REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2.008
198º y 149º

CAUSA N°: 1775-08.-
PENADO: RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ. C.I. N° V-12.762.390.
FISCAL: FISCAL TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
DELITOS: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.762.390, fue condenado en fecha 19 de Diciembre de 2.008, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 del Código Penal. (Folios 171 al 182 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2.008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1775-08. (Folio 187 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 22 de Enero de 2.008, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución, y en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el mismo cumpliría la pena principal en fecha CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). (Folios 188 al 191 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 10 de Junio de 2.008, se recibió el resultado de la Evaluación Psicosocial, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.762.390, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Norma Silva de Tapia, por el Psicólogo Lic. Ulises Barrios, por el Criminólogo Lic. Claudia Varela y por el Abogado Revisor Rossana Giglioli, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios: 1- Alta posibilidad de reincidencia. 2- Débil concepto de normas socio-valorativas. 3- Escaso aprendizaje aversivo carcelario. 4- Dificultad para establecer consecuencias de su conducta. 5- Escasas herramientas conductuales que le permiten tolerar la frustración y postergar gratificaciones. 6-Tendencia a la impulsividad. CONCLUSIÓN: Tomando en consideración el estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada...”.

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.762.390, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada. Es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.762.390, por no reunir con los requisitos establecidos en el artículo 493, primera parte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.762.390, en virtud del resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual emiten pronostico DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) a nombre del penado RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN












EXP: N° 6E-1775-08.-