REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°


Caracas, 04 de junio de 2008.


Visto la diligencia de fecha 28 de Mayo en curso, suscrito por la ciudadana abogado YAJAIRA GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.013, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos Gisela Villafranca de Avendaño, Joao Fernández Arfao, Albio Acosta, Luz del año marina Zabarce, José Isaias Fernández y Alejandro Sosa, identificados en las Actas que conforman la presente causa, referido a la ratificación de la solicitud de la declaratoria de abandono de la Acusación formulada por la ciudadana ANGELA RODRÍGUEZ DE PEROZO, debidamente representada de abogado cuyos argumentos y fundamento legal expone en el aludido escrito; a tal efecto a los fines de providenciar, el tribunal observa:

Riela anexo al folio 209 Vto., de la Pieza Nº II de la presente causa, Diligencia de fecha nueve (9) de Enero de 2008, y recibido por ante el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano abogado JUAN ELEAZAR CHACIIN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA JOSEFINA RODRÍGUEZ, parte acusadora en el presente juicio, contentivo de la oposición al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana YAJAIRA GALINDO, actuando con el carácter previamente señalado.

Consta así mismo, del Cuaderno Especial del presente Expediente y anexo a los folios 68 al 79, Decisión dictada en fecha 18 de Marzo del año en curso, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual Declara con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana YAJAIRA GALINDO, actuando con el carácter de defensora de los acusados de autos en contra de la Decisión dictada por el precitado Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 e Diciembre de 2007, mediante la cual acordó fijar el acto de conciliación previsto en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de folio 253 de la pieza Nº II de la presente causa que en fecha 28 de Marzo de 2008 siendo las 2:10 horas de la tarde, se recibió la presente causa en esta Instancia Judicial.

Realizada la reseña que antecede es preciso determinar sobre el alcance de la norma contenida en el tercer aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal el cual expresa:

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.

Ahora bien; siendo el caso que luego de estudiada el Dispositivo de la Decisión emanada de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual textualmente expresa:

… (sic)…….. por lo que se ordena remitir el presente asunto penal, a un Tribunal de Juicio distinto al que dictó el auto anulado, para que proceda a resolver motivadamente la solicitud interpuesta por el abogado de la parte acusadora el 15 de noviembre de 2007, cursante al folio 181 del la segunda pieza del expediente .

Consta así mismo que en la referida Decisión se ordena que la misma se registre y diarice; no así su notificación a las partes, por lo que no se puede inferir que el apoderado judicial de la querellante se haya dado por notificado de la decisión objeto del presente comentario; aunado a ello que la misma decisión contiene un imperativo para el Juzgado a quien corresponde el conocimiento de la presente decisión, cual es resolver motivadamente la solicitud interpuesta por el abogado de la parte acusadora el 15 de noviembre de 2007, cursante al folio 181 del la segunda pieza del expediente; circunstancias tales para considerar que tales hechos se encuentras dentro de los supuestos de excepción establecidos en la norma en comento, en los cuales por el estado del proceso, no se necesita ser instado por la expresión de voluntad del acusador privado, sino el pronunciamiento del Tribunal, como así lo ordenó la referida Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; siendo por estas razones que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud proferida por la defensora de los querellados, en el sentido de acordar el abandono de la acusación por parte del querellante. Y así se decide.
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este juzgado Undécimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la declaratoria de ABANDONO de la acusación incoada por el representante legal de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ DE PEROZO, formulada por la ciudadana YAJAIRA GALINDO, actuando con el carácter de defensora de los querellados Gisela Villafranca de Avendaño, Joao Fernández Arfao, Albio Acosta, Luz del año marina Zabarce, José Isaías Fernández y Alejandro Sosa, a tenor de la normativa contenida en el Tercer aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, diarícese, regístrese, CÚMPLASE.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID.


LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.

ABOG. NELLY OSORIO.

EXP. 466-08.
RAM.
040608.