Todo” (folio 18 al 20).

Documento de compra venta por el Abg. ARNOLDO JOSE ECHEGARYA SALAS, donde da en representación de su poderante GUILLERMO BALLEZA DIAZ, en venta con Reserva de Dominio, al ciudadano RODRIGO ANTONIO GOMEZ MILLA, un vehículo de su exclusiva propiedad, por haberlo adquirido mediante compra efectuada al ciudadano YLDEBRANDO RIVERA, por documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo en Nº 78, Tomo 132 de los libros llevados por esa notaria según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) Nº 8YGZ48AYDTV093824-2-2, con las siguientes características CLASE : CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 96, COLOR MADERA, PLACAS GAI-07H, SERIA DE CARROCERIA: 8YFGZ8YDTV093824, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS (folios 21 y 22) .

Acta de experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N º 9777-123-800 de fecha 21-03-08, al vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, color Rojo, tipo Sedan, placas YBE-583, suscrita por el Detective Armas Dickinson, experto en materia de Vehículo, la cual se deja constancia de:
La Chapa identificativa que contiene, troquelado sobre el serial de carrocería AE1019802386 ubicado en la pared corta fuego se encuentra su estado Original.
Porta serial 4AK303756, troquelado bajo relieve en el motor en su estado original.
Dicho Vehículo se justiprecia en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs)
Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación Santa Mónica, según expediente Nº H-324-398, de fecha 21-03-07, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (APROPIACION INDEBIDA) cursante al folio (55 Vto.)

Acta de entrevista tomada al ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ, titular de la cedula de identidad 10.541.543, de fecha 29-03-08 en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de ampliar la denuncia interpuesta el día 21-03-07, resulta que mi padre de nombre ARNOLDO ECHEGARAY SALAS, me entrego una camioneta, marca jeep, modelo Cherokee, color verde, desconociendo mas detalles de la misma, la cual me entrego antes de yo dejarle mi vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color rojo, placas YBE-583, serial de carrocería AE1019802386, los documentos de este vehículo reposan en la notaria Vigésima Cuarta de Caracas, la cual me dio ya que le preste la cantidad de 7.000.000,oo millones de bolívares, producto de la venta de un apartamento que era mi dinero y que me quedaba con el resto, ya que yo, le hice le favor personal a mi padre ya que la ciudadana ROSARIO MONSERRATTE, le introdujo una demanda de divorcio por el motivo de que mi padre tenia, un hijo fuera de su matrimonio con la ciudadana YOLANDA DIAZ, y el niño se llama EDUARDO ANDRES ECHEGARAY , este niño nació en los Estado Unidos de Norte América y en el acta de nacimiento aparece como padre ARNOLDO ECHEGARAY, por lo que mi padre me dijo que le diera a la ciudadana de nombre ROSARIO, que el niño era mío, por lo que dicha ciudadana desistió de divorciarse de mi padre, dicho vehículo estaba en Barquisimeto Estado Lara, y lo traje en una Grúa, hasta mi residencia en la dirección antes mencionada, en la reparación de dicho vehículo gaste la cantidad de 8.000.000,00Bs, aproximadamente dicha camioneta la vendió mi padre en la cantidad de 27.000.000,00 millones de bolívares y dicho dinero el ciudadano RODRIGO, me lo entrego en mis manos en varias partes… Es Todo “ (folio 58 y 59)

Cursa a los folios 69 al 71 Documento de Compra Venta por parte de ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ, al ciudadano JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO, un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características Automóvil tipo Sedan Marca Toyota, Modelo Corolla, Automático, Año 1994, Color Rojo, Placa del vehículo YBE-583, serial de carrocería AE1019802386, serial de Motor 4AK3037569 y destinado al uso particular, según en la Notaria Vigésima Cuarta según tomo Nº 16 Nº 42, de fecha 10-04-2007.

Acta de entrevista tomada al ciudadano CANELON JOSE GERGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 5.133.538, de fecha 07-08-07, por la Fiscalia Septuagésima Primera (71º) en la cual se deja constancia de los siguientes:
En una oportunidad yo estuve con el Dr. Echegaray en Estados Unidos, nos hicimos buenos amigos estuve en su casa, lo considero una persona muy correcta y cuando llegamos a Venezuela, le hice negocio por el carro, el me lo mando a pintar, me lo entrego en excelentes condiciones y fue cancelado en dinero en efectivo, creo que fueron 14.000.000,00 de Bs, el hablo con su hijo porque el carro estaba a nombre del hijo para que me hiciera el traspaso yo me tarde en hacer el traspaso y en mas de una oportunidad hable con el hijo y me dijo que no había ningún problema para hacer el traspaso, transcurrió el tiempo y me vi en un aprieto económico y le vendí el carro a un amigo que se llama MIGUEL ARNAEZ, cuando el señor Miguel decide hacer el traspaso me comunico con Echegaray padre y el a su vez me da el teléfono de sus hijo, hablo con el hijo y le dijo que en vez de hacerme el traspaso a mi se lo haga directamente al Sr. MIGUEL ARNAEZ y ARNOLDO hijo me dice que no hay ningún tipo de problema sin embargo me pidió el teléfono del Sr. Miguel que vive en San Felipe, Estado Yaracuy a su vez lleve los documentos a la Notaria 24 para realizar el traspaso entre Arnoldo hijo y Miguel Anaez, se pago la habitación para firmar la semana siguiente pero AARNOLDO , hijo le pide la dirección al señor miguel que vive en San Felipe Estado Yaracuy , a su vez yo lleve los documentos a la Notaria Publica 24 para realizara el traspaso entre ARNOLDO hijo y MIGUEL ARNAEZ, s e pago la habilitación para firmar la semana siguiente pero ARNOLDO hijo le pide la dirección al señor MIGUEL que vive en San Felipe, pasaron 3 o 4 días y Miguel me llama que la PTJ esta en su casa, esto ocurre porque el señor ARNOLDO ECHEGARAY hijo sustrajo bajo engaño el titulo de propiedad de Corolla en la Notaria, se lo pidió a la Dra. DEUDELI TORTOLERO, y y en un descuido que ella se da se llevo el titulo de propiedad del vehículo, con este titulo se dirige a la Comisaría de Santa Mónica y coloca la denuncia dando la dirección de San Felipe del señor Miguel Arnaez, el cual le entrego el carro a la PTJ , luego me llama la PTJ , porque el señor Arnoldo hijo coloco una denuncia involucrándome a mi y a su papa en donde el dice que hace cierto tiempo le entrego el carro al papa y que no había recibido el carro ni el dinero hablo con el Dr. Echegaray y le expongo la situación inmediatamente fuimos a que un señor el cual el Dr. Le vendió una camioneta Gran Cherokee y es cuando el Dr. Me dice que el le entrego la Cherokee a su hijo porque era muy incomodo para andar con sus familia, la camioneta la venden en 27.000.000,00 de los cuales le entregan un cheuque deferencia de 21.000.000,00 y rehacen dos pagos de 3mm, cada uno, el Dr. Me cuenta que lo cometió por su hijo indigno ya que el recibió los 27.000.000,00 de la camioneta y además el esta recibiendo un carro de 14.000.000,00 tengo pruebas del documento de la venta de la camioneta, yo discutí con el Dr. Echegaray porque el negocio lo hice yo con el entonces decidimos hablar con el notario, llamo a Echegaray hijo porque lo conoce no se si lo amenazo pero le dijo que por favor en el lapso de 24horas le trajera los documentos originales del Corolla, Arnoldo hijo accede y dice que me va a hacer llegar el traspaso directamente pague nuevamente la notaria y cuando llega el día Arnoldo hijo se retracta y dice que no va a firmara nada lo visito en su casa y me doy cuenta que esta pasando una situación económica muy critica pues tienes un apartamento y no poseía mueble alguno logre ver dos niños y la esposa con vestimentas muy humildes Arnoldo hijo devolvió los documentos a la Notaria y la Notaria me hizo entrega de los documentos con el contrato de compra vente a lo que Arnoldo hijo no quiso firmar, cuando me refiero a la actitud deshonesta de este muchacho es porque considero que so no se debe hacer y pido por favor ante esta Fiscalia por favor me sea entregado el vehículo el cual me pertenece, puedo dejar copia del contrato de la compra de la Grand Cherokee y del contrato de compra vente del vehículo Corolla y copia de la tarjeta del notario, el cual pienso que es una persona ajustada a derecho,…Es Todo” , (folio 73 y 74)

Acta de entrevista tomada al ciudadano GOMEZ MILLAN RODRIGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 2.797.893 por ante la Fiscalia Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente :

“Hace tres años aproximadamente tengo la camioneta, yo trabajo en la imprenta de la UCV, vi la camioneta estacionada cerca de la sede de la imprenta y tome nota, por teléfono llame al Sr. Arnoldo Echegaray y luego me entere que es hijo del Dr. Echegaray conversamos y llegamos al acuerdo que me iba a mostrar la camioneta en la Universidad me la mostró la probamos y luego de llegar a un acuerdo de cómo iba a comprar, hicimos la negociación, la camioneta la compre por un valor de 27.000.000,00 Bs, que fueron cancelados en su totalidad en tres partes siguientes la primera parte por 21.000.000,00 y las dos partes siguientes por tres millones cada una, eso se realizo se notario en la Notaria que queda es las tres gracias, eso fue en la fecha de noviembre de 2005, como la camioneta se pago por parte quedo una reserva de Dominio en la Notaria una vez que se cancelo la totalidad el Dr. Echegaray libero la Reserva de Dominio y luego yo registre la venta se hizo el traspaso, en cuanto a la relación personal, solo la relación de la negociación, es el estudiante de la Universidad, hasta donde hablamos eso era que manifestó, así de allí es que lo vi en la universidad, lo que si quiero acotar cuando fuimos a realizar la venta el Dr. Echegaray, por cuanto parece que era de el el vehículo, fue una transacción comercial sencilla, bueno el Dr. Echegaray si fue por la imprenta y me informo que tenia problemas con le dinero de la camioneta, me pregunto si tenia algún recibo, no tenia me fui al Banco, creo que en la casa puedo tener algún recibo de ahí me entere que tenían algún problema familiar luego el hijo fue y me presento disculpa por haberme involucrado en un problema familiar, por lo que me contó y lo que hablamos deduzco que hay un problema familiar,…Es Todo” (78 y 79)

Acta de entrevista tomada al ciudadano ECHEGARAY SALAS ARNOLDO JOSE, titular de la cedula de identidad 3.215.054, por ante la Fiscalia Septuagésima Primera (71) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

“ En primer lugar ratifico mi declaración rendida ante el CICPC, no recuerdo la fecha, donde señale el resumen que se trataba de un negocio entre mi hijo Arnoldo y yo, donde el me entrego un vehículo Corolla, placas YEB-583, y yo le entregue la camioneta Jeep Grand Cherokee Limited ; placas GAI-07H, en intercambio del negocio, pero el vehículo que yo le entregue valía el doble el precio que tenia el Corolla, el se llevo la camioneta con todos los documentos de propiedad carnet de circulación etc., originales y me entrego los documentos originales de propiedad del Toyota, luego en fecha 17-11-2004, me cito a la Notaria para la firma de la venta de la camioneta que yo le di, al ciudadano Rodríguez Gómez Millán, venta que quedo efectuada por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 79, tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevado por esa notaria, yo solo firme el documento y el recibió los cheques productos de la venta por ello el se comunico en diferentes oportunidades con el Sr. Canelón por estar consciente que era el nuevo propietario del vehículo, y que tenia la obligación de firmarle el documento de compra vente a favor del señor José Canelón, por información del Sr. Canelo el se comunico en diferentes oportunidades con Arnoldo y este le manifestó que no había ningún problema que cuando quisiera firmara el documento, ya que canelón conocía que yo le di a cambio a mi hijo Arnoldo la Camioneta en presencia, de manera que se trata de una negociación de carácter mercantil en el cual no existe de mi parte ninguna sospecha de mala fe o intención de perjudicar a mi hijo, que dicho sea de paso todo se lo he regalado yo, hasta el vehículo Baby Camry objeto de este problema, por eso esta investigación debe cerrarse que estos hechos no revisten carácter penal bajo ninguna circunstancia y ustedes van a quedar satisfechos con la investigación que están haciendo, porque como hombre publico también a mi me interesa y además me interesa también porque es un asunto familiar de un hijo que tiene serios trastornos de conducta, la misma denuncia que efectúa mi hijo ante el C.I.C.P.C, es clara en demostrar primero que el hecho no reviste carácter penal, pues dice le entregue un vehículo a mi padre, quien hasta la fecha no me ha entregado el vehículo en cuestión ni la cantidad de 14.000.000,00 Bs., en que quedamos de seguida admite que yo le entregue el vehículo al ciudadano José Canelo, esto demuestra que el hecho no reviste carácter penal, porque el realizo una venta que hizo en su entera cabal satisfacción recibió el contravalor en cheques de gerencia segundo: de la lamentable denuncia de mi hijo, que me avergüenza el señala que hablo con el ciudadano Canelón también confiesa de forma tal que nada oculto o mal intencionado hubo en esta operación mercantil solo de parte del señor Canelón de tener paciencia de esperar tres años o mas sin interesarte por realizar o materializar la venta es decir actuó con extremada buena fe, porque el no podía desconfiar de mi hijo solicito que como a Dios han entendido el problema y entienden que la conducta de Arnoldo no es normal se comprometió a realizarle en varias oportunidades en firmar la vente material del vehículo sobre el cual efectuaba la dencuania, el es absolutamente falso esos documentos lo tenia en original única exclusivamente el señor Canelón y como el señor Canelón se puso de acuerdo con Arnoldo e introdujo el documento en la Notaria Publica 24 de Caracas, anexando los documentos originales, Arnoldo abusa de la confianza del Notario, se llevo los documentos originales, solo con la exclusiva finalidad de poder denunciar en la PTJ y tratar que le dieran el vehículo si que yo me enterrara, pero eso ha podido suceder, pero gracias a dios no sucedió pues para pesar de el me entere, ese carro es el señor Canelón, como el señor canelón se puso de acuerdo con Arnoldo e introdujo el documento en la Notaria Publica 24, de Caracas, anexando los documentos originales, solo con la exclusividad finalidad de poder denunciar en la PTJ y tratar que le dieran el vehículo si que yo me enterrara, pero eso ha podido suceder, pero gracias a dios no sucedió pues para pesar de el mes entere, ese carro es del señor Canelón, como puede observarse en forma perfecta y con meridiana claridad en el acta de entrevista de Gómez Millán Rodrigo Antonio, a quien Arnoldo le vendió la camioneta como el bien lo sella en su declaración que tos lo relativo con la negociación de compra venta la realizo mi hijo Arnoldo con el, y que yo, ARNOLDO ECHEGARAY (padre) solo fui a cumplir con la obligación de firmar el documento, tanto de venta con reserva de dominio como la liberación por el pago total de la duda el efecto el señor Millán en su respuesta a la pregunta quinta hecha por esta Representación Fiscal responde con cheques del Banco Mercantil, yo le cancele a Arnoldo Echegaray hijo, que fue quien recibió la cancelación total del pago del vehículo, si esta Fiscalia considera necesario puede citar a mi hijo Alberto Echegaray, quien es periodista y locutor y a mi hija Daniela Echegaray que es Odontólogo y se dedica a la especialidad infantil, quienes estaban en la casa el día de los hechos y conocen el problema de Arnoldo (hijo) ,…Es Todo” (folio 80-84)

Acta de entrevista tomada a la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO ECHEGARAY MONSERRATE, titular de la cedula de identidad Nº 14.518.183, por ante la Fiscalia Septuagésima Primera (71) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente

“ Esto fue a finales de 2003, cuando Arnoldo José Echegaray Jutis, se presento en la casa de mi papa con la finalidad de realizar un negocio con mi papa, el le dejo el Corolla y a cambio se llevo la camioneta Jeep, Gran Cherokee, año 96, color Madera, placas GAI-07H, ese día estando presente ellos negocian y quedan de acuerdo que mi hermano recibirá los veintisiete millones a cambio mi papa recibirá los catorce millones de la venta del Corolla al momento en que se hicieran las ventas de los carros, eso fue el acuerdo al que llegaron, el 17 de noviembre del año 2004, se realizo la venta de la camioneta bajo reserva de dominio al señor Rodrigo Antonio Roger Millán, ese día mi hermano recibe veintiún millones de bolívares por un cheque de gerencia del banco mercantil, los seis millones de bolívares restantes los recibiría en dos cheques de tres millones cada una, el primero el día 20 de diciembre de 2004 y el 20 de enero de 2005, posteriormente se hace la veta del mismo, ellos se trasladan hacia una inspectoria de tránsito a realizar la venta del Corolla, al señor José canelón es cuando mi hermano sin tener ningún tipo de documento del carro, le pide al señor propietario que le permita los documentos del carro, el notario se los da y mi hermano sustrae los documentos de la Notaria para levantar todos los cargos que levantando, yo quisiera agregar que es posible que estas acciones que a tomado mi hermano se deben a que anteriormente yo y mi papa realizamos una denuncia en su contra por cuanto mi hermano maltrata a su hijo Carlos Alberto Echegaray Caballero, de nueve años de edad actualmente y nosotros lo denunciamos por ante la Fiscalia Décima Tercera del Estado Miranda, quiero consignar fotos de los maltratos del cual fue victima el niño mencionado y documentos de la denuncia realizada en esa oportunidad (se deja constancia de haber recibido constante de 17 folios Útiles, las fotografías y documentos ), tomando el acciones en mi contra dirigiéndose a mi consultorio a amenazarme y partió el parabrisas delantera de mi vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2001con esto quiero dejar constancia que Arnoldo José Echegaray, es y ha sido una persona agresiva y con trastornos psiquiátricos desde que tengo conocimiento de mi vida,.. Es Todo” (folio 86 y 87)

Acta de entrevista tomada al ciudadano MARQEZ PABLO EMILIO, titular de la cedula de identidad Nº 2.698.009, por ante la Fiscalia Septuagésima Primera (71) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“La jefa de Servicio me manifestó que el ciudadano Echegaray hijo se había llevado el documento donde parecía como vendedor de un vehículo y que posteriormente la había regresado, igualmente me manifestó que Echegaray hijo, se había negado a firmar la venta de dicho vehículo por cuanto se le debía dinero,…Es Todo “(folio 88 y 89)

III
DEL DERECHO

Así las cosas, observa este Tribunal que la fundamentación requerida para la entrega o devolución de objetos, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 de la ley adjetiva penal, debe estar orientada en determinar quien es el titular o propietario de los objetos sin que medie duda alguna, y que los mismos no sean imprescindibles para la investigación. Al analizar los elementos de convicción presentados por las partes, a los efectos de determinar la propiedad del vehículo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente:

“Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los treceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Publico entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Como puede evidenciarse del contenido del artículo 311 eiusdem, se establece la posibilidad, tanto a las partes como a los terceros interesados, de solicitar al Tribunal de Control la devolución de los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación, así lo ha sostenido la sala Constitucional del Máximo Tribunal, mediante decisión N° 1.197 del 6 de julio de 2001. (caso: Carlos Enrique Leiva), al señalar lo siguiente:

“En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Publico, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales”…

Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la decisión N° 3198 del 25 de octubre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció, entre otras cosas, “la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no puede traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículos, ya que el mismo vulnera el derecho que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta a sus requerimientos”.

De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el tiítulo no hubiere sido declarado falso.

En efecto, de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ, le hizo entrega a su padre ciudadano ARNOLDO JOSE EHEGARAY SALAS, de un vehículo Corolla, color rojo, marca Toyota, placas YBE 583, a cambio de entregarle una camioneta marca Jepp Cherokee, año 96, placas GAI07H, color verde madera 4x4; el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, le hace efectiva entrega de la misma y luego tiene conocimiento que días después esta es vendida por su hijo.
Teniendo en su poder el vehículo tipo Corolla marca Toyota el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, que le habia recibido a su hijo a cambio de la entrega de la camioneta ya identificada, decide venderlo al ciudadano JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO le hace la entrega del bien y posteriormente fijan una fecha para la firma del documento en Notaria, donde debían comparecer el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ (hijo) y el comprador, ciudadano JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO. Siendo la fecha indicada para la firma del documento comparece el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARY YUSTIZ y retira los documentos correspondientes al vehículo tipo Corolla marca Toyota, acude a la Delegación de santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e interpone denuncia contra su padre ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, por cuanto no le había entregado la cantidad de Bs. 14.000.000 bolívares, así como tampoco el vehículo en cuestión, denuncia que se presenta en fecha 21 de Marzo de 2007, aproximadamente cuatro años mas tarde.

De los actos de procedimientos practicados por los funcionarios actuantes, riela declaraciones rendidas por los ciudadanos ECHEGARAY SALAS ARNOLDO JOSE, JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO, DANIELA DEL ROSARIO ECHEGARAY MONSERRATTE, RODRIGO ANTONIO GOMEZ MILLAN de las mismas se desprende que el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, le dio entrega al ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY YUSTIZ, en el año 2003, de un vehículo Jeep Grand Cherokee Limited ; placas GAI-07H de mayor valor el cual vendió tal y como se encuentra acreditado de las presentes actuaciones, en intercambio del negocio, es decir a cambio de un vehículo tipo Corolla toyota Placas YBE-583, vehículo este que luego, el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, entrega en venta a JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO, comprometiéndose Arnoldo Echeharay Yustiz, al traspaso, lo cual nunca se llevó a cabo por cuanto este último acudió ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital y retira la documentación.
Por último, se desprende de la lectura y análisis de las presentes actuaciones que el vehículo marca COROLLA, placas YBE-583 corresponde su entrega al ciudadano JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO, por cuanto fue éste quien mantuvo la posesión como dueño y propietario del vehículo desde el momento en que lo recibió.

Por otra parte se observa que consta de las presentes actuaciones experticia signada con el número N º 9777-123-800 de fecha 21-03-08, al vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, color Rojo, tipo Sedan, placas YBE-583, suscrita por el Detective Armas Dickinson, experto en materia de Vehículo, la cual se deja constancia: La Chapa identificativa que contiene, troquelado sobre el serial de carrocería AE1019802386 ubicado en la pared corta fuego se encuentra su estado Original. Porta serial 4AK303756, troquelado bajo relieve en el motor en su estado original.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color Rojo, serial de carrocería AE1019802386, serial de motor 4AK3037569, placas YBE-583, AL CIUDADANO JOSE GREGORIO CANELON SOTELDO, titular de la cédula de identidad 5.133.438. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal. Se exime al mismo del pago del Estacionamiento Judicial en base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-09-2003, Expediente 02-2012. CUMPLASE
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
CAUSA N° 12.112-07/mvfc