REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


 Causa Nº 48°C-13508-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 98° DEL M.P.: DR. LINO ANTONIO AVILA
 IMPUTADO: GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE
 DEFENSA PÚBLICA N° 97°: DRA. OLIMAR CALDERON
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, miércoles veintisiete (07) de junio de año Dos Mil Siete (2007), siendo las 04:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 10602-07 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. LINO ANTONIO AVILA, quien presentó al ciudadano GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, el cual manifestó no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. OLIMAR CALDERON, Defensor Público Penal N° 97° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Nonagésimo Octavo 98° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. LINO ANTONIO AVILA, el imputado GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, estando debidamente asistido por la Defensa Pública Penal N° 97° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. OLIMAR CALDERON. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, quien fue aprehendido el día de 25-06-07, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito, siendo las 1:30 horas de la tarde en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ BURIEL YINOS DEL VALLE, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que el día 25-06-07 a las 1:30 horas de la tarde, salí un momento de mi residencia a botar una basura, y cuando regresé, la puerta de mi habitación se encontraba cerrada, por lo que empuje para entrar, encontrando a mi concubino de nombre: GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.289 sin ropa interior, tocándoles sus partes íntimas a mi hija GENESIS KATERIN MONZON RAMIREZ, de 10 años de edad, la cual se encontraba con su pantalón a nivel de las rodillas; de inmediato le grite que estaba abusando de mi hija y el mismo trató de disimular, aparentando que estaba dormido y tapándose con una sabana que cubría la cama, por lo que le quité dicha sabana, constatando que efectivamente se encontraba completamente desnudo, percatándome además, que la niña se encontraba muy asustada, en vista de tal situación le reclame al precitado ciudadano lo sucedido, llegando incluso a lesionarlo en el rostro utilizando para ello mis uñas, indicándome este que mientras se encontraba dormido, tocó en sus partes íntimas a mi hija antes mencionada pensando que era yo la que me encontraba a su lado…”, los funcionarios lo aprehenden y notifican al Ministerio Publico, dichos ratificado por la víctima GENESIS KATERIN MONZON RAMIREZ en su declaración cursante en las actuaciones, así mismo el Ministerio Publico solcito se practique reconocimiento medico legal en el cual se leer Excoriaciones que asemejan a las producidas ungueales en la región geneana derecha, en la región temporal izquierda, en la región malar izquierda, en las cara anterior del cuello, en la región sub maxilar derecha y en la región pectoral izquierda. Precalifico los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento en relación con la agravante genérica con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser la víctima menor del edad, solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal tercero referido a presentaciones periódicas, el 6° a la prohibición de acercase a la víctima y el ordinal 7° referido al abandono inmediato del domicilio por tratarse de delitos sexuales debido a que la víctima convive con el imputado, solicito se le entrego y consigno en este acto solicitud de examen psiquiátrico forense, para verificar el estado mental de este ciudadano. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: imputado GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, cédula de identidad N° V-10.697.289, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1970, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller en Ciencias, profesión u oficio Capitán de Mesonero, trabajando en Terraza Stter Hall las Mercedes, hijo de Alicia Gertrudis Aponte Poleo (V) y Miguel Ángel Guerrero Figueredo (V), Residenciado: Calle el Colegio, Sector Valle Alto, Casa Número 60, Barrio El Carpintero Petare, Municipio Sucre, teléfono 0416.906.67.84 y la dirección de mi hermano Sector uno del Barrio la Bombilla, En Petare, Casa sin número, frente a la cancha, mi hermano se llama Miguel Ángel Huero Moreno, el teléfono de mi hermano es 0412.980.5067. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “ No se trata de lo que ella esta diciendo aquí se trata de lo que le quiero dejar a mis hijo lo que he conseguido en 18 años de trabajo, he logrado hacer una casita y una tierra de que produce son como 12 millones de bolívares, como tengo ocho hijos y soy hasta abuelo, tengo un problema en tribunales de que me quieren embargar el sueldo, yo el dije que de mi depende mis hijos y mi mama, ese dinero es para el colegio de mis hijos, yo todo lo pase a nombre de ella, a raíz de eso saco las uñas y me consiguió una foto en el teléfono de una mujer y le dice a todo el mundo que me va desgraciar la vida, yo comienzo a las 4 a trabajar salgo a las 3 de la mañana y amanezco sentado allí, luego me voy a las cinco y treinta de la mañana, a esa hora la niña se va al colegio, a la tarde la niña se va a una escuela dirigida y el lunes no es que me capturo la PTJ, yo me acosté a dormir y le dije a la niña y le di 50 mil bolívares para el paseo de Ávila Mágica escucho un ruido y la veo a ella gritando con un cuchillo, si usted ve alguien abusando de su hija uno lo mata, ella no lo hizo y dije que cual era el problema y me dijo que yo estaba abusando de su hija mi mama me pregunta que pasaba y le dije que no sabía yo le dije que si ella quería yo iba a PTJ pero que no me echara una broma, el muchacho la metió en el hospital y cuando yo llego estaba ella estaba afuera y nos metimos en la PTJ saque la cartera y cedula, yo le dije a los funcionarios que yo venia porque ella dice que abuse de la niña, a mi me violaron una hija y yo se el trauma de eso, yo se porque hasta psicólogos hemos tenidos que ir, yo vivo también con mi mama, yo confié en ella pero lo perdí , cuando yo concebí a la niña de 10 años yo la saque de un Bar , ella no vivía con la niña, yo no consumo droga, yo soy diabético, la policía cuando yo fui, me dijeron sadicon me querían agarrar a golpe, yo nunca había caído preso, yo llegando a un penal estoy muerto, lo que tenia la niña era un supuesto enrojecimiento, ella dijo que un amigo medico forense le iba a practicar el examen, ella es la que maltrata a la niña porque tengo pruebas, yo nunca me había visto envuelto en algo así, todo esto por dos bolívares, son cosas que cuando me violaron a mi hijo yo me traje medio barrio al tribunal y hasta que no vi que lo dejaron preso no me quede tranquila, ella tenia un cuchillo, si usted tiene un cuchillo y ve a un hombre haciéndole actos lascivos a su hija usted los mata, yo fui a PTJ y me presente le di mi cédula, ella tiene un hermano policía, esta mañana fue que hable con mi mamá le dije que estaba en captur5as y que hoy me trasladaban a Tribunales, yo lo único que apelo en este momento es que no me mande a un penal, yo quiero ir a un juicio y ese examen que me están solicitando a mi que se lo hagan ella. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 97° del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Vista la exposición del representante Ministerio Público la defensa solicita que la investigación se siga por la vía ordinaria conforme la artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actas esta defensa solicita se le realice a mi defendido examen psiquiátrico y psicológico y un examen medico legal a la menor por otro medico para que ratifique, y conforme al artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece una pena de 1 a 3 años de prisión, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar por parte del Ministerio Publico entre esas diligencias se encuentra las solicitadas por el Ministerio Público como la practica de un examen psiquiátrico que deberá realizarse al ciudadano GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado tiene derecho de solicitar al Ministerio Público las diligencias de investigación destinas das a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y siendo que la defensa solicitó que se practique al imputado examen psicológico y a la menor GENESIS KATHERIN MONZON RAMIREZ examen medico legal por parte de otro médico, este tribunal aunado a las practicas de diligencias que se requieren entre ella la practica de un examen toxicológico al imputado, ya que el mismo manifestó que esta dispuesto a la practica de estos exámenes y se hace necesario evaluación psicológica familiar tanto a la menor MONZON RAMIREZ GENESIS KATERIN como a la madre RAMIREZ BURIEL YINOSKA DEL VALLE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña GENESIS KATERIN MONZON RAMIREZ, precalificación que es provisional ya que la misma puede ser desestimada o modificada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación. TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Adjetiva Penal, es decir, estamos ante un hecho punible, como lo es el delito precalificado por el representante del Ministerio Público, el cual merece pena privativa de libertad de uno a tres años de prisión y fundados elementos de convicción tal y como se desprende de las diversas actas y diligencias cursantes en el expediente, este Tribunal sin embargo a los fines de garantizar las resultas del proceso y vista la precalificación del delito realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual no excede de 3 años de prisión en su límite máximo, le impone al ciudadano GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acoge la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico a la cual se adhirió la defensa, en este sentido el imputado deberá cumplir con las medidas acordadas, informándole en este acto que el incumplimiento de la medida cautelar acordada acarrea su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá presentarse cada ocho días ante la sede de la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia, a partir del día de mañana 28-06-2007, de conformidad con el ordinal 6 del artículo 256 ejudem, tiene prohibido comunicarse con la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ BURIEL así como la ciudadana GENESIS KATERINE MONZON RAMIREZ, presunta víctima en las actuaciones, la prevista en el ordinal 7° que se contrae al abandono del ciudadano imputado GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE del domicilio donde habita con ciudadana NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ BURIEL y la niña GENESIS KATERINE MONZON RAMIREZ, residencia ubicada en Barrio el Carpintero, Calle el Colegio, Casa numero 60, Valle Alto, Municipio Sucre del Estado Miranda, las medida acordadas en esta audiencia tienen su fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “ El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”, por lo que este Tribunal en atención al interés superior de la niña GENESIS KATHERINE MONZON RAMIREZ y en atención a que es deber del Estado asegurar su pleno desarrollo psicológico, social y moral, acuerda en consecuencia las referidas medidas cautelares. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 12:09 horas del medio día. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS







FISCAL 98° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LINO ANTONIO AVILA

EL IMPUTADO

GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE

DEFENSA PÚBLICA N° 97

DRA. OLIMAR CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13508-08