REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2008
197º y 148º
Vista la comunicación Nº 9700-120-6589, de fecha 25-09-2007, emanada del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el acusado GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, cedula de identidad Nº 15.118.425, presenta en los registros llevados por ese Organismo Policial el Status de OCCISO, y vista igualmente la comunicación Nº 9700-032-1468, recibida en este Tribunal en fecha 12-06-2008, emanada de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde remite copia certificada del resultado de la Necrodactilia signada con el Nº 984, de fecha 04-11-2006, elaborada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, titular de la cedula de identidad Nº 15.118.425, resulta menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones antes de emitir el pronunciamiento respectivo:
Se inicio la presente causa en virtud al ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, donde se describe las circunstancias de modo y lugar de la detención del ciudadano GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS.
En fecha 04 de junio de 2002, se celebró el acto de la “AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA” en el Juzgado 32º en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó decretar medida de privación preventiva de libertad del ciudadano GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En fecha 04 de julio de 2002, la Fiscal 10º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, LILIAN TIRADO MADRID, presentó formal acusación contra el ciudadano GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
En data 27 de agosto de 2002, se celebró el acto de la audiencia preliminar, en el Juzgado 32º en Funciones de Control, admitiéndose la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, por los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, acordándose la remisión de la causa para la celebración del acto del juicio oral y público.
El 04 de septiembre de 2002, se recibió la presente causa en este Tribunal por vía de distribución, se acordó darle entrada y asignarle el numero correspondiente en los libros destinados para tal fin (JM-10-206-2002).
Posteriormente luego de la escogencia de los respectivos ciudadanos que constituiría el Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 20 de junio de 2003, se inició el acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el ciudadano GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, concluyendo el día 04 de julio de 2003, con una sentencia absolutoria a favor del acusado de autos, con salvedad de voto salvado del Juez Profesional del Tribunal, publicándose dicho fallo en fecha 14 de julio de 2003.
Intentado el recurso respectivo contra la sentencia dictada por este Tribunal Mixto, por la Fiscalìa 10º del Ministerio Público, la Sala 6º de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declaro con lugar el recurso interpuesto por el Fiscal Auxiliar 10º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se declaro la NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal.
Ahora bien en fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal dicto auto acordando la detención del acusado GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, en virtud a la decisión dictada por la Sala 6º de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue decretada la NULIDAD de la Sentencia dictada por este Tribunal Despacho en la presente causa, acordando se librar senda comunicación a la División de Capturas del Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ante tal circunstancia, en fecha 25-09-2007, se recibió comunicación emanada del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el acusado GUILLERMO KRISNAMURTI GONZALEZ RIVAS, cedula de identidad Nº 15.118.425, presenta en los registros llevados por ese Organismo Policial el Status de OCCISO, siendo posteriormente recibida la comunicación Nº 9700-032-1468, en fecha 12-06-2008, emanada de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde remite copia certificada del resultado de la Necrodactilia signada con el Nº 984, de fecha 04-11-2006, elaborada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, titular de la cedula de identidad Nº 15.118.425,
Este Despacho ante la constancia de la muerte del acusado GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, que emana de las comunicaciones recibidas en este Tribunal por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente de las Divisiones de Capturas y de Lofoscopia, donde se evidencia claramente el fallecimiento de una persona a quien practicada la respectiva necrodactilia resulto responder en vida al nombre GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.425, considera suficiente y ajustado a derecho para estimar la extinción de la acción penal y consecuencia para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ RIVAS GUILLERMO KRISNAMURTI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.425, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY GONCALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
Causa: Nº JM-10-206-2002
AG/abiel
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