REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°


Caracas, 26 de Junio de 2008.



Revisadas y analizadas las actuaciones cursantes a la presente causa, el tribunal observa:


Consta de folios Nº 1 al 5, del presente Expediente, que en fecha 5 de Octubre de 2006, se recibió por ante esta Instancia Judicial, escrito contentivo de Acusación formulada por la ciudadana MARILDA DA SILVA CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.023.667, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MENDES BAIROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.530.454, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificado en los Artículos 442 y 444 del Código Penal.

Consta de folios 8 al 10 de la presente causa decisión dictada por este Tribunal, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en la cual Declara Inadmisible la referida Acusación.

Riela anexo a los folios 10 al 14 de la presente causa, escrito suscrito por el ciudadano abogado Víctor José la Palma Figuera, contentivo de la Subsanación de los defectos observado por el Tribunal.

Anexo a los folios 17 al 19 del presente expediente, consta decisión dictada por este tribunal declarando INADMISIBLE la acusación privada presentada por la prenombrada ciudadana.

Anexo a los folios 27 al 33 de la presente pieza del expediente, consta escrito suscrito por los ciudadanos Víctor José La Palma Figuera y Henry Jhon Castro Gómez, en sus caracteres de representante legal del la parte acusadora, contentivo del Recurso de Apelación incoado en contra de la decisión referida, anteriormente, recibido por ante esta Instancia Judicial en fecha 08-12-2006, remitido en fecha 07-12-2006, por el juzgado cuadragésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en ese tribunal en virtud que el mismo se encontraba de Guardia para esa oportunidad.

Anexo al folio 56 de la presente pieza del expediente, consta Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal , Brigada Rural del Municipio Baruta, de fecha 01-07-2007, en la cual exponen textualmente…. (omisis) realizado un recorrido minucioso, siendo esta una dirección inexacta, se procedió a dejar constancia del procedimiento policial mediante la elaboración de la presente acta policial….”

Riela así mismo anexo al folio sesenta (60) de la presente causa, boleta de Citación librada al acusado MENDES BAIROS FERNANDO, en la cual en el reverso de la misma consta que la dirección aportada es inexacta.

Establece la norma contenida en el Artículo 416. Desistimiento.

… (omisis) La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El Abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado. (Resaltado del Tribunal).


Ahora bien; luego de realizada la reseña que antecede, se evidencia de la referidas actuaciones, que la ultima actuación efectuada por los representantes de la parte acusadora fue realizada en fecha 06 de Diciembre de 2006, oportunidad en la cual consignaron el escrito contentivo del Recurso de Apelación, como así quedó reseñado sin que hayan presentado alguna solicitud subsiguientes al escrito en mención o hayan instado o exhortado alguna pretensión, pese a la dificultad suscitada con relación a la dirección del acusado, que hagan suponer el interés actual en la pretensión plasmada en la referida acusación; habiendo trascurrido desde la referida fecha un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, circunstancias tales, que a criterio de quien aquí decide, se encuentra en armonía con la norma establecida en el aparte tercero del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso para este Decisor que establecer que lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la presente acusación se encuentra ABANDONADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA, la acusación formulada por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA Y HENRY JHON CASTRO GÓMEZ, actuando con el carácter de Representantes Judiciales de la ciudadana MARILDA DA SILVA CORREIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.023.667, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MENDEZ BERIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.530.454, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los Artículos 442 y 444 del Código Penal, de conformidad con las previsiones contenidas en el Tercer Aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese. CUMPLASE.
EL JUEZ.


DR. REGULO APONTE MADRID.





LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO








EXP. 11J-413-06.
RAM.NO.djh
260608