REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30U-472-08 nomenclatura de este Juzgado, seguida a la ciudadana YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.378.024 , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, siendo acusada por la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera (123º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional estima:

Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que en fecha 30/10/07, fue capturada la ciudadana YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGAS, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana (Dpto. de Procedimientos Penales), siendo puesto a la orden de este Despacho en fecha 15/02/08; acuerda mediante auto: “…Ordenar la fijación del Sorteo Ordinario de Escabinos en Sesión Pública, la cual quedó pautada para el 25/02/08, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, asimismo se acuerda no fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto no se constituya el prenombrado Tribunal Mixto; se realizaron efectivamente mas de dos (02) citaciones, lográndose en fecha 05/03/08 la aceptación de dos Escabinos Sorteados en Sesión Pública, por lo que se acordó fijar acto de Depuración de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello haya podido efectuarse para el día viernes 16/05/08. Asimismo se recibió Escrito por parte de la Abg. YANET BALLESTEROS, Defensora Publica Nonagésima Octava (98º) Penal, en su carácter de Defensora de la Acusada Yosmiry del Valle González Artigas, mediante el cual solicitó que su representada sea juzgada por un Tribunal Unipersonal; consecuentemente lo oportuno es el traslado de la referida acusada hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que manifieste su voluntad a viva voz de ser juzgada por un Tribunal Unipersonal y por consiguiente renunciar al Tribunal con Escabinos, aunado esto, a que ya habían transcurrido dos (02) convocatorias para dicha depuración, a efectos de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello fuese posible y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado solicitó el traslado de la Acusada de autos, a fin de que ratificar o no, la solicitud planteada por su Defensa, manifestando la Acusada YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGA, en data 19 de Junio de los corrientes, su voluntad de prescindir a ser Juzgada por el Tribunal Mixto con Escabinos, quien solicita a su vez se le juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia al folio Ciento Veintinueve (129) de la presente pieza, en la causa Nº JJ-30U-472-08.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.

Por lo tanto, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30U-472-08 nomenclatura de este Juzgado, seguida a la Acusada YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGAS, titulares de las Cédulas de Identidad V.-15.378.024, por la presunta comisión de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, aunado a lo manifestado por la acusada; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra de la acusada YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGAS, titular de las Cédulas de Identidad V.-15.378.024, Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día Jueves Veintitrés (22) de Julio de 2008, a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-472-08 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra de la Acusada YOSMIRY DEL VALLE GONZALEZ ARTIGAS, titular de las Cédulas de Identidad V.-15.378.024, Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, Martes Veintidós (22) de Julio de 2008, a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde (01:00 p.m.). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.


LA JUEZ,



DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE


EL SECRETARIO,



ABG. EULISES MENESES MANUITT



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ABG. EULISES MENESES MANUITT





















CAUSA Nº JJ-30U-472-08
MZHA/ EMM/Carlos Luis.-