REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
SENTENCIA
CONDENATORIA CAUSA: N° 12-J-426-06
ACUSADO LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO
DELITO. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1ª del Código Penal Vigente.
VICTIMA: FRANKLIN GREGORIO PEREZ
Realizado el juicio oral y público, ante el Juzgado Unipersonal DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la ciudadana Juez Unipersonal de este Tribunal DRA. TAYRY ELENA MENDEZ, la secretaria Abogado ETEL POLO, la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARIA TERESA MAFFIA FISCAL PRIMERA (1°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Defensa Privada Dr. JOSE AVILA SOLER de Caracas, ACUSADO LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, en la Causa N° 12-J-426-08 (Nomenclatura llevada por este Juzgado) por acción penal incoada por la Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA TERESA MAFFIA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Perpetrado en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ iniciándose en la sala de audiencias Sala Este 4, piso 4, del Palacio de Justicia en fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil Ocho (2.008), concluyéndose en fecha Lunes Dieciséis (16) de Junio del año 2008, y habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los capítulos I Y II del Titulo III, del libro signado del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 Eiusdem, y procede a dictar la correspondiente Sentencia haciendo las siguientes Observaciones:
FASE PREPARATORIA
En fecha once (11) de diciembre de 2006, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público Dra. EGLEE ZAMBRANO MADRID, del Área Metropolitana de Caracas, por ante el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el ciudadano: ACOSTA ANGULO LUIS RAFAEL quien fue aprehendido en fecha 10 de diciembre del año 2006 por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, y a quien se le imputó la comisión del delito de HIMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Perpetrado en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ.
El Órgano Jurisdiccional precitado tomó las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se ordeno que la Investigación se lleve por el procedimiento ordinario tal como lo dispone el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Admite pero por la comisión del delito de HOMIIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ.
TERCERO: Se Decreto Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ACOSTA ANGULO LUIS RAFAEL y ordena como sitio de reclusión la Casa de rehabilitación del Internado Judicial El Paraíso (La Planta) donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.
En fecha Quince (15) de Febrero del año 2007, se llevo a efectos la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, finalizada la exposición de las partes el Juez admito totalmente la Acusación interpuesta en contra del Ciudadano Acosta Angulo Luís Rafael, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Perpetrado en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ (Occiso) y admitió los medios de pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por considerarlos pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos.
En fecha 28-03-2008, llegaron las presentes actuaciones a este Tribunal, procedente de la unidad de recepción y Distribución de Documentos, proveniente de la sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual en fecha 15 de febrero del año 2008, Anula la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal declarando en consecuencia con Lugar la Apelación interpuesta por la Defensa Abg. HUGO ALONSO PRIETO SIERRA, en contra de dicho Fallo, y como consecuencia de lo decidido por la Corte de Apelaciones Sala Siete (7º) se ordeno la realización de un nuevo juicio correspondiéndole a este Tribunal conocer de dicha causa. Fijándose inmediatamente para el día Jueves 24-04- 2008, a la Una y Treinta (1:30) p.m, el Juicio oral y publico.
Siendo diferido en una oportunidad en virtud de las rotaciones de jueces por lo que se refija para el día Jueves 15-05-2008 a las Once (11:00) horas de la mañana data esta en que se le dio apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO propiamente dicho, con las formalidades del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificada la presencia de las partes y testigos que debían intervenir.-
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
IMPUTACION FISCAL
Los hechos, por los cuales se presenta la Acusación, por parte de la Fiscal del Ministerio Publico Primera del Área Metropolitana de Caracas, de los hechos sucedidos en fecha 9 de diciembre del año 2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ OROPEZA, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas al frente de la licorería la Grita en el pueblo del junquito kilómetro 23 Barrio Cruz Carrillo en compañía del ciudadano CESAR AUGUSTO SIERRA ALVAREZ en eso el ciudadano Cesar Sierra entra a la licorería a comprar una botella de aguardiente y cuando regresa se encuentra que Franklin se había ido hacia el Barrio, donde habita por lo cual se dirige hacia el barrio, observando en el trayecto que Franklin sostenía una discusión con el Acusado Acosta Angulo Luís Rafael, sacando el hoy acusado a relucir un arma blanca de las denominadas cuchillo y le dio una puñalada por el costado a Franklin Pérez, el cual cae al piso, retirándose Rafael Acosta del lugar como si nada hubiese pasado, mientras el hoy occiso Franklin Gregorio Pérez se encontraba tirado en el suelo todo lo sucedido fue avistado igualmente por el ciudadano Ignacio Ferrer Cadenas, quienes dieron parte a su familia, el cual fallece en el lugar determinándose según el protocolo de autopsia que la muerte es a consecuencia de shokc hipovolemico, hemorragia interna debido a herida por arma blanca a hemitorax izquierdo. Estos hechos fueron fundamentados por esta Representación Fiscal con los siguientes medios de pruebas, Ata de aprehensión suscrita por los funcionarios Milagros Herrera y Eliel Arocha, adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre, de la Policía Metropolitana,, Acta de trascripción de novedades diarias de fecha 9-12-2006, Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-2006 suscrita por el funcionario GAMARRA DANNY, adscrito a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta del levantamiento del cadáver, practicada por los funcionarios PRADA LUIS Y GAMARRA DANNY, Adscritos a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Protocolo de Autopsia suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense JOSE LOBO SANDOVAL, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Defunción suscrita por la primera autoridad Civil de la Parroquia El Junquito en la que se deja constancia de la muerte del ciudadano FRANKLIN PEREZ. Acta de Enterramiento emanada del cementerio jardín Principal del Oeste CEMPRI C:A: donde se deja constancia del enterramiento del ciudadano Franklin Pérez, Reconocimiento medico Legal practicado al cadáver realizado por el Medico Forense Dirección de Patología Forense División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. ELI JOSIAS DURAN. La Inspección Técnica signada bajo el Nª 2821 suscrita por los funcionarios LUIS PRADA, NELSON MARMOL DANNY GAMARRA, adscritos a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Con los testimonios de lo ciudadanos SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, FERRER CADENAS IGNACIO JOSE testigos presénciales y PEREZ DE PULIDO CARMEN JOSEFINA, hermana del occiso quien recibió la llamada que su hermano Franklin Pérez se encontraba tirado en la calle C. Ruiz Carrillo kilómetro 23 , levantamiento Planimetrito signado bajo el Nª 011-06 realizado por le experto BOHORQUEZ TANY, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos de la dirección de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al sitio del suceso. Los hechos serán demostrados a lo largo del debate oral y publico, y quedara demostrado la autoría del hoy acusado Luís Rafael Angulo del delito de Homicidio Calificado, en el presente caso como es el bien mas preciado del ser humano como lo es el derecho a la vida Solicito el enjuiciamiento del acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ OROPEZA (Occiso), y la aplicación de la pena correspondiente a las normas jurídicas invocadas.
El Defensor Privado manifestó “En mi carácter de representante judicial del ciudadano Acosta Angulo acusado por el Ministerio Publico por los hechos narrados cabe señalar que esta acusación estudiada minuciosamente tiene vicios procesales por cuanto mi defendido en ningún momento estuvo en el mencionado establecimiento que menciona el ministerio publico si bien es cierto que el ministerio publico menciona los testigos que son amigos de la victima debió buscarse otros testigos, la situación que se presenta donde esta el nexo causal del hecho y el hecho que lo incrimine, el hecho nunca lo cometió mi defendido por que fue detenido al día siguiente según el informe de la policía comisaría de Antonio José de Sucre ya que registra que eso fue como a las tres de la madruga por que fue detenido a la una hora de la tarde del día siguiente, que pasa allí por que el ministerio publico no valora esa situación debió valorarla lo que lo incrimine y lo que lo inculpe, parte con respecto de los testigos u expertos son pruebas técnicas, si bien cierto hay un derramamiento de sangre, hay una versión de testigos que dicen son amigos del occiso, no hay contundencia, el Tribunal debe valorarlo aquí se esta jugando quince años de prisión, no de un año o dos años, de ninguna manera va revivir al hoy occiso, si hay un culpable el ministerio publico debe buscar lo que culpe a una persona, y no llevar a una situación bastante delicada no tenemos nexo psicológico no hay elementos de interés criminalisticos son elementos que debe valor la ciudadana Juez, vamos a desvirtuar todos los elementos que el Ministerio Publico a señalado lo demostraremos en base a jurisprudencia, el careo a los testigos, ya que no tiene basamento es un hecho netamente temerario.
El acusado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos los 125 ordinal 3ª de los derechos del acusado, e igualmente de los articulo 126, 130 y 131 Todos del Código Orgánico Procesal Penal preguntó al acusado referido, si deseaba declarar. Manifestando este que “No voy a declarar se acogió al precepto constitucional” Sin embargo a tenor del artículo 126 del compendio de normas adjetivas penales venezolanas se procedió a su identificación, manifestando este ser y llamarse: LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira en fecha 05-05-1950, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electromecánica, hijo de LUIS ACOSTA RAMOS (M) ANA ANGULO Cedula de Identidad Nº V- 4.558.620, Residenciado en: El junquito kilómetro 23, casa 21.
Una vez cumplidos estos requisitos, el acusado quedo plenamente identificado como LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO.
Procediéndose entonces a recibir los medios de pruebas que fueron admitidos por el Órgano Jurisdiccional Competente en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar y en ese sentido comparece, la ciudadana HERRERA MILAGROS COROMOTO, funcionario aprehensor promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien informó al tribunal no poseer nexo con el acusado, prestó el juramento de ley, fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al Tribunal sus datos de identificación personal de la manera siguiente: HERRERA MILAGROS COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural Petare Estado Miranda, de de 48 años de edad, de profesión u oficio funcionario publico adscrito a la comisaría Zona 2 Junko Junquito de la Policía Metropolitana, cedula de identidad N° V- 6.166.717, quien seguidamente expone: “ Ese día estaba de guardia en el Junco en el kilómetro 23 de l junquito el pueblo, y se acerco un ciudadano que decía que el día anterior le había quitado la vida a un ciudadano, estaban varias personas de la comunidad ahí, aprehendimos al ciudadano no recuerdo el nombre y lo trasladamos a la zona 2 y quedo recluido detenido y nos dirigimos al Comando con los testigos y familiares del fallecido.
Siendo interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿Usted se traslado al sitio porque un señor le señala que había ocurrido unos hechos en la que había perdido la vida una persona? “Si” ¿Dice usted que la persona que le indica esto se llama Augusto? “Si” ¿y que en la calle la colina había un señor que le había quitado la vida a un amigo suyo, cómo es que sabe que es exactamente el señor? “Por que el señor Augusto nos lo señala” ¿A raíz del señalamiento del señor Augusto es que aprehenden el señor? “Si
Defensa Privada interroga: ¿Una vez que se trasladan a la calle la colina el esta en la vía publica o interna? “Vía publica en toda la calle había una pared blanca” ¿Cuando hacen la detención logran incautar algún elemento u objeto de punzo que capaz de hacer alguna herida? “No” ¿Cuándo se refiere a varias personas había desorden publico reyerta, que pudieran decir sobre los hechos que habían sucedido el día anterior? “La gente estaba exaltada que lo señalaban directamente que era la persona que había dado muerte al señor el día anterior” ¿El señor opuso resistencia? “No en ningún momento” ¿La comisaría Antonio de José de Sucre queda en el Junquito? “No en Catia “¿Qué distancia? “Imagínese” Es todo. Tribunal interroga: “En el momento en que realiza la detención del hoy acusado cuantas personas exactamente se encontraban en el sitio? “Unas 20 personas mas o menos entre familiares y vecinos del lugar” ¿Alguno de ellos le llego a manifestar a usted las razones por las cuales que el hoy acusado era el autor del hecho por el cual hoy se le esta enjuiciando? “No“
Comparece el ciudadano: ELIEL RAUL, AROCHA ROJAS, siendo impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal funcionario adscrito a la policía Metropolitana promovido por la fiscalia del Ministerio Publico de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 40 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitana, de estado civil casado, cedula de identidad N° 9.997.269, quien expone: “ Soy el conductor de la unidad, yo le preste el apoyo lo pasamos a Catia a la zona 2, de lo demás se encargo ella mi compañera, el señor no se puso agresivo no se le consiguió arma nada.
Fiscalia interroga: ¿A que sitio se traslada con su compañera? “Nos trasladamos porque nos fueron a buscar al modulo, ya que había un ciudadano que le había dado muerte a un ciudadano el día anterior” ¿Cuándo llegan que se consiguen? “Estaba la gente que no le dejaban salir la gente estaba molesta por lo que había pasado” ¿Llego a escuchar algo de esas personas? “Realmente no lo que hice fue sacar a la persona”
Defensa el modulo policial donde se encuentra? “Frente a banesco el junquito” ¿Se le hizo la requisa al ciudadano? “Si no se le encontró ningún tipo de arma, no se puso agresivo” ¿Recuerda lo que sucede en el lugar? “Lo pasamos a el con el testigo y el testigo no hablo conmigo si no con su compañera”
Tribunal interroga: ¿Usted declaro que era el conductor de la unidad quien hace la requisa al hoy acusado? “Entre mi compañera y mi persona a pesar de que soy el conductor tengo que prestarle la colaboración a ella, abrir la puerta del jeep y montarlo”
Comparece el ciudadano IGNACIO FERRER CADENAS, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico quien es impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 38 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, de cedula de identidad N° V-10.628.148, quien expone: “Ese día venia pasando por una bodega y veo a dos personas forcejeando y al momento una de las personas cae y la otra sigue caminando, cuando me acerco era Franklin Pérez estaba lleno de sangre al lado mío estaba CESAR SIERRA y fui a avisarle a la mama y cuando baje estaban los bomberos y la policía.
Fiscalia interroga: ¿Señor Ignacio eso fue aproximadamente a que hora? “Como a las siete u ocho de la noche” A que distancia estaba usted? Mas o menos lejos estaban las personas no se veía a las personas, cuando voltee vi a Franklin “¿No llego a ver las características de la persona? “Era una persona alta pero física no“¿En la posición que usted se encontraba donde estaban estas personas que estaban en discusión estaban del mismo nivel? “Yo estaba subiendo ellos bajando, cuando voltee para bajar a ver, la otra persona dio la espalda y bajo y Franklin estaba en el piso.”
Defensa: ¿Como ve usted la visibilidad al caminar a su casa? “Ni tan claro ni tan oscura, de la distancia que yo venia no se ve bien los rostros” ¿Había otra persona a su lado cuando venia de la licorería, había una tercera persona? “Cuando yo baje y cuando volteo es que lo veo, estaba Carlos Sierra, estaba retirado” ¿Estaba discutiendo con el? “No estaba retirado” ¿Eso fue en la licorería? “La licorería queda a un lado y el abasto queda hacia el barrio donde vivimos” ¿Vio a la persona que le dio muerte o no? “No”.
Seguidamente el Tribunal interroga: ¿Usted declaro momentos antes que vio a dos personas discutiendo y no podía distinguir a la persona, como pudo distinguir al señor Sierra y no a las personas que estaban discutiendo? “Cuando me acerque estaba Sierra cerca y Franklin en el piso” ¿En eso llega la persona que la da muerte al señor Franklin Pérez a que distancia iba? “Iba aproximadamente donde esta la columna” ¿usted cree que se le hace difícil de la distancia que usted menciona distinguir a una persona? “Con los nervios se me fue difícil”
Comparece el testigo SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, nacionalidad Venezolana natural en Caracas, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero de cedula de identidad N° V-.10.628.152, quien fue impuesto del juramento de Ley establecido en el articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “ Lo que paso ese día fue que nos encontrábamos Franklin y mi persona tomándonos una botella se nos acabo el licor y fui a comprar mas y cuando salgo de la licorería pregunte por Franklin y me dijeron que se fue hacia el barrio y veo que tiene una discusión con una persona y lo único que escuche fue al señor que dijo a mi ninguno me a jodido y le dio la puñalada a Franklin. Y agarro se fue tranquilo y Franklin cayó unos metros herido.
Fiscalia del Ministerio Publico: ¿A que hora sucedió eso? “Siete y media a ocho de la noche” ¿Usted salio de la licorería? “Y Franklin no estaba y salí a buscarlo vi una discusión y vi al señor que saco un cuchillo de una hoja y lo apuñaleo, el salio tranquilo y se fue yo me quede acompañar a Franklin acompañándolo” ¿Quién mas estaba ahí? “Llego Ferrer y salio a buscar a la familia” ¿A quien dan a viso cuando el señor Franklin cae al piso? “La familia” Usted presencia la detención del hoy acusado? “Si “¿Cuándo le da aviso a las autoridades? “ Al día siguiente como trabajo en un estacionamiento vinieron unos amigos y me dijeron y le dije a la Sargento Linares, y subió y detuvieron al señor” ¿Qué fue lo que le dijo a la funcionario? “Yo le dije le participe a ella lo que había sucedió” ¿Usted le señalo a ella quien fue la persona? “Si“¿Esta seguro que era esta persona la que le dio muerte a la hoy victima? “Si” ¿Usted vio? “Si” ¿Usted vio a esta persona que le dio muerte a esta persona? “Si
“Defensa: ¿Que estaba haciendo usted momentos previo a una vez que ocurren los hechos? “ Venia saliendo de la licorería a buscar a Franklin veo que esta discutiendo con el señor no me dio tiempo para desapartarlo” ¿Cuántas puñaladas dijo? “ Una puñalada” ¿Posteriormente llego otro cuerpo policial ¿ “ Vino Poli Vargas y luego PTJ” ¿Usted rindió declaración en la PTJ en el acta que levantaron en ese momento con esa ayuda valiosa que usted dio usted se traslado con ellos, usted manifiesta que los comentarios que dice la gente? “No yo no dije eso” ¿Usted porque denuncia el hecho luego de unas horas? “Objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico este es un delito de acción publica, consta las trascripción de novedades, el estado tiene que investigar se logra con los testigos, a el se le solicito la orden de aprehensión de conformidad con el 250 al acusado” Defensa continua su interrogatorio: ¿Usted vio a mi defendido le propina varias puñaladas con respecto a eso? “Lo que dije ya lo dije” ¿Usted vio cuando el ciudadano Luís Rafael arremete al occiso y escondió el arma? “No he dicho que escondido el arma.”
Tribunal interroga: ¿usted declaro que se encontraba tomando con su amigo Franklin desde que hora se encontraba ingiriendo licor? “Desde las cuatro de la tarde un día viernes” “Habían varias personas”
La ciudadana Juez Ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal el Mandato de Conducción con la Fuerza Publica a los órganos de pruebas restantes.
Comparece el ciudadano JOSE BENANCIO LOBO SANDOVAL el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal e impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse: JOSE BENANCIO LOBO SANDOBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.826, estado civil saltero, profesión u oficio medico Anatomopatologo. Quien expuso:“Esto se trata de un caso en el cual se realizo la autopsia legal se videncia una herida por arma blanca a nivel del hemotórax izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo mas o menos a este nivel se produce la herida hemotórax anterior del lado izquierdo y en el quinto espacio la herida por arma blanca se produce es penetrante al tórax a la cavidad toráxico y como consecuencia de la entrada al tórax perfora en su trayecto el ventrículo izquierdo la cara anterior y cara posterior todo esto produce un sangramiento profuso inmediato un hemopericato que es cuando el hemopericato que es la membrana que recubre al corazón se llena de sangre y un hemotórax como consecuencia que son sangre a nivel de las cavidades toráxicos todo esto trae como consecuencia un hemorragia interna y esta hemorragia interna produce un shock hipovolemico y muerte como consecuencia debido a la herida por arma blanca ”
Fiscal del ministerio publico pasa a interrogar al experto ¿doctor usted hablo de un shock hipovolemico y una herida y una hemorragia interna que sufrió el occiso este tipo de hemorragia como se podría considerar?. “Grave”¿y cual es el grado de supervivencia de una persona con este tipo de hemorragia?. “muerte por que la herida es directa al corazón el corazón es el órgano que bombea la sangre a todos los otros órganos correspondiente al cuerpo humano los tejidos etcétera y como esta perforado como consecuencia en ves de salir por los vasos normales hacia todos los tejidos sale por una vía que no corresponde el individuo se desangra y muere”.¿se podría considerar una parte letal del cuerpo?.“si letal”.¿la persona al momento de ocasionar la herida a la victima la fuerza que ejerce la persona como seria ?. “depende de que arma utilices si es un arma muy cortante verdad y el individuo entra en el espacio intercostal hablamos de espacio intercostal porque esta entre costilla y costilla y lo que esta en el medio es músculo y vasos fácilmente entra sin hacer esfuerzo suficiente para perforar y llegar a la cavidad la única cosa que podría causar una fuerza extrema es que chocara contra un hueso corrigiera el trayecto por la fuerza con que se hace la introducción”. ¿En este caso en particular? “no sencillamente entro entre el espacio entro entre el espacio intercostal”.
Defensa pasa a interrogar al experto. ¿Tomando su repuesta que le acaba de emitir a la ciudadana fiscal usted manifiesta que se trataba de un arma cortante hay la posibilidad de identificar si es un arma punzante cortante? “cuando me refería a cortante me refería al tipo de borde del arma supóngase que sea un punzante como usted dice tendría que tener un arma muy fina por eso se habla de punzante y cortante cuando se habla de cuchillo o de otro tipo de objeto que tengan los bordes afilado suficientes para cortar la entrada todas son penetrantes igual pero producen ese tipo de características la herida se identifico cortante porque se ve cortante esa es la característica de los bordes de la herida”. ¿Es opinión que usted da cuando habla de un arma cortante eso ya es una prueba de certeza o no? “ esa es una de las características recuerde que yo soy un examinador del cadáver yo examino y cuando hago la exploración externa del cadáver yo veo los bordes veo las lesiones que tiene si encuentro uno o dos lesiones las describo y yo describo los bordes de la herida y yo de acuerdo a las características que tiene el borde de la herida defino cuando es cortante o no si es lisa fina etcétera que tiene bien delimitada se habla de cortante si es irregular se habla de otra cosa si es punzante un solo orificio pequeño que sea como algo que se introduce punzando al individuo se habla de punzante pero las características examinadoras de mi parte al ver el cadáver son de finidas como cortante es de certeza”.
Comparece el testigo GAMARRA CARDONA DANI JOSE, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal así fue impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal. El cual dijo ser y llamarse: GAMARRA CARDONA DANI JOSE, nacido en Calabozo Estado Guarico, estado civil? Soltero, profesión u oficio, Agente del cicpc Sub. Delegación oeste,” cedula de identidad V-14.538.025. quien seguidamente expone:“ En relación al caso ese día yo estaba de guardia en la noche se recibió llamada radiofónica que había un cadáver en el kilómetro 23 del pueblo el junquito se fue a verificar fui en compañía del técnico Prada y otro funcionario investigador llegamos al sitio y efectivamente yacía un cadáver allí en el kilómetro 23 del junquito no recuerdo muy bien el sector en el lugar estaba creo que la hermana del cadáver quien manifestó que había recibido llamada telefónica de una persona no me acuerdo quien le dijo que su hermano estaba en ese sitio que lo habían matado y efectivamente se percato y fue cuando llamo a las autoridades y las autoridades nos llamo a nosotros luego se presento un señor creo que es amigo del cadáver o de los familiares de la victima que oyó un comentario que había sido un señor no me acuerdo el nombre y que ese señor vivía cerca de ahí del suceso por tal motivo fuimos en compañía del ciudadano que nos dio esa información a la casa donde supuestamente vive ese imputado en ese caso fuimos a esa casa tocamos la puerta yo me asome así aprecie que la casa estaba sola el señor es un señor mayor supuestamente lo que decía la gente luego me entere ósea esta fue mi labor como investigador ese día levante el cadáver y eso porque estaba de guardia posteriormente el caso pasa a otro investigador posteriormente me entero que al día siguiente que la PM había aprehendido a esta persona que le causo la muerte a este señor supuestamente una herida yo vi la herida creo que fue una herida cortante punzo penetrante con un cuchillo en el pectoral izquierdo eso es lo que se y el sitio como una bajadita así y el occiso estaba decúbito dorsal si mal no me acuerdo” seguidamente la ciudadana juez interviene y le manifiesta: disculpe un momento vamos primero a la primera al acta solamente refiérase al acta y después se va a referir al levantamiento del cadáver vamos a hacerlo una por una para que así pueda el ministerio publico y la defensa hacer las preguntas correspondientes a cada una de las actas que usted levanto “bueno como dije hasta ahí llego mi labor llegamos tocamos la puerta del señor del presunto imputado y no lógranos ubicarlo luego nos enteramos que lo habían aprehendido por la PM hasta ahí llego mi labor”
Fiscal el ministerio publico pasa a hacer sus preguntas ¿Usted dice que se traslado al sitio y que una persona lo abordo que dijo ser la hermana del occiso recuerda más o menos que fue lo que ella le manifestó? “Que según unos comentarios había sido un señor que tuvo una discusión con su hermano y le causo la muerte de una puñalada eso fue lo que ella escucho después llego el otro señor que fue el que nos dijo mira parece que fue fulano yo se donde vive fue cuando fuimos a la casa pero no había nadie en esa casa”.¿La otra persona que usted manifiesta dijo que vio o era el comentario? “comentario como ahí mismo lo plasme en el acta comentario”.¿Al llegar al sitio usted dice que había una pendiente donde estaba la persona? “si una pendiente”.¿Mas o menos puede explicar donde estaba la pendiente donde se encontró el cadáver? “el cadáver estaba con las extremidades superiores en la subida de la pendiente y bueno el sitio si mal no recuerdo era bien oscuro quedaba por ahí un poste no me acuerdo”.
Defensa pasa a formular sus preguntas ¿Usted manifestó que tanto la hermana del hoy occiso como un ciudadano le manifestaron de hecho quedo plasmada en su acta que por comentarios que dice la gente cierto? “si”. ¿Para el momento en que usted llega al sitio del suceso había mucha gente o poca gente? “no de hecho no había gente estaban los familiares que fue la que nos llevo al sitio y creo que estaban dos personas que pasaban por ahí de hecho eso estaba es un lugar bien solo”.
La juez le solicita manifieste lo concerniente al levantamiento del cadáver “En este levantamiento puedo decir que si mal no recuerdo creo que tenia en el pectoral izquierdo punzo penetrante con un cuchillo y creo que estaba decúbito dorsal la herida la tenia en el intercostal izquierdo una herida bastante grande de hecho yo creo que la herida inmediatamente le causo la muerte ese no tubo ahí ni dos minutos ni tres minutos creo que fue instantánea la muerte”
Fiscal el ministerio publico pasa a realizar sus preguntas ¿al momento que usted observa el cadáver el tipo de herida que usted observo como es?. “era una cortada punzo penetrante creo que fue con un cuchillo grande la herida era como así y bastante sangre en el lugar creo que le causo la muerte casi que instantáneamente”.y por la características de la herida usted dice que era presuntamente un? “cuchillo”.
Comparece Experto LUIS RAMON PRADA MOTA, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal y el mismo es impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: LUIS RAMON PRADA MOTA, nacido en Caracas, estado civil casado, cedula de identidad V- 14.166.311, 28 años, profesión u oficio, Funcionario publico, adscrito a la Sub. Delegación oeste prestando servicios de comisión de servicio valga la redundancia en la división de análisis y recontracción de hechos. Seguidamente la ciudadana juez de este tribunal le manifiesta que puede comenzar con su exposición “Esto es en referencia a la inspección técnica Nº 2821 primero que todo nos dan participación nos radean por la sala de trasmisiones o bien sea el familiar se presenta en la comisaría y nos indica que hay una persona sin signos vitales vamos primero que todo a corroborar la información si es positiva procedemos a aperturar la averiguación del hecho nos apersonamos al sitio el detective Luis Prada mi persona el agente NELSON MÁRMOL que en paz descanse y el agente para esa fecha DANI GAMARRA fuimos a la dirección que aquí se menciona Calle Cruz Carrillo Ubicada En Las Adyacencias De La Vía Hacia El Junquito Específicamente A La Altura Del Kilómetro 23 Parroquia El Junquito procedemos a hacer una inspección visual al sitio del suceso lo describimos los desniveles que presenta el sitio del suceso sobre todo en su superficie avistamos a una persona en este caso era una persona de sexo masculino la cual se encontraba en una posición decúbito ventral describimos la posición anatómica que tenia para el momento en que nosotros procedemos a describir su vestimenta mientras lo despojamos de la misma buscamos algún tipo de documento bien sea de identificación o de interés criminalistico que nos permita llegar a una conclusión sobre lo ocurrido en este caso conseguimos en un bolsillo de su pantalón una cedula laminada la cual nos permite identificarlo como Pérez Oropeza Francisco Gregorio, le damos las descripciones físicas del mismo y posteriormente lo despojamos de la ropa en busca de las lesiones que pueda presentar en su humanidad las cuales se pudieron observar una herida de forma irregular en la región intercostal izquierdo se le tomaron sus fotografías de ley y se le practico su reseña respectiva eso .
La Fiscal del ministerio publico pasa interrogar al experto ¿De la experticia que practicaron usted dice que pudo observar una herida en la parte intercostal izquierda este tipo de herida a que se debió porque fue producido? “según mi experiencia y mi conocimiento puedo relatar que fue una herida irregular pero no tengo los estudios o los basamentos para decir que fue producida porque tipo de superficie objeto arma de fuego pudieron haberla producida es una herida irregular nosotros mantenemos lo que es una herida irregular que tiene los bordes evertidos o una herida circular que tiene sus bordes normales entonces trabajamos en base a eso”. ¿Y las heridas irregulares son producidas porque? “Puede ser producida por diversos objetos o puede ser producidas por un proyectil cuando es el orificio de salida si fuese proyectil el caso cuando es la entrada un orificio circular y cuando es salida es irregular”. ¿Pero en este caso lo que usted pudo observar? “que era una herida irregular”
Defensa ¿Evidentemente usted en el acta manifiesta que en el sitio del suceso presentaba luz artificial con poca intensidad para el momento que usted llega esa poca intensidad de alguna forma u otra tomando en cuanta la ubicación geográfica había neblina que pudiese tener dificultad para la visibilidad o ausencia de claridad?. “según recordando se me viene el sitio por casualidad con los dos funcionarios que mencione y si es el que recuerdo si había bastante neblina lo que pasa es que son muchos los sitios yo estuve aproximadamente un año trabajando en la sub. Delegación oeste nuestra jurisdicción es la jurisdicción del junquito y esa comisaría tiene un aproximado de cuatro muertos diarios y yo tengo una guardia cada tres días pero creo que si recuerdo el caso y si había neblina”. ¿Tomando en cuenta la neblina la poca intensidad de la luz artificial a que distancia más o menos si puede recordar se puede distinguir una persona a cuantos metros? “La fiscal del ministerio publico hace una Objeción y manifiesta que ciudadana aquí no estamos viendo si el experto distinguía distancias o no solamente el experto dice que el se traslado al sitio del suceso conjuntamente con otro funcionario compañeros de labores que cuando llego al sitio era para encontrar un cadáver y que primero observo como se encontraba el sitio del suceso y después la parte externa del cadáver y que tenia una herida en la parte intercostal izquierda mas no esta diciendo si se encontraba o no otra persona La juez le solicita al defensor reformule su pregunta Las preguntas son sacadas justamente del acta que usted levanto de esta inspección técnica como usted acaba de leer ¿en la presente acta usted manifiesta que en el sitio del suceso donde yacía el occiso presentaba una fuerte inclinación lo recuerda, esa fuerte inclinación que usted menciona en el acta usted plasma que en sentido este oeste si recuerda dígale usted al tribunal mas o menos a que distancia? “La juez solicita nuevamente que reformule su pregunta porque no se le entendió su pregunta ¿En esa inspección técnica eso fue una inclinación sentido este oeste la pregunta especifica es a medida que te vas a aproximando al lugar donde yace el occiso a que distancia podías tu perder la visibilidad o ver claramente donde estaba el cadáver? Objeción el experto no fue testigo del los hechos se le esta preguntando como si fuera testigo de los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano franklin su función policial solamente llega al sitio del suceso y hace una ubicación en el sentido oeste y la parte del asfalto las características del sitio en si no se puede decir que el técnico en este momento pueda declarar si lo estaba o no a la distancia es el testigo presencial que puede dar fe de donde se encontraba y determinar el momento a observar cuando perdiera la vida el ciudadano franklin no el experto, el experto solo da una características del sitio del suceso mas el no puede contestar una pregunta en la cual el no presencio unos hechos. Con lugar la objeción realizada por la fiscal del ministerio publico doctor reformule su pregunta ¿Diga usted a este tribunal si en el sitio del suceso logro colectar alguna evidencia de interés criminalistico que pudiesen ayudar a individualizar al presunto autor? “solo le practicamos lo referido a la ropa ahí esta descrita la ropa le tomamos la fotografía y se le hizo la necrodactilia de ley porque no habían evidencias de interés criminalisticos alrededor del occiso o en el sitio del suceso” es todo. El tribunal le pregunta el experto ¿usted en su exposición usted hablo tanto la pregunta que le hizo el ministerio publico sobre los objetos que podrían producir esa herida usted habló de los objetos en general que clase de objetos ilustre al tribunal? “yo tengo la experiencia para contestarle la pregunta desde el punto de vista de trayectoria balística que es donde yo trabajo partiendo que el caso que no tiene nada que ver con proyectiles por eso hago la salvedad bien podría ser como para curarme en salud de decir que nada mas pueda establecer lo que es una herida irregular y lo que es una herida regular la herida irregular la puede crear cualquier objeto el choque de la superficie del cuerpo humano con cualquier superficie con el suelo con algo de madera con algo de concreto algo de vidrio cualquier superficie que ponga mayor resistencia a la piel.
Comparece el ciudadano: Dr. ELI JOSIAS DURAN quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico dijo ser y llamarse ELI JOSIAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.521.919, estado civil Soltero, profesión u oficio medico adscrito a la medicatura forense quien seguidamente expone: “En el año 2006 se procedió a realizar una experticia con un levantamiento de un cadáver de sexo masculino en el Instituto de medicina Legal el cual presentaba como lesiones externas una herida producida por un arma blanca localizada a nivel del hemitorax anterior izquierdo produciendo la muerte a causa de la hemorragia interna posteriormente el shokc hipovolemico y muerte eso es todo” El ministerio público pasa a realizar sus preguntas ¿Cómo se podría considerar este tipo de heridas? “Por las localización del lado del hemitorax se consideran que son mortales si ingresan a esos órganos” La defensa realiza las siguientes preguntas ¿Cuándo usted se refiere a una herida externa por arma blanca explique al tribunal a que se refiere con arma blanca? “el arma blanca se refiere a una herida producida por un objeto llámese cuchillo punzón el cual puede tener distintas características puede tener un borde cortante dos bordes cortantes puede tener una punta lo suficientemente afilada como para penetrar en la cavidad toraxica” ¿usted podría indicar si ese objeto que acaba de mencionar cual de ellos puede haberse utilizado? “no”.
Concluida la Recepción de las testimoniales y siendo la oportunidad para incorporar para su lectura las pruebas documentales. A esta Audiencia Oral Fueron Leídas por la Secretaria de este Juzgado las siguientes:
Acta de trascripción de novedades diarias de fecha 9-12-2006, Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-2006 suscrita por el funcionario GAMARRA DANNY, adscrito a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acta del levantamiento del cadáver, practicada por los funcionarios PRADA LUIS Y GAMARRA DANNY, Adscritos a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Protocolo de Autopsia suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense JOSE LOBO SANDOVAL, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acta de Defunción suscrita por la primera autoridad Civil de la Parroquia El Junquito en la que se deja constancia de la muerte del ciudadano FRANKLIN PEREZ.
Acta de Enterramiento emanada del cementerio jardín Principal del Oeste CEMPRI C:A: donde se deja constancia del enterramiento del ciudadano Franklin Pérez.
Reconocimiento medico Legal practicado al cadáver realizado por el Medico Forense Dirección de Patología Forense División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. ELI JOSIAS DURAN.
La Inspección Técnica signada bajo el Nª 2821 suscrita por los funcionarios LUIS PRADA, NELSON MARMOL DANNY GAMARRA, adscritos a la sub.-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
En este estado la ciudadana Juez indica a las partes que haciendo uso del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que la faculta para advertir a las partes que antes de concluida la recepción de las pruebas puede anunciar que puede haber un posible cambio de calificación jurídica a objeto de que la partes promuevan pruebas si así lo consideran.
Una vez concluida la recepción de los medios de pruebas, al serle concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. MARIA TERESA MAFFIA Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones esta asi lo hizo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa para que exponga oralmente sus conclusiones orales quien así lo hizo.
Las partes utilizando el derecho a réplica.
Cesan las exposiciones seguido el Tribunal le pregunta a la víctima si desea manifestar al Tribunal contestando la hermana del occiso hoy victima que si y así lo expreso.
Luego que todas las partes expusieron sus conclusiones este Juzgado cumpliendo con lo previsto en el último aparte del Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió nuevamente la oportunidad al acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, Quien manifestó: “No tengo nada que decir”
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
Con las pruebas obtenidas en este caso, se comprobó que las afirmaciones sobre las cuales, se sustento la acusación penal interpuesta en contra del ciudadano LUIS RAFAL ACOSTA ANGULO. Eran ciertas, pues las versiones dadas por los testigos que fueron citados y que comparecieron a declarar en el juicio oral y publico, fueron contestes en afirmar que el ciudadano LUIS RFAEL ACOSTA ANGULO. Fue la persona “Que en fecha 9 de diciembre del año 2006, sendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ OROPEZA, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas al frente de la licorería la Grita en el pueblo del junquito kilómetro 23 Barrio Cruz Carrillo en compañía del ciudadano CESAR AUGUSTO SIERRA ALVAREZ en eso el ciudadano Cesar Sierra entra a la licorería a comprar una botella de aguardiente y cuando regresa se encuentra que Franklin se había ido hacia el Barrio, donde habita por lo cual se dirige hacia el barrio, observando en el trayecto que Franklin sostenía una discusión con el imputado Acosta Angulo Luís Rafael, sacando el hoy acusado a relucir un arma blanca de las denominadas cuchillo y le dio una puñalada por el costado a Franklin Pérez, el cual cae al piso, retirándose Rafael Acosta del lugar como si nada hubiese pasado, mientras el hoy occiso Franklin Gregorio Pérez se encontraba tirado en el suelo todo lo sucedido fue avistado igualmente por el ciudadano Ignacio Ferrer Cadenas, quienes dieron parte a su familia, el cual fallece en el lugar.
A los fines de explicar el razonamiento a través del cual se concluyó sobre los hechos que esta Juzgadora considera probados haciendo primeramente el debido análisis de las pruebas obtenidas en el debate oral y publico, por medio de su comparación y concatenación aplicando para ello, las máximas de experiencias, la sana critica los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, se expresan a continuación todos los aspectos que fueron considerados:
Acudió al debate oral y publico la ciudadana: HERRERA MILAGROS COROMOTO, funcionario aprehensor promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien informó al tribunal no poseer nexo con el acusado, prestó el juramento de ley, fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al Tribunal sus datos de identificación personal de la manera siguiente: HERRERA MILAGROS COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural Petare Estado Miranda, de de 48 años de edad, de profesión u oficio funcionario publico adscrito a la comisaría Zona 2 Junko Junquito de la Policía Metropolitana, cedula de identidad N° V- 6.166.717, quien expuso: “Ese día estaba de guardia en el Junco en el kilómetro 23 de l junquito el pueblo, y se acerco un ciudadano que decía que el día anterior le había quitado la vida a un ciudadano, estaban varias personas de la comunidad ahí, aprehendimos al ciudadano no recuerdo el nombre y lo trasladamos a la zona 2 y quedo recluido detenido y nos dirigimos al Comando con los testigos y familiares del fallecido. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿Usted se traslado al sitio porque un señor le señala que había ocurrido unos hechos en la que había perdido la vida una persona? “Si” ¿Dice usted que la persona que le indica esto se llama Augusto? “Si” ¿y que en la calle la colina había un señor que le había quitado la vida a un amigo suyo, cómo es que sabe que es exactamente el señor? “Por que el señor Augusto se lo señala” ¿A raíz del señalamiento del señor Augusto es que aprehenden el señor? “Si Defensa Privada interroga: ¿Una vez que se trasladan a la calle la colina el esta en la vía publica o interna? “Vía publica en toda la calle había una pared blanca” ¿Cuando hacen la detención logran incautar algún elemento u objeto de punzo que capaz de hacer alguna herida? “No” ¿Cuándo se refiere a varias personas había desorden publico reyerta, que pudieran decir sobre los hechos que habían sucedido el día anterior? “La gente estaba exaltada que lo señalaban directamente que era la persona que había dado muerte al señor el día anterior” ¿El señor opuso resistencia? “No en ningún momento” ¿La comisaría Antonio de José de Sucre queda en el Junquito? “No en Catia “¿Qué distancia? “Imagínese” Tribunal interroga: “En el momento en que realiza la detención del hoy acusado cuantas personas exactamente se encontraban en el sitio? “Unas 20 personas mas o menos entre familiares y vecinos del lugar” ¿Alguno de ellos le llego a manifestar a usted las razones por las cuales que el hoy acusado era el autor del hecho por el cual hoy se le esta enjuiciando? “No“
Con la deposición del ciudadano: ELIEL RAUL, AROCHA ROJAS, siendo impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal funcionario adscrito a la policía Metropolitana promovido por la fiscalia del Ministerio Publico de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 40 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitana, de estado civil casado, cedula de identidad N° 9.997.269, quien expone: “ Soy el conductor de la unidad, yo le preste el apoyo lo pasamos a Catia a la zona 2, de lo demás se encargo ella mi compañera, el señor no se puso agresivo no se le consiguió arma nada. Fiscalia interroga: ¿A que sitio se traslada con su compañera? “Nos trasladamos porque nos fueron a buscar al modulo, ya que había un ciudadano que le había dado muerte a un ciudadano el día anterior” ¿Cuándo llegan que se consiguen? “Estaba la gente que no le dejaban salir la gente estaba molesta por lo que había pasado” ¿Llego a escuchar algo de esas personas? “Realmente no lo que hice fue sacar a la persona” Defensa el modulo policial donde se encuentra? “Frente a banesco el junquito” ¿Se le hizo la requisa al ciudadano? “Si no se le encontró ningún tipo de arma, no se puso agresivo” ¿Recuerda lo que sucede en el lugar? “Lo pasamos a el con el testigo y el testigo no hablo conmigo si no con su compañera” Tribunal interroga: ¿Usted declaro que era el conductor de la unidad quien hace la requisa al hoy acusado? “Entre mi compañera y mi persona a pesar de que soy el conductor tengo que prestarle la colaboración a ella, abrir la puerta del jeep y montarlo”
Este testimonio adminiculado a la declaración de la funcionaria HERRERA MILAGROS COROMOTO, constituye plena prueba acerca del procedimiento realizado el día 10 de diciembre del año 2006, fecha esta en la que acude el ciudadano CESAR AUGUSTO SIERRA ALVARAEZ, al modulo Policial e indicarle a estos funcionarios que había un ciudadano que le había ocasionado la muerte a su amigo FRANKLIN PEREZ OROPEZA, siendo atendido por la funcionaria HERRERA MILAGROS COROMOTO, quien en compañía del funcionario ELEIEL RAUL ARCHA ROJAS, se trasladan al lugar y aprehenden al hoy acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, siendo estos contestes al afirmar que pasaron al detenido a la zona 2 ubicada en Catia, a estas declaraciones esta sentenciadora les da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
Con el testimonio del ciudadano IGNACIO FERRER CADENAS, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico quien es impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 38 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, de cedula de identidad N° V-10.628.148, quien expone: “Ese día venia pasando por una bodega y veo a dos personas forcejeando y al momento una de las personas cae y la otra sigue caminando, cuando me acerco era Franklin Pérez estaba lleno de sangre al lado mío estaba CESAR SIERRA y fui a avisarle a la mama y cuando baje estaban los bomberos y la policía Fiscalia interroga: ¿Señor Ignacio eso fue aproximadamente a que hora? “Como a las siete u ocho” A que distancia estaba usted? Mas o menos lejos estaban las personas no se veía a las personas, cuando voltee vi a Franklin “¿No llego a ver las características de la persona? “Era una persona alta pero física no“¿En la posición que usted se encontraba donde estaban estas personas que estaban en discusión estaban del mismo nivel? “Yo estaba subiendo ellos bajando, cuando voltee para bajar a ver, la otra persona dio la espalda y bajo y Franklin estaba en el piso.” Defensa: ¿Como ve usted la visibilidad al caminar a su casa? “Ni tan claro ni tan oscura, de la distancia que yo venia no se ve bien los rostros” ¿Había otra persona a su lado cuando venia de la licorería, había una tercera persona? “Cuando yo baje y cuando volteo es que lo veo, estaba Carlos Sierra, estaba retirado” ¿Estaba discutiendo con el? “No estaba retirado” ¿Eso fue en la licorería? “La licorería queda a un lado y el abasto queda hacia el barrio donde vivimos” ¿Vio a la persona que le dio muerte o no? “No” El Tribunal interroga: ¿Usted declaro momentos antes que vio a dos personas discutiendo y no podía distinguir a la persona, como pudo distinguir al señor Sierra y no a las personas que estaban discutiendo? “Cuando me acerque estaba Sierra cerca y Franklin en el piso en eso llega la persona que la da muerte al señor Franklin Pérez? ¿A que distancia iba? “Iba aproximadamente donde esta la columna” ¿usted cree que se le hace difícil de la distancia que usted menciona distinguir a una persona? “Con los nervios se me fue difícil”
Este testimonio hace plena prueba toda vez que es conteste estuvo en el lugar de los hechos, presencio el momento en que suceden, afirma que ese día venia pasando por una bodega y ve a dos personas forcejeando y al momento una de las personas cae y la otra sigue caminando, cuando me acerco era Franklin Pérez estaba lleno de sangre al lado suyo estaba CESAR SIERRA y fue a avisarle a la mama y cuando bajo estaban los bomberos y la policía a preguntas formuladas ¿Señor Ignacio eso fue aproximadamente a que hora? “Como a las siete u ocho” A que distancia estaba usted? Mas o menos lejos estaban las personas no se veía a las personas, cuando voltee vi a Franklin “¿No llego a ver las características de la persona? “Era una persona alta pero física no“¿En la posición que usted se encontraba donde estaban estas personas que estaban en discusión estaban del mismo nivel? “Yo estaba subiendo ellos bajando, cuando voltee para bajar a ver, la otra persona dio la espalda y bajo y Franklin estaba en el piso.” ¿Como ve usted la visibilidad al caminar a su casa? “Ni tan claro ni tan oscura, de la distancia que yo venia no se ve bien los rostros” “Cuando yo baje y cuando volteo es que lo veo, estaba Carlos Sierra, estaba retirado” ¿Estaba discutiendo con el? “No estaba retirado” ¿Eso fue en la licorería? “La licorería queda a un lado y el abasto queda hacia el barrio donde vivimos” ¿Usted declaro momentos antes que vio a dos personas discutiendo y no podía distinguir a la persona, como pudo distinguir Al señor Sierra y no a las personas que estaban discutiendo? “Cuando me acerque estaba Sierra cerca y Franklin en el piso en eso llega la persona que le da muerte al señor Franklin Pérez? Por Lo Que Esta Juzgadora Le Da Todo El Valor Probatorio a estas declaraciones. Y ASI SE DECLARA.
Con el testimonio del ciudadano SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, nacionalidad Venezolana natural en Caracas, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero de cedula de identidad N° V-.10.628.152, quien fue impuesto del juramento de Ley establecido en el articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “ Lo que paso ese día fue que nos encontrábamos Franklin y mi persona tomándonos una botella se nos acabo el licor y fui a comprar mas y cuando salgo de la licorería pregunte por Franklin y me dijeron que se fue hacia el barrio y veo que tiene una discusión con una persona y lo único que escuche fue al señor que dijo a mi ninguno me a jodido y le dio la puñalada a Franklin. Y agarro se fue tranquilo y Franklin cayó unos metros herido. Fiscalia del Ministerio Publico: ¿A que hora sucedió eso? “Siete y media a ocho de la noche” ¿Usted salio de la licorería? “Y Franklin no estaba y salí a buscarlo vi una discusión y vi al señor que saco un cuchillo de una hoja y lo apuñaleo, el salio tranquilo y se fue yo me quede acompañar a Franklin acompañándolo” ¿Quién mas estaba ahí? “Llego Ferrer y salio a buscar a la familia” ¿A quien dan a viso cuando el señor Franklin cae al piso? “La familia” Usted presencia la detención del hoy acusado? “Si “¿Cuándo le da aviso a las autoridades? “Al día siguiente como trabajo en un estacionamiento vinieron unos amigos y me dijeron y le dije a la Sargento Linares, y subió y detuvieron al señor” ¿Qué fue lo que le dijo a la funcionario? “Yo le dije le participe a ella lo que había sucedió” ¿Usted le señalo a ella quien fue la persona? “Si“¿Esta seguro que era esta persona la que le dio muerte a la hoy victima? “Si” ¿Usted vio? “Si” ¿Usted vio a esta persona que le dio muerte a esta persona? “Si “Defensa: ¿Que estaba haciendo usted momentos previo a una vez que ocurren los hechos? “ Venia saliendo de la licorería a buscar a Franklin veo que esta discutiendo con el señor no me dio tiempo para desapartarlo” ¿Cuántas puñaladas dijo? “Una puñalada” ¿Posteriormente llego otro cuerpo policial? “Vino Poli Vargas y luego PTJ” ¿Usted rindió declaración en la PTJ en el acta que levantaron en ese momento con esa ayuda valiosa que usted dio usted se traslado con ellos, usted manifiesta que los comentarios que dice la gente? “No yo no dije eso” ¿Usted porque denuncia el hecho luego de unas horas? “Objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico este es un delito de acción publica, consta las trascripción de novedades, el estado tiene que investigar se logra con los testigos, a el se le solicito la orden de aprehensión de conformidad con el 250 al acusado” Defensa continua su interrogatorio: ¿Usted vio a mi defendido le propina varias puñaladas con respecto a eso? “Lo que dije ya lo dije” ¿Usted vio cuando el ciudadano Luís Rafael arremete al occiso y escondió el arma? “No he dicho que escondido el arma.” Tribunal interroga: ¿usted declaro que se encontraba tomando con su amigo Franklin desde que hora se encontraba ingiriendo licor? “Desde las cuatro de la tarde un día viernes” “Habían varias personas”
Este testimonio preciso, conteste, determinante de la responsabilidad penal del acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, ya que es testigo presencial de los hechos sucedidos el día 09 de diciembre del año 2006, donde perdiera la vida la victima del presente caso que nos ocupa debido a que esta en compañía del hoy occiso FRANKLIN PEREZ, y que de su deposición en el debate oral y publico expreso lo siguiente:” Se encontraban Franklin y su persona tomándose una botella se les acabo el licor y fue a comprar mas y cuando salio de la licorería pregunto por Franklin y le dijeron que se fue hacia el barrio y ve que tiene una discusión con una persona y lo único que escucho fue al señor que dijo que ninguno lo a jodido y le dio la puñalada a Franklin. Y agarro se fue tranquilo y Franklin cayó unos metros herido. ¿A que hora sucedió eso? “Siete y media a ocho de la noche” ¿Usted salio de la licorería? “Y Franklin no estaba y salio a buscarlo vio una discusión y vio al señor que saco un cuchillo de una hoja y lo apuñaleo, el salio tranquilo y se fue se quedo acompañar a Franklin acompañándolo” ¿Quién mas estaba ahí? “Llego Ferrer y salio a buscar a la familia” ¿A quien dan a viso cuando el señor Franklin cae al piso? “La familia” Usted presencia la detención del hoy acusado? “Si “¿Cuándo le da aviso a las autoridades? “Al día siguiente como trabajo en un estacionamiento vinieron unos amigos y me dijeron y le dijo a la Sargento Linares, y subió y detuvieron al señor” ¿Qué fue lo que le dijo a la funcionario? “le dijo le participo a ella lo que había sucedió” ¿Usted le señalo a ella quien fue la persona? “Si“¿Esta seguro que era esta persona la que le dio muerte a la hoy victima? “Si” ¿Usted vio? “Si” ¿Usted vio a esta persona que le dio muerte a esta persona? “Si “¿Que estaba haciendo usted momentos previo a una vez que ocurren los hechos? “ Venia saliendo de la licorería a buscar a Franklin veo que esta discutiendo con el señor no me dio tiempo para desapartarlo” ¿Cuántas puñaladas dijo? “Una puñalada” ¿Posteriormente llego otro cuerpo policial? “Vino Poli Vargas y luego PTJ” ¿Usted vio a mi defendido le propina varias puñaladas con respecto a eso? “Lo que dije ya lo dije” ¿Usted vio cuando el ciudadano Luís Rafael arremete al occiso y escondió el arma? “No he dicho que escondido el arma.”¿Usted declaro que se encontraba tomando con su amigo Franklin desde que hora se encontraba ingiriendo licor? “Desde las cuatro de la tarde un día viernes” “Habían varias personas” No teniendo dudas este testigo presencial en lo que estaba exponiendo el día del debate oral y publico, asimismo siendo coincidente con la deposición del testigo presencial IGNACIO FERRER CADENAS, quien entre otras cosas expuso estaba CESAR SIERRA y fui a avisarle a la mamá y cuando bajo estaban los bomberos y la policía a preguntas formuladas ¿Señor Ignacio eso fue aproximadamente a que hora? “Como a las siete u ocho de la noche” Es por lo que esta Juzgadora le da todo el Valor Probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Con el testimonio del experto JOSE BENANCIO LOBO SANDOVAL el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal e impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse: JOSE BENANCIO LOBO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.826, estado civil saltero, profesión u oficio medico Anatomopatologo. Quien expuso:“Esto se trata de un caso en el cual se realizo la autopsia legal se videncia una herida por arma blanca a nivel del hemotórax izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo mas o menos a este nivel se produce la herida hemotórax anterior del lado izquierdo y en el quinto espacio la herida por arma blanca se produce es penetrante al tórax a la cavidad toráxico y como consecuencia de la entrada al tórax perfora en su trayecto el ventrículo izquierdo la cara anterior y cara posterior todo esto produce un sangramiento profuso inmediato un hemopericato que es cuando el hemopericato que es la membrana que recubre al corazón se llena de sangre y un hemotórax como consecuencia que son sangre a nivel de las cavidades toráxicos todo esto trae como consecuencia un hemorragia interna y esta hemorragia interna produce un shock hipovolemico y muerte como consecuencia debido a la herida por arma blanca ” Fiscal del ministerio publico pasa a interrogar al experto ¿doctor usted hablo de un shock hipovolemico y una herida y una hemorragia interna que sufrió el occiso este tipo de hemorragia como se podría considerar?. “Grave”¿y cual es el grado de supervivencia de una persona con este tipo de hemorragia?. “muerte por que la herida es directa al corazón el corazón es el órgano que bombea la sangre a todos los otros órganos correspondiente al cuerpo humano los tejidos etcétera y como esta perforado como consecuencia en ves de salir por los vasos normales hacia todos los tejidos sale por una vía que no corresponde el individuo se desangra y muere”.¿se podría considerar una parte letal del cuerpo?.“si letal”.¿la persona al momento de ocasionar la herida a la victima la fuerza que ejerce la persona como seria ?. “depende de que arma utilices si es un arma muy cortante verdad y el individuo entra en el espacio intercostal hablamos de espacio intercostal porque esta entre costilla y costilla y lo que esta en el medio es músculo y vasos fácilmente entra sin hacer esfuerzo suficiente para perforar y llegar a la cavidad la única cosa que podría causar una fuerza extrema es que chocara contra un hueso corrigiera el trayecto por la fuerza con que se hace la introducción”. ¿En este caso en particular? “no sencillamente entro entre el espacio entro entre el espacio intercostal. Defensa pasa a interrogar al experto. ¿Tomando su repuesta que le acaba de emitir a la ciudadana fiscal usted manifiesta que se trataba de un arma cortante hay la posibilidad de identificar si es un arma punzante cortante? “cuando me refería a cortante me refería al tipo de borde del arma supóngase que sea un punzante como usted dice tendría que tener un arma muy fina por eso se habla de punzante y cortante cuando se habla de cuchillo o de otro tipo de objeto que tengan los bordes afilado suficientes para cortar la entrada todas son penetrantes igual pero producen ese tipo de características la herida se identifico cortante porque se ve cortante esa es la característica de los bordes de la herida”. ¿Es opinión que usted da cuando habla de un arma cortante eso ya es una prueba de certeza o no? “ esa es una de las características recuerde que yo soy un examinador del cadáver yo examino y cuando hago la exploración externa del cadáver yo veo los bordes veo las lesiones que tiene si encuentro uno o dos lesiones las describo y yo describo los bordes de la herida y yo de acuerdo a las características que tiene el borde de la herida defino cuando es cortante o no si es lisa fina etcétera que tiene bien delimitada se habla de cortante si es irregular se habla de otra cosa si es punzante un solo orificio pequeño que sea como algo que se introduce punzando al individuo se habla de punzante pero las características examinadoras de mi parte al ver el cadáver son de finidas como cortante es de certeza”.
Esta declaración del medico anatomopatologo rendida por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, quien indico de forma clara, precisa, coherente y circunstancial la manera de cómo se realizo la autopsia a la victima identificada como Franklin Gregorio Pérez, quedando plenamente claro para esta juzgadora al momento de deponer en una de sus respuestas a preguntas formuladas indico lo siguiente: “cuando me refería a cortante me refería al tipo de borde del arma supóngase que sea un punzante como usted dice tendría que tener un arma muy fina por eso se habla de punzante y cortante cuando se habla de cuchillo o de otro tipo de objeto que tengan los bordes afilado suficientes para cortar la entrada todas son penetrantes igual pero producen ese tipo de características la herida se identifico cortante porque se ve cortante esa es la característica de los bordes de la herida“ Otra: “Grave”¿y el grado de supervivencia de una persona con este tipo de hemorragia?. “muerte por que la herida es directa al corazón el corazón es el órgano que bombea la sangre a todos los otros órganos correspondiente al cuerpo humano los tejidos etcétera y como esta perforado como consecuencia en ves de salir por los vasos normales hacia todos los tejidos sale por una vía que no corresponde el individuo se desangra y muere”.esta declaración aunada al protocolo de autopsia esta Juzgadora considera que por provenir de un experto en la materia deja asentado de manera científica e irrebatible la causa del deceso del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ el cual fue dado por su lectura en el debate oral y publico en la sala de audiencia, (Lo cual tiene pleno valor probatorio para esta Sentenciadora Y ASÍ SE DECLARA.
Comparece el testigo GAMARRA CARDONA DANI JOSE, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal así fue impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal. El cual dijo ser y llamarse: GAMARRA CARDONA DANI JOSE, nacido en Calabozo Estado Guarico, estado civil? Soltero, profesión u oficio, Agente del cicpc Sub. Delegación oeste,” cedula de identidad V-14.538.025. quien seguidamente expone:“ En relación al caso ese día yo estaba de guardia en la noche se recibió llamada radiofónica que había un cadáver en el kilómetro 23 del pueblo el junquito se fue a verificar fui en compañía del técnico Prada y otro funcionario investigador llegamos al sitio y efectivamente yacía un cadáver allí en el kilómetro 23 del junquito no recuerdo muy bien el sector en el lugar estaba creo que la hermana del cadáver quien manifestó que había recibido llamada telefónica de una persona no me acuerdo quien le dijo que su hermano estaba en ese sitio que lo habían matado y efectivamente se percato y fue cuando llamo a las autoridades y las autoridades nos llamo a nosotros luego se presento un señor creo que es amigo del cadáver o de los familiares de la victima que oyó un comentario que había sido un señor no me acuerdo el nombre y que ese señor vivía cerca de ahí del suceso por tal motivo fuimos en compañía del ciudadano que nos dio esa información a la casa donde supuestamente vive ese imputado en ese caso fuimos a esa casa tocamos la puerta yo me asome así aprecie que la casa estaba sola el señor es un señor mayor supuestamente lo que decía la gente luego me entere ósea esta fue mi labor como investigador ese día levante el cadáver y eso porque estaba de guardia posteriormente el caso pasa a otro investigador posteriormente me entero que al día siguiente que la PM había aprehendido a esta persona que le causo la muerte a este señor supuestamente una herida yo vi la herida creo que fue una herida cortante punzo penetrante con un cuchillo en el pectoral izquierdo eso es lo que se y el sitio como una bajadita así y el occiso estaba decúbito dorsal si mal no me acuerdo” seguidamente la ciudadana juez interviene y le manifiesta: disculpe un momento vamos primero a la primera al acta solamente refiérase al acta y después se va a referir al levantamiento del cadáver vamos a hacerlo una por una para que así pueda el ministerio publico y la defensa hacer las preguntas correspondientes a cada una de las actas que usted levanto “bueno como dije hasta ahí llego mi labor llegamos tocamos la puerta del señor del presunto imputado y no lógranos ubicarlo luego nos enteramos que lo habían aprehendido por la PM hasta ahí llego mi labor” Fiscal el ministerio publico pasa a hacer sus preguntas ¿Usted dice que se traslado al sitio y que una persona lo abordo que dijo ser la hermana del occiso recuerda más o menos que fue lo que ella le manifestó? “Que según unos comentarios había sido un señor que tuvo una discusión con su hermano y le causo la muerte de una puñalada eso fue lo que ella escucho después llego el otro señor que fue el que nos dijo mira parece que fue fulano yo se donde vive fue cuando fuimos a la casa pero no había nadie en esa casa”.¿La otra persona que usted manifiesta dijo que vio o era el comentario? “comentario como ahí mismo lo plasme en el acta comentario”.¿Al llegar al sitio usted dice que había una pendiente donde estaba la persona? “si una pendiente”.¿Mas o menos puede explicar donde estaba la pendiente donde se encontró el cadáver? “el cadáver estaba con las extremidades superiores en la subida de la pendiente y bueno el sitio si mal no recuerdo era bien oscuro quedaba por ahí un poste no me acuerdo”. Defensa pasa a formular sus preguntas ¿Usted manifestó que tanto la hermana del hoy occiso como un ciudadano le manifestaron de hecho quedo plasmada en su acta que por comentarios que dice la gente cierto? “si”. ¿Para el momento en que usted llega al sitio del suceso había mucha gente o poca gente? “no de hecho no había gente estaban los familiares que fue la que nos llevo al sitio y creo que estaban dos personas que pasaban por ahí de hecho eso estaba es un lugar bien solo”. La juez le solicita manifieste lo concerniente al levantamiento del cadáver “En este levantamiento puedo decir que si mal no recuerdo creo que tenia en el pectoral izquierdo punzo penetrante con un cuchillo y creo que estaba decúbito dorsal la herida la tenia en el intercostal izquierdo una herida bastante grande de hecho yo creo que la herida inmediatamente le causo la muerte ese no tubo ahí ni dos minutos ni tres minutos creo que fue instantánea la muerte” Fiscal el ministerio publico pasa a realizar sus preguntas ¿al momento que usted observa el cadáver el tipo de herida que usted observo como es?. “era una cortada punzo penetrante creo que fue con un cuchillo grande la herida era como así y bastante sangre en el lugar creo que le causo la muerte casi que instantáneamente”.y por la características de la herida usted dice que era presuntamente un? “cuchillo”.
Este testimonio del experto GAMARRA CARDONA DANI JOSE, deja constancia del lugar a inspeccionar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN GREGORIO PEREZ, las circunstancias en que fue localizado, en que posición se encontraba, las heridas presentaba en el momento en que fue inspeccionado por este experto, y de lo cual entre preguntas y respuestas respondió entre otras lo siguiente “En este levantamiento puedo decir que si mal no recuerdo creo que tenia en el pectoral izquierdo punzo penetrante con un cuchillo y creo que estaba decúbito dorsal la herida la tenia en el intercostal izquierdo una herida bastante grande, este testimonio aunado a la inspección realizada por este dada por su lectura en la sala de audiencia hacen plena prueba para esta Juzgadora, ya que proviene de un experto en la materia que de manera científica expuso con precisión, claridad, sin duda alguna lo acontecido durante la inspección realizada por este así como las resultas que arrojaron, por lo que este Juzgado le da todo el valor probatorio. YA ASI SE DECLARA.
Comparece el Experto LUIS RAMON PRADA MOTA, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico el mismo fue debidamente juramentado por la Juez del Tribunal y el mismo es impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: LUIS RAMON PRADA MOTA, nacido en Caracas, estado civil casado, cedula de identidad V- 14.166.311, 28 años, profesión u oficio, Funcionario publico, adscrito a la Sub. Delegación oeste prestando servicios de comisión de servicio valga la redundancia en la división de análisis y recontracción de hechos. Seguidamente la ciudadana juez de este tribunal le manifiesta que puede comenzar con su exposición “Esto es en referencia a la inspección técnica Nº 2821 primero que todo nos dan participación nos radean por la sala de trasmisiones o bien sea el familiar se presenta en la comisaría y nos indica que hay una persona sin signos vitales vamos primero que todo a corroborar la información si es positiva procedemos a aperturar la averiguación del hecho nos apersonamos al sitio el detective Luis Prada mi persona el agente NELSON MÁRMOL que en paz descanse y el agente para esa fecha DANI GAMARRA fuimos a la dirección que aquí se menciona Calle Cruz Carrillo Ubicada En Las Adyacencias De La Vía Hacia El Junquito Específicamente A La Altura Del Kilómetro 23 Parroquia El Junquito procedemos a hacer una inspección visual al sitio del suceso lo describimos los desniveles que presenta el sitio del suceso sobre todo en su superficie avistamos a una persona en este caso era una persona de sexo masculino la cual se encontraba en una posición decúbito ventral describimos la posición anatómica que tenia para el momento en que nosotros procedemos a describir su vestimenta mientras lo despojamos de la misma buscamos algún tipo de documento bien sea de identificación o de interés criminalistico que nos permita llegar a una conclusión sobre lo ocurrido en este caso conseguimos en un bolsillo de su pantalón una cedula laminada la cual nos permite identificarlo como Pérez Oropeza Francisco Gregorio, le damos las descripciones físicas del mismo y posteriormente lo despojamos de la ropa en busca de las lesiones que pueda presentar en su humanidad las cuales se pudieron observar una herida de forma irregular en la región intercostal izquierdo se le tomaron sus fotografías de ley y se le practico su reseña respectiva eso. La Fiscal del ministerio publico pasa interrogar al experto ¿De la experticia que practicaron usted dice que pudo observar una herida en la parte intercostal izquierda este tipo de herida a que se debió porque fue producido? “según mi experiencia y mi conocimiento puedo relatar que fue una herida irregular pero no tengo los estudios o los basamentos para decir que fue producida porque tipo de superficie objeto arma de fuego pudieron haberla producida es una herida irregular nosotros mantenemos lo que es una herida irregular que tiene los bordes evertidos o una herida circular que tiene sus bordes normales entonces trabajamos en base a eso”. ¿Y las heridas irregulares son producidas porque? “Puede ser producida por diversos objetos o puede ser producidas por un proyectil cuando es el orificio de salida si fuese proyectil el caso cuando es la entrada un orificio circular y cuando es salida es irregular”. ¿Pero en este caso lo que usted pudo observar? “que era una herida irregular” Defensa ¿Evidentemente usted en el acta manifiesta que en el sitio del suceso presentaba luz artificial con poca intensidad para el momento que usted llega esa poca intensidad de alguna forma u otra tomando en cuenta la ubicación geográfica había neblina que pudiese tener dificultad para la visibilidad o ausencia de claridad?. “según recordando se me viene el sitio por casualidad con los dos funcionarios que mencione y si es el que recuerdo si había bastante neblina lo que pasa es que son muchos los sitios yo estuve aproximadamente un año trabajando en la sub. Delegación oeste nuestra jurisdicción es la jurisdicción del junquito y esa comisaría tiene un aproximado de cuatro muertos diarios y yo tengo una guardia cada tres días pero creo que si recuerdo el caso y si había neblina”. ¿Tomando en cuenta la neblina la poca intensidad de la luz artificial a que distancia más o menos si puede recordar se puede distinguir una persona a cuantos metros? “La fiscal del ministerio publico hace una Objeción y manifiesta que ciudadana aquí no estamos viendo si el experto distinguía distancias o no solamente el experto dice que el se traslado al sitio del suceso conjuntamente con otro funcionario compañeros de labores que cuando llego al sitio era para encontrar un cadáver y que primero observo como se encontraba el sitio del suceso y después la parte externa del cadáver y que tenia una herida en la parte intercostal izquierda mas no esta diciendo si se encontraba o no otra persona La juez le solicita al defensor reformule su pregunta Las preguntas son sacadas justamente del acta que usted levanto de esta inspección técnica como usted acaba de leer ¿en la presente acta usted manifiesta que en el sitio del suceso donde yacía el occiso presentaba una fuerte inclinación lo recuerda, esa fuerte inclinación que usted menciona en el acta usted plasma que en sentido este oeste si recuerda dígale usted al tribunal mas o menos a que distancia? “La juez solicita nuevamente que reformule su pregunta porque no se le entendió su pregunta ¿En esa inspección técnica eso fue una inclinación sentido este oeste la pregunta especifica es a medida que te vas a aproximando al lugar donde yace el occiso a que distancia podías tu perder la visibilidad o ver claramente donde estaba el cadáver? Objeción el experto no fue testigo del los hechos se le esta preguntando como si fuera testigo de los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano franklin su función policial solamente llega al sitio del suceso y hace una ubicación en el sentido oeste y la parte del asfalto las características del sitio en si no se puede decir que el técnico en este momento pueda declarar si lo estaba o no a la distancia es el testigo presencial que puede dar fe de donde se encontraba y determinar el momento a observar cuando perdiera la vida el ciudadano franklin no el experto, el experto solo da una características del sitio del suceso mas el no puede contestar una pregunta en la cual el no presencio unos hechos. Con lugar la objeción realizada por la fiscal del ministerio publico doctor reformule su pregunta ¿Diga usted a este tribunal si en el sitio del suceso logro colectar alguna evidencia de interés criminalistico que pudiesen ayudar a individualizar al presunto autor? “solo le practicamos lo referido a la ropa ahí esta descrita la ropa le tomamos la fotografía y se le hizo la necrodactilia de ley porque no habían evidencias de interés criminalisticos alrededor el occiso o en el sitio del suceso” El tribunal le pregunta el experto ¿usted en su exposición usted hablo tanto la pregunta que le hizo el ministerio publico sobre los objetos que podrían producir esa herida usted habló de los objetos en general que clase de objetos ilustre al tribunal? “yo tengo la experiencia para contestarle la pregunta desde el punto de vista de trayectoria balística que es donde yo trabajo partiendo que el caso que no tiene nada que ver con proyectiles por eso hago la salvedad bien podría ser como para curarme en salud de decir que nada mas pueda establecer lo que es una herida irregular y lo que es una herida regular la herida irregular la puede crear cualquier objeto el choque de la superficie del cuerpo humano con cualquier superficie con el suelo con algo de madera con algo de concreto algo de vidrio cualquier superficie que ponga mayor resistencia a la piel.
Este testimonio del experto, LUIS RAMON PRADA MOTA, deja constancia que se traslado a la Calle Cruz Carrillo Ubicada En Las Adyacencias De La Vía Hacia El Junquito Específicamente A La Altura Del Kilómetro 23 Parroquia El Junquito, que estaba en compañía del experto GAMARRA DANI, procedieron a hacer una inspección visual al sitio del suceso lo describieron los desniveles que presenta el sitio del suceso sobre todo en su superficie avistaron a una persona en este caso era una persona de sexo masculino la cual se encontraba en una posición decúbito ventral describieron la posición anatómica que tenia para el momento en que ellos procedieron a describir su vestimenta mientras lo despojamos de la misma buscaron algún tipo de documento bien sea de identificación o de interés criminalistico que les permitiera llegar a una conclusión sobre lo ocurrido en este caso consiguieron en un bolsillo de su pantalón una cedula laminada la cual les permite identificarlo como Pérez Oropeza Francisco Gregorio, le dieron las descripciones físicas del mismo y posteriormente lo despojaron de la ropa en busca de las lesiones que pueda presentar en su humanidad las cuales se pudieron observar una herida de forma irregular en la región intercostal izquierdo se le tomaron sus fotografías de ley y se le practico su reseña respectiva eso. este testimonio aunado a la inspección realizada por este dada por su lectura en la sala de audiencia hacen plena prueba para esta Juzgadora, ya que proviene de un experto en la materia que de manera científica expuso con precisión, claridad, sin duda alguna lo acontecido durante la inspección realizada por este así como las resultas que arrojaron, adminiculado al testimonio rendido por ante la sala de audiencia en el debate contradictorio GAMARRA CARDONA DANI JOSE el cual expuso que en este levantamiento puedo decir que si mal no recuerdo creo que tenia en el pectoral izquierdo punzo penetrante con un cuchillo y creo que estaba decúbito dorsal la herida la tenia en el intercostal izquierdo una herida bastante grande siendo coincidentes contestes , precisos es por lo que este Juzgado le da todo el valor probatorio a estas declaraciones. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el ciudadano: Dr. ELI JOSIAS DURAN quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico dijo ser y llamarse ELI JOSIAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.521.919, estado civil Soltero, profesión u oficio medico adscrito a la medicatura forense quien seguidamente expone: “En el año 2006 se procedió a realizar una experticia con un levantamiento de un cadáver de sexo masculino en el Instituto de medicina Legal el cual presentaba como lesiones externas una herida producida por un arma blanca localizada a nivel del hemitorax anterior izquierdo produciendo la muerte a causa de la hemorragia interna posteriormente el shokc hipovolemico y muerte eso” El ministerio público pasa a realizar sus preguntas ¿Cómo se podría considerar este tipo de heridas? “Por las localización del lado del hemitorax se consideran que son mortales si ingresan a esos órganos” La defensa realiza las siguientes preguntas ¿Cuándo usted se refiere a una herida externa por arma blanca explique al tribunal a que se refiere con arma blanca? “el arma blanca se refiere a una herida producida por un objeto llámese cuchillo punzón el cual puede tener distintas características puede tener un borde cortante dos bordes cortantes puede tener una punta lo suficientemente afilada como para penetrar en la cavidad toraxica” ¿usted podría indicar si ese objeto que acaba de mencionar cual de ellos puede haberse utilizado? “no”.
Este testimonio del Dr. ELI JOSIAS DURAN, medico forense adscrito al Instituto de medina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el levantamiento del cadáver de FRANKLIN GREGORIO PEREZ, en el Instituto Nacional de Medicina Legal, dejo asentado que presentaba lesiones externas, una herida producida por arma blanca localizada a nivel del hemotórax anterior izquierdo produciendo la muerte a causa de hemorragia interna posteriormente el shokc hipovolemico y muerte. Aunado a la Experticia de levantamiento de cadáver, dada por su lectura en la sala de audiencia en el debate oral y publico ratificada por este, siendo coherente, determinante, preciso y siendo una prueba de certeza, por provenir de experto en la materia quien de manera científica e irrefutable oriento al juzgado de modo científico el modo y las circunstancias en que se practico dicha experticia por lo que esta juzgadora le da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
En otro orden de ideas, como pruebas documentales fueron ofrecidas por el Ministerio Público y dadas por su lectura en la Sala de Audiencia las siguientes:
1º.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÀVER suscrita por los funcionarios PRADA LUIS Y GAMARRA DANNY, adscritos a la Comisaría Oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Caracas, Sábado 09 de Diciembre del Año 2006.- En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la noche, se constituyó y trasladó comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios DETECTIVE PRADA LUIS Y AGENTE GAMARRA DANNY, a bordo de la unidad P-443, portando el móvil 563, nos trasladamos hacia el kilómetro 23 del pueblo el Junquito, calle Cruz Carrillo, vía publica, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 214º del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 88º del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido en ausencia del Medico Forense, procedimos a inspeccionar sobre el pavimento en posición de decúbito ventral el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la siguiente vestimenta: jeans de color azul, correa casual de color negra, short rojo tipo bermudas, botas de goma, con las siguientes características físicas: piel de tez blanca, de contextura del delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, tipo crespo, corto, de aparentes 38 años de edad, Al ser inspeccionado minuciosamente se le pudo observar lo siguiente: 01) Una Herida punzo cortante en la región intercostal izquierda, producida presuntamente por un arma blanca, El occiso quedo identificado mediante Cedula de Identidad que portaba en su vestimenta como: PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, de 38 años de edad, titular de las cédula de Identidad número V-10.487.190.
Con esta acta se deja constancia de la inspección realizada sobre el pavimento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, que se encontraba de cubito dorsal, de sexo masculino, con vestimenta de jeans color azul, correa casual de color negra, short rojo tipo bermudas, botas de goma, con características físicas piel de tez blanca, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximada, cabello de color negro, tipo crespo, corto de aparente 38 años de edad, que se le pudo observar lo siguiente: Una herida punzo cortante en la región intercostal izquierda, producida presuntamente por arma blanca. Esta acta aunada a las declaraciones de los funcionarios ya identificados por ante la sala de audiencias en el debate oral y público lo cual expusieron que: “ Se trasladaron hacia el kilómetro 23 del pueblo el Junquito, calle Cruz Carrillo, vía publica, observaron el cuero de un hombre de sexo masculino que presento 01) Una Herida punzo cortante en la región intercostal izquierda, producida presuntamente por un arma blanca, El occiso quedo identificado mediante Cedula de Identidad que portaba en su vestimenta como: PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, de 38 años de edad, titular de las cédula de Identidad número V-10.487.190. Asimismo las características de la vestimenta que portaba el occiso en ese momento. Aunada a las declaraciones rendidas por estos expertos en la sala de audiencia las cuales fueron contestes en afirmar que se dirigen al lugar del suceso y que el cadáver presentaba una herida cortante presuntamente por arma blanca a nivel de la región intercostal izquierda. Esta Juzgadora le da todo el valor probatorio a esta acta, ya que practicada por funcionarios expertos en la materia y por ser contestes y claros en sus deposiciones Y ASI SE DECLARA.
2.º.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2821.- Caracas, Sábado 09 de Noviembre de 2006.- En esta misma fecha siendo 10:45 horas de la noche, se constituyo una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE LUIS PRADA Y AGENTES NELSON MÁRMOL Y DANNY GAMARRA, adscritos a esta Sede, a la siguiente dirección: CALLE CRUZ CARRILLO, UBICADO EN LAS ADYACENCIAS DE LA VÍA HACIA EL JUNQUITO, ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 23, PARROQUIA EL JUNQUITO, VÍA PUBLICA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202º, 207º y 204º, los mismos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio abierto, de iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto en su totalidad, el cual presentaba una fuerte inclinación orientada en sentido Este – Oeste; todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba indicada, logrando avistar sobre la superficie del suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas en sentido oeste, dejando constancia que portaba como vestimenta un jeans de color azul sin marca visible, un short tipo bermudas de color rojo, sin marca visible y unas botas elaboradas en material sintético de color beige sin marca visible. Seguidamente se procede a mover el occiso arriba mencionado de su posición original, a fin de realizar un registro entre sus prendas de vestir con la finalidad de ubicar algún documento para su identificación, así como evidencias de interés criminalisticos, logrando ubicar en el bolsillo trasero derecho del pantalón antes mencionado, una cedula laminada donde le pude leer, PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.487.190, posteriormente procedemos a despojarlo de su vestimenta, a fin observarle las posibles heridas o lesiones que presente, así como sus características físicas, las cuales son las siguientes: piel blanca, contextura delgada, cabello de color negro, crespo y corto, ojos color negros, de un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente y de 38 años de edad aproximadamente. EN EL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL PRIMER CADÁVER: Se le observa: una (01) herida de forma irregular en la región intercostal izquierda. IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo queda identificado como: PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.487.190, no obstante se le practico su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad. Seguidamente se realiza un rastreo en las áreas adyacentes periféricas del punto de referencia con el fin de ubicar evidencias de interés criminalisticos, siendo infructuosa dicha resulta. Se toman fotografías de carácter general, identificativas y de detalles, negativos los cuales reposan en la sala técnica de esta Sub-Delegación.
Con esta Inspección técnica se deja constancia del lugar del suceso, ubicación del cadáver, condiciones que se encontraba el ambiente, iluminación, en la Calle Cruz Carrillo, Ubicado En Las Adyacencias De La Vía Hacia El Junquito, Específicamente A La Altura Del Kilómetro 23, Parroquia El Junquito, Vía Publica, logrando avistar sobre la superficie del suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores e inferiores extendidas y orientadas en sentido oeste, dejando constancia que portaba como vestimenta un jeans de color azul sin marca visible, un short tipo bermudas de color rojo, sin marca visible y unas botas elaboradas en material sintético de color beige sin marca visible. Quedando identificado como PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.487.190, posteriormente procedemos a despojarlo de su vestimenta, a fin observarle las posibles heridas o lesiones que presente, así como sus características físicas, las cuales son las siguientes: piel blanca, contextura delgada, cabello de color negro, crespo y corto, ojos color negros, de un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente y de 38 años de edad aproximadamente. EN EL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL PRIMER CADÁVER: Se le observa: una (01) herida de forma irregular en la región intercostal izquierda. No obstante se le practico su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad y leída como fue en la sala de audiencia y aunada a la deposición del experto en el debate oral y publico, la cual ratifico dicha inspección suscrita por su persona. Por lo que esta Juzgado le de todo el valor probatorio ya que proviene de expertos en la materia. Y ASI SE DECLARA.
3º.-Con el ACTA 132 de Defunción. LIC. MARIA OTERO DE RODRIGUEZ. Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, hace constar que hoy: NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS se ha presentado ante este Despacho MIGUEL ANTONIO PEREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-629.237, Mayor de edad, y de este domicilio y expuso que el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, en la vía publica KM 23, el Junquito. Falleció: FRANKLIN GREGORIO OROPEZA, nacido el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, tenia treinta y ocho años de edad, Cedula de Identidad V-10.487.190, natural de Caracas, Albañil, Domiciliado en Barrio Cruz Carrillo, casa mi rancho. Km. 23 el Junquito, estado civil soltero; Era Hijo de Miguel Antonio, de setenta y un años de edad, Obrero y de Isabel Oropeza de Pérez de sesenta y dos años de edad, de hogar, deja dos hijos de nombres: Yufrai y Franklin Según certificado de facultativo Dr. Mario Salieron Richard Marchan, MSAS 5912, la causa de la Muerte fue: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, herida por arma blanca.- Fueron Testigos de este acto:Jhon Arvelo, C.I V- 4.835.744 y Richard Betancourt C.I V- 12.686.087, Mayores de edad y de este Domicilio.- Terminó, Se Leyó y conformes firman: El Jefe Civil.- El Secretario.- El compareciente.- Los testigos.- (Fdos) Ilegibles. El Suscrito Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Distrito Capital, CERTIFICA que el acta que antecede es una copia fiel y exacta de su original. La cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al folio 66 vto. del año 2006. Que se expide y certifica a petición de la parte interesada.
Con la Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ describe el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN GREGORIO OROPEZA, el día 09-12-2006, que nació el día 18-11-1968, tenia 38 años de edad, cedula de identidad, Nº V-10.487.190, natural de Caracas, Albañil, Domiciliado en: Barrio la Cruz Carrillo, casa mi rancho, km. 23 el Junquito, de estado civil soltero, Hijo de Miguel Antonio de 71 años de edad, obrero e Isabel Oropeza de Pérez de 62 años de edad, del hogar deja dos hijos y según certificado facultativo Dr. MARIO SALIERON RICHARD MARCHAN, MSAS 5912, la causa de la muerte SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA Interna, herida por arma blanca. Dicho instrumento establece jurídicamente la muerte del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ. Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio ya que es un documento público tiene fe jurídica, así mismo es suscrito y emanado de un ente del estado por lo tanto tiene pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
4º.-Con el Acta de Enterramiento: Emanada del Cementerio Jardín Principal del Oeste CEMPRI, C.A. Certificamos que en fecha 11-12-06 a las 2:00 PM, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia y presencia de deudos y otras personas, así como el personal respectivo, se verificó conforme con el ACTO DE INHUMACION Nº 152 de los restos de: PEREZ OROPEZA, FRANKLIN GREGORIO, portador de la C.I. 10.487.190 en el CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL DEL OESTE, C.A., situado en el Kilómetro 12 de la carretera el Junquito, correspondiéndole el Nº 12515 en la Etapa “1” Sección “N” Modulo “112” Unidad “11”. BOVEDA INFERIOR. Atentamente JENIPHER GRILLET ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Con el Acta de enterramiento del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ donde describe los datos de la victima y ubicación de la fosa. “Cementerios del Oeste.”.
Con esta Acta de Enterramiento quedo asentado los datos de la de la ubicación de donde fue enterrado el ciudadano: FRANKLIN GREGROIO PEREZ OROPEZA, quien fue inhumado el día 09 de diciembre del año 2006, en el Cementerio del Oeste CEMPRI C.A. Nº 152. , correspondiéndole el Nº 12515 en la Etapa “1” Sección “N” Modulo “112” Unidad “11”. BOVEDA INFERIOR, esta Acta tiene pleno valor probatorio para esta Juzgado ya que con ello se determino la ubicación donde se encuentra ubicado el cadáver del ya identificado occiso. Y ASÍ SE DECLARA.
5º Acta de Levantamiento de cadáver Nº 136-123739 Nº ENTRADA 158-12 Caracas, 09 de Enero del 2007 LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Yo, ELI JOSIAS DURAN, Cédula de Identidad Nº:10.521.919, Medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el Artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: FRANKLIN GREGORIO PEREZ OROPEZA. El examen del cadáver se efectuó el 10-12-2006, a las 07:30 A.M, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 38 años de edad, raza MESTIZA, de constitución DELGADA, DESNUDA, en posición DECUBITO DORSAL, sobre CAMILLA, si presenta livideces, Si presenta rigidez, Si presenta enfriamiento cadavérico. Falleció el 09-12-2006 a las 4:00 P.M. Al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Una (1) herida por arma blanca en hemitorax antero izquierda Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A HEMITORAX IZQUIERDO. DR. ELI JOSIAS DURAN MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL II.
Esta acta de levantamiento de cadáver practicada por el Dr. ELI JOSIAS DURAN, determina El examen del cadáver que se efectuó el 10-12-2006, a las 07:30 A.M, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 38 años de edad, raza MESTIZA, de constitución DELGADA, DESNUDA, en posición DECUBITO DORSAL, sobre CAMILLA, si presenta livideces, Si presenta rigidez, Si presenta enfriamiento cadavérico. Falleció el 09-12-2006 a las 4:00 P.M. Al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Una (1) herida por arma blanca en hemitorax antero izquierda Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A HEMITORAX IZQUIERDO, este reconocimiento legal aunado a la declaración rendida por el medico forense Dr. WELI JOSIAS DURAN, ante la sala de audiencia siendo conteste al momento de deponer sobre dicha experticia, de una forma clara, e irrefutable y sin duda alguna sobre su conocimiento en la materia este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
6º.-Con el Protocolo de Autopsia Nº 136-123739 Nº ENTRADA: 158-12 Nº Cadáver: 06-12-4696 Caracas, 08 de Enero de 2007 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Yo, JOSÉ LOBO SANDOVAL, con Cédula de Identidad Nº 3.690.826, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de: PEREZ OROPEZA FRANKLIN GREGORIO, de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: PEREZ OROPEZA FRANKLIN G. EDAD: 38 AÑOS MUERTE: 09-12-2006 SEXO: MASCULINO AUTOPS: RAZA: MESTIZA PROCED: FORENSE DR. DURAN. AUTOP: DR. JOSE. LOBO DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino de contextura normal, cabellos negros, ojos negros, talla 1.71 cm. Herida por arma blanca penetrante. Herida cortante de 3cm oblicuo a nivel de 5º espacio intercostal izquierdo agudo ascendente que perfora pericardio y ventrículo izquierdo cara antero externa. Produce hemopericardio y hemotórax izquierdo de + 3,5 litros. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: Edema cerebral severo. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: herida por arma blanca penetrante a nivel de 5º espacio intercostal izquierdo que lesiona cara antero externa del ventrículo izquierdo. Produce hemopericardio y hemotórax izquierdo de + 3,5 litros. ABDOMEN: Distensión de vísceras huecas. Restos dentro de limites normales PELVIS: Sin Lesiones EXTREMIDADES: Sin lesiones. Nº 123739 CONCLUSIONES: Herida por arma blanca penetrante a tórax del lado izquierdo que lesiona ventrículo izquierdo y produce hemopericardio y hemotórax izquierdo de más de 3,5 litros. Shock hipovolemico CASA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A HEMITORAX IZQUIERDO. DR. JOSE LOBO SANDOVAL MEDICO ANATOMOPATOLOGO EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I.
Esta Autopsia realizada por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, al cadáver por el experto en la materia deja asentado de manera científica e irrebatible la causa del deceso de FRANKLIN GREGORIO PEREZ el cual fue dado por su lectura en el debate oral y publico en la sala de audiencia, adminiculado a la declaración del medico Anatomopatologo, quien fue claro, y muy profesional en cuanto al conocimiento que tiene sobre la materia la cual describe la causa de la muerte. (Lo cual tiene pleno valor probatorio para esta Sentenciadora Y ASÍ SE DECLARA.
7º.- Acta DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS No. LEV. PLA 001-06 CASO: FRANKLIN GREGORIO PÉREZ OROPEZA SITIO DEL SUCESO: KM 23 DEL JUNQUITO, CALLE LUIS CARRILLO, VIA PUBLICA, CARACAS. DEPENDENCIA: SUB DELEGACION EL OESTE FISCALIA: EXP. C.IC.P.C H-391.967 EXP. FISCALIA FECHA CASO: 09/12/06 FECHA LEV. 08/01/07 FECHA ELAB: EXPERTO DIB: BOHORQUEZ TANY EXPERTO CAL: DUQUE RAMON VISTA PLANTA SITIO DEL SUCESO Versión: Ignacio José Ferrer Cadenas 1.-Recorrido y lugar donde se detiene el Ciudadano: Ignacio José Ferrer Cadenas, C.I.V-10.628.148 y observa a los Ciudadano: Franklin Gregorio Pérez Oropeza y Luís Rafael Acosta Angulo, discutiendo. 2.-Lugar donde se encontraba el ciudadano: Franklin Gregorio Pérez Oropeza.3-.Lugar donde se encontraba el Ciudadano: Luís Rafael Acosta Angulo. 4-.Recorrido que realiza el Ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza, eza (sic), con la finalidad de evadir la situación. 5-.Movimiento que realiza el Ciudadano: Luís Rafael Acosta Angulo, con la finalidad de propinarle golpe al ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza. 6-. Lugar donde cae el Ciudadano: Franklin Gregorio Pérez Oropeza.7-.Recorrido que realiza el Ciudadano: Luís Rafael Acosta Angulo, con la finalidad de huir del sitio del suceso. 8-. Recorrido que realiza el Ciudadano: Ignacio José Ferrer Cadenas, con la finalidad de prestarle ayuda al ciudadano: Franklin Gregorio Pérez Oropeza, así mismo visualizando que el Ciudadano antes mencionado, se encontraba en herido. 9-. Recorrido que realiza el Ciudadano: Ignacio José Ferrer Cadenas, con la finalidad de buscar a los familiares del Ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza.
Con este levantamiento Planimetrico en el lugar de los hechos se determina la ubicación del sitio Kilómetro 23 del Junquito Calle Luís Carrillo, Vía Publica Caracas, recorrido y lugar donde se detiene el testigo Ignacio J. Ferrer Cadenas, y observa a los ciudadanos Franklin Gregorio Pérez Oropeza y Luís Rafael Acosta Angulo discutiendo, lugar donde se encontraba el ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza, lugar donde se encontraba el ciudadano Luís Rafael Acosta Angulo, recorrido que realiza el ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza, con la finalidad de evadir la situación. Movimiento realizado por el ciudadano Luís Rafael Acosta Angulo, con la finalidad de propinarle golpe al ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza. Recorrido que realiza el ciudadano Luís Rafael Acosta Angulo, con la finalidad de huir del sitio del suceso. Recorrido que realiza el ciudadano Ignacio José Ferrer Cadenas, con la finalidad de prestarle ayuda al ciudadano Franklin Gregorio Pérez Oropeza, así mismo visualizando que el ciudadano antes mencionado se encontraban herido. Recorrido que realiza el ciudadano Ignacio José Gregorio Pérez Oropeza. Y dada por su lectura en la Sala de Audiencia en el debate oral y público por lo que tiene pleno Valor Probatorio para esta Juzgadora. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, este Juzgado hace las siguientes observaciones: Dentro de los Principios Generales del Derecho Probatorio, tenemos el Principio de la carga de la prueba. En el Proceso penal, la carga de la Prueba, por excelencia la tiene el Estado, a través del Ministerio Público, quien una vez que realiza imputación, individualizando o señalando a alguna persona como presunto autor de un hecho punible, tiene el deber de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación: Claro está, que también tiene como función indelegable recabar de igual forma, los elementos que puedan llevar a la exculpación del acusado, sin embargo, este principio consagra que en todo proceso, las partes llevan sobre si la obligación de demostrar sus afirmaciones, por ello es circunstancial al proceso, los hechos y las pruebas de los mismos, ya que el Juez no puede fallar por intuición, creencia otra: su conocimiento de los hechos que no estén probados en el juicio. En el presente caso el acusado durante el desarrollo del debate, pues efectivamente al analizar el caso in comento, se determinó la veracidad de lo acontecido y la congruencia necesaria, lo cual lleva a la certeza de que el hoy imputado incursiono en los hechos anteriormente narrados. Así pues la acusación que presentara la Fiscalia del Ministerio Publico fue por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, del Código Penal vigente pero como quiera que esta Juzgadora hizo la advertencia alas partes del posible cambio de calificación jurídica, por considerar quien aquí sentencia que la conducta desplegada por el hoy acusado es la del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 Ibidem, quedando comprobado dicho ilícito penal con lo siguiente:
Se desprende del caso de marras, que ciertamente, el hoy acusado es responsable penalmente por su participación en el ilícito penal, por cuanto el acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, le ocasiono la muerte con un arma blanca (cuchillo) que puede ser utilizado como arma cortante y/o punzo cortante capaz de ocasionar, lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte Señala Alberto Arteaga Sánchez, en el libro de su autoría: “Derecho Penal Venezolano” lo siguiente:
“……La participación en el delito, en un sentido estricto…..” (Pág. 375)
Se observa, que la actitud desplegada por el acusado figura en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Quedando de manifiesto una actitud tanto dolosa y culpable por parte del acusado de autos, entendiéndose en cuanto al dolo, según sostiene Francesco Carrara, en la obra de su autoría, titulada, “Derecho Penal”, refiere la discusión que se ha producido en la Doctrina, sobre la prevalecía de la voluntad o la conciencia para determinar ese elemento, sosteniendo que:“ Esta función debe atribuirse solamente esa parte en la cual hallo incurso la acción que luego se califica como dolosa; y toda vez que tal impulso proviene de la voluntad, mientras que la conciencia (aunque subsista eternamente) no podrá jamás ser causa de movimientos, por eso la parte sustantiva de la definición del dolo deberá ser proporcionada por elemento de la voluntad y no por el intelecto….” Así mismo, apunta Carrara, “…..El Dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la Ley, entendiéndose por intención un acto de la voluntad iluminada por el intelecto, en su relación con la acción y diciendo que se sabe contrario a la Ley, el dolo así concebido es el que hace pasar a la gente del estado general de imputabilidad (que siempre es presupuesto en él por su potencia de entender y de querer) al estado especial de imputabilidad por aquel hecho determinado, en cuanto se ha ejercido en acto su potencia con relación a la acción criminosa a la que se determinaba con voluntad iluminada”. De lo cual se concluye, que en el dolo radica la intención, que a su vez está conformada por dos elementos básicos y a su vez concurrentes, como lo son: el entendimiento y la voluntad. El entendimiento supone un elemento intelectual, es decir, el conocimiento de los hechos, que conozca el hecho componente del delito, debe prever lo que puede ocurrir, así como los elementos conducentes a la acción. La voluntad por su parte, evoca el elemento volitivo, lo que significa el querer llevar a cabo una acción, en este caso contraria a la ley; lo que conduce al elemento característico más importante: el comportamiento psicológico del individuo: cómo precisar los hecho que el sujeto se ha planteado, ha querido y obtener un determinado resultado.
Alfredo de Marisco en “Diritto Penale Parte Generale”: “El Dolo es la expresión culminante de la señoría de la voluntad del hombre sobre su propia conducta”.
El artículo 61 del Código Penal, establece:
“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…” (Negritas y subrayado de quien aquí suscribe).
Ahora bien, la culpabilidad es el factor determinante para establecer un juicio de reproche en contra de un sujeto, por lo que se estudia, primeramente, la conducta psíquica del individuo; y al elemento moral que acompaña al hecho exógeno y atendiendo al principio jurídico que señala: nullum crimen sine culpa sin culpabilidad no se puede hablar de la existencia del delito.
Señala Alberto Arteaga Sánchez, en su libro titulado: “ Derecho Penal Venezolano” lo siguiente: “ La culpabilidad consiste …en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma….una voluntad que se rebela contra la norma”
En el presente caso, quedó demostrado que el acusado de autos, ejecutó la conducta delictiva perseguida en este proceso, que se trata de una persona que no esta carente de conciencia, que cierta y voluntariamente materializo el delito por el cual es juzgado manteniendo una conducta contraria a la norma; en virtud que el hoy acusado le ocasiono la muerte a la víctima con un (arma blanca), lo cual demuestra la intención dolosa y culpable del acto, por cuanto tenía conocimiento de lo acontecido, y aun así prevaleció su voluntad de realizar el acto perseguido en el presente debate, siendo el hecho de que pudo evitar llevar a cabo los hechos delictivos que hoy se juzgan; en consecuencia debe condenársele por la ejecución de esos hechos al comprobarse que fue la persona que desplegó la conducta descrita en el tipo penal, y que es culpable por ello.
De todo lo antes señalado, estima esta Juzgadora, que aun cuando en el presente caso de marras no se logró incautar el arma, queda demostrado el ilícito penal, mediante las pruebas testifícales que el procesado cometió el Delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente y los testigos fueron contestes en afirmar los hechos los cuales hoy nos ocupa.
Así pues, se puede inferir que en el presente debate quedó demostrado que el acusado sometido a juicio, realizo el acto típico esencial constitutivo del hecho en la comisión del delito Homicidio Preterintencional, lo cual lo califica de esencial e inmediato en la ejecución de este hecho punible, y por consecuencia, vista la ejecución del acto típico, antijurídico y culpable, deben ser sancionado con pena correspondiente al delito por el cual hoy es Juzgado.
Este cúmulo de probanzas, concatenadas entre sí, produce la certeza judicial a esta Juzgadora que efectivamente el ACUSADO LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO “En fecha 09 de diciembre del año 2006, en la Calle la Colonia del Kilómetro 23 del Junquito y concluyo su acción una vez que comete el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso se encontraba en su compañía ingiriendo bebidas alcohólicas y huye del sitio dejando al hoy occiso herido en el sitio en el cual ocurrieron los hechos, siendo aprehendido posteriormente por el señalamiento que hace uno de los amigos del hoy occiso ciudadano: SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO.
Las afirmaciones sobre las cuales se sustento la Acusación Penal que realizo el Ministerio Público fueron corroboradas con las declaraciones de los testigos las cuales fueron en su totalidad coincidentes y contestes en ello, lo que permitió comprobar su exactitud, por lo que en este caso se logro obtener el convencimiento con las pruebas directas e indirectas obtenidas en el debate oral y público que consistieron en las declaraciones de los testigos presénciales, expertos y médico forense, todo lo cual permite comprobar el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal . Siendo el ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO la persona que le produjera la herida mortal en contra de la humanidad del hoy occiso FRANKLIN GREGORIO PEREZ en fecha 09 de diciembre del año 2006, en la Calle la Colonia del Kilómetro 23 del Junquito y concluyo su acción una vez que comete el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y huye del sitio dejando al hoy occiso herido el lugar en el cual ocurrieron los hechos, siendo aprehendido posteriormente por el señalamiento que hace uno de los amigos del hoy occiso ciudadano: SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, quien compareció al debate oral y publico siendo contentes en su deposición de lo ocurrido. Configurando su conducta la tipo establecida en el Artículo 410 del Código Penal. (Referida al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL) Convencimiento al cual se llego por medio de las pruebas directas del delito cometido, así como las declaraciones de las personas que acudieron a este juicio siendo todas estas circunstancias directamente conexas y que permitieron concluir a esta Juzgadora en la culpabilidad del enjuiciado en la comisión del delito antes mencionado, estimando veraces y autenticas todas las declaraciones recibidas, analizando su coherencia y conexidad además de la consistencia de todos los hechos que fueron narrados y la forma consecuente como se desarrollaron, demostraron la participación del acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO. En la ejecución en la conducta descrita en ese delito de HOMOCIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el Artículo 410 del Código Penal.
La Sana Crítica nos hace evaluar con total objetividad a las personas que comparecieron a declarar en este juicio oral y Público y sus deposiciones, considerando que todas acudieron, por cuanto fueron llamados a declarar por esta Instancia Jurisdiccional sin que se evidenciara ningún interés especial en las resultas de este juicio, salvo que se hiciera justicia, aunadas a que sus dichos fueron coincidentes y contestes en su totalidad, ya que todos los puntos fueron concordantes, lo que permitió llegar a la conclusión que alcanzo a esta Juzgadora al analizar todos los hechos narrados, y que sus deposiciones no obedecen a otras razones que la de obtener el castigo del culpable, por su conducta punible.
Con estos razonamientos concluye, quien aquí sentencia que el ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO fue la persona que le propino la herida mortal al hoy occiso ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ, por lo que se le considera CULPABLE de los hechos descritos en la Acusación Fiscal y probados en el juicio oral y público por ante la sala respectiva dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un juicio previo y un debido proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y con aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, según su libre convicción, su sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidos en el artículo 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, considera probado mediante los testimonios rendidos ante la audiencia por los testigos presénciales los hechos suscitados .- Y ASÍ SE DECLARA.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez concluido el debate oral y publico, y analizadas las probanzas presentadas, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio considera que en el presente las pruebas recayeron sobre el conjunto de elementos fácticos, objetivos que integran el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ (Occiso) ya que el acusado ACOSTA ANGULO LUIS RAFAEL, al momento de propinarle la herida con arma blanca lo que le produjo la muerte al ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ, en fecha 09 de diciembre del año 2006, en la Calle la Colina Kilómetro 23 del Junquito y concluyo su acción una vez que comete el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso se encontraba ingiriendo licor con un amigo el cual depuso en este debate oral y fue conteste al hacerlo que el hoy acusado huye del sitio luego de cometer dicho hecho.
Convencimiento que se obtuvo al analizar todas las deposiciones experticias, acta policial y medico forense, no se evidencio ningún interés de sus afirmaciones los cuales de forma directa demuestran el hecho punible objeto de este debate, en contra del enjuiciado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, ”Quedando demostrado con los siguientes elementos probatorios: Primero: En cuanto a la declaración que rindieran los funcionarios aprehensores adscritos a la policía metropolitana HERRERA MILAGROS COROMOTO Y ELIEL RAUL AROCHA ROJAS, quienes fueron contestes en afirmar ante la sala de audiencia del modo, lugar las circunstancias de la aprehensión del hoy enjuiciado. Segundo: con los testimonios de los testigos IGNACION FERRER CARDENAS Y SIERRA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, quienes se encontraban en el lugar de los hechos , pudiendo presenciar el modo como sucedieron los hechos que hoy nos ocupa siendo contestes , seguros, firmes y sin tener duda alguna de lo expuesto por ellos en sus deposiciones en la sala de audiencia, dejando bien claro a esta juzgadora del conocimiento que tuvieron sobre las circunstancias del ilícito penal cometido, ya que ellos pudieron ver, oír, con sus sentidos las circunstancias de lo acontecido y que fueron determinantes para esta juzgadora. Tercero: Con la declaración del experto Medico Anatomopatologo Dr. JOSE BENACIO LOBO SANDOVAL, quien practico la autopsia de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN GREGORIO PEREZ, y determino la causa de la muerte, aunada a su declaración por ante la sala de audiencia siendo preciso en su experiencia y conocimiento en la materia así como el Protocolo de autopsia dado por su lectura en el debate oral y publico. Cuarto: Con la declaración de los expertos GAMARRA CARDONA DANI Y LUIS PRADA MOTA, quienes practicaron la inspección ocular al sitio donde se encontraba el hoy occiso FRANKLIN GREGORIO PEREZ, posición, vestimenta y que lesiones presentaba, adminiculadas las declaraciones de estos expertos quienes fueron contestes en afirmar las circunstancias en que fue hallado el cadáver y dada por su lectura dicha acta en la sala de audiencia. Quinto: Con el testimonio del Dr. ELI JOSIAS DURAN, medico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el levantamiento del cadáver en el Instituto Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando asentado las características de las heridas, causa de la muerte, descripción de la hora o data del fallecimiento, así como los datos filiatorios del hoy occiso, siendo claro y preciso en su experiencia como profesional en la materia, aunado a la lectura del acta de dicha experticia ante la sala de audiencia.
De la incorporación por su lectura de este medio de prueba se obtuvo la información en ella contenida, permitiendo demostrar la participación del hoy enjuiciado, en el delito por el cual fue acusado, y que han sido analizados o valorados por cuanto compareció el experto al debate Oral y Público, confirmándolo y siendo además sometido a la inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, principios rectores que siguen el proceso penal , cumpliendo con todos los requisitos para su licita incorporación lográndose establecer con certeza la identidad entre la evidencia que fue analizada y posterior ratificación por ante la sala Y ASI SE DECLARA.
Es por lo que este Tribunal Duodécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, considera que ha quedado plenamente comprobada la comisión del ilícito penal contenido en el artículo 410 del Código Penal, el cual establece el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ y con los razonamientos anteriores concluye quien Sentencia que el acusado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, ES CULPABLE de la comisión de este delito. Y ASI SE DECLARA.
IV
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito imputado al acusado: LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) Años De Presidio, y de conformidad con las reglas de la aplicación de las penas del Artículo 37° del Código Penal es de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, Siendo el termino medio de la pena de SIETE (07) Años De Presidio PERO COMO QUIERA QUE EL JUEZ PODRA TOMAR EN CUENTA LA PENA MINIMA QUEDA EN DEFINITIVA LA PENA A APLICAR AL ACUSADO LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO. ES DE SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
V
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley valorando según su apreciación y máximas de experiencia las pruebas producidas y los alegatos de las partes, traídos al debate oral y publico y de conformidad a lo establecido en los artículos 22,64,173,175,177,361,365 y 367, Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: CONDENA al ciudadano: LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 58 años de edad, de fecha de nacimiento 05-05-1950, de estado civil casado, de profesión u oficio Electromecánico Jubilado del Aeropuerto de Maiquetía, hijo de ANA ANGULO (V) Y Luis Acosta Ramos (F) Residenciado en: El Junquito, Calle la Colina, Kilómetro 23, Casa Nª 21 caracas. Cedula de Identidad Nº V-4.558.620, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 Primer Aparte del Artículo 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR LA PENA SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO PEREZ Debidamente identificado en actas anteriores. Queda igualmente Condenados el precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 13 y 34 ambos del Código Penal Vigente Segundo: Del mismo Modo y en atención a lo previsto en el articulo 367 del texto adjetivo penal, se le condena al pago de las costas procesales, por remisión expresa del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La Parte Dispositiva y los Fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en Audiencia Publica Celebrada en esta misma fecha, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Este Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 365 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la presente Dispositiva a fin de publicar el texto integro de la presente Sentencia. Quinto: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad y mantiene recluido al ya mencionado en el Internado Judicial Rodeo I. Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos a los fines de que sea Distribuido al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente Séptimo Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese al acusado y a las partes.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Ejecución que corresponda.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, día viernes a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. TAYRY ELENA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ETEL POLO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. ETEL POLO.
TEM/ep.
SENTENCIA CONDENATORIA Exp. No. 12-426-08
|