REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Junio de 2008
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dr. ALBERTO ANTONIO MELENDEZ EGEA , en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO MOCOA MONTILLA. , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 24 de Abril del 1989, realizada por el ciudadanos MENDOZA GRATEROL GREGORIA MATILDE, por ante la Comisaría de OESTE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “... que el día 22-04-89 en horas de la noche salio de su casa con unos amigos cuando regreso se percato que se habían metido a su casa y lográndose llevar varios objetos ,a los días indago y dio que el que se había metido en su casa era el ciudadano ANTONIO MOCOA MONTILLA…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° con relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, es de observar que este Tribunal difiere de la calificación jurídica suministrada por el Fiscal del Ministerio Público en dicha solicitud, por considerar quien aquí decide, que en el caso de marras el sujeto activo para poder acceder al local antes referido, sin violencia alguna, tubo que haber utilizado algún instrumento especial, ya sea una llave falsa u otro objeto, calificándose por este hecho el tipo penal. En tal sentido, la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 24 de Abril del 1989, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS Y dieciséis (16) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo.Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANTONIO MOCOA MONTILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º,48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.

DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA

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Exp. 8708-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ.