REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 26 de Junio de 2008
CAUSA Nº: 11J-385-06
ACUSADO: CHAVIER CARRASQUERO JONATHAN DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº: V.-15.626.542
DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO QUINTO (15º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: Abg. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO
FISCAL: SEXAGÉSIMO SEGUNDO (62º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la solicitud incoada por el Abg. Francisco Adolfo Escar Hidalgo, Defensor Público Décimo Quinto (15º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal luego de revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones OBSERVA:
En fecha 31/10/2007, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, otorgó al acusado CHAVIER CARRASQUERO JONATHAN DE JESÚS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el artículo 244 ibidem, con un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados de esta misma Circunscripción Judicial cada SIETE (07) DÍAS.
Siendo así las cosas; anexo a los folios que anteceden a la presente Decisión, cursa Reporte General de Presentaciones de Imputados, en el cual se evidencia que el acusado CHAVIER CARRASQUERO JONATHAN DE JESÚS, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal.
En tal sentido; observa quien aquí decide que el prenombrado acusado, desde el momento en el cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el artículo 244 ibidem, se ha mantenido sometido a la persecución penal que se sigue en su contra y no ha interrumpido la continuidad del proceso.
Motivo éste, por el cual estima este Tribunal DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el Abg. Francisco Adolfo Escar Hidalgo, Defensor Público Décimo Quinto (15º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado CHAVIER CARRASQUERO JONATHAN DE JESÚS, y en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones que le fue acordado al ut supra en fecha 31/10/2007, cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las demás condiciones establecidas en el artículo 256, numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el Abg. Francisco Adolfo Escar Hidalgo, Defensor Público Décimo Quinto (15º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado CHAVIER CARRASQUERO JONATHAN DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº: V.-15.626.542 y en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones que le fue acordado al ut supra en fecha 31/10/2007, cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las demás condiciones establecidas en el artículo 256, numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA: 11J-385-06
RAM/djh
260608
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