REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de junio de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1736-07.
PENADO: ELIAS CORREA, C.I. N° V-15.152.563.
FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA: DÉCIMA SÉPTIMA (17°) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
DELITO: ROBO EM LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-


Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado ELIAS CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.563, previamente hace las siguientes observaciones:


PRIMERO: En fecha 23 de Enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo (40°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en contra del ciudadano ELIAS CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.563, quien quedó condenado a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal vigente. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 01 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, dicta auto mediante el cual deja constancia del vencimiento del lapso de ley para el ejercicio del recurso de apelación, y en tal sentido ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución ante un Tribunal de Ejecución.

TERCERO: En fecha 06 de febrero de 2007, se reciben ante este Despacho por vía de distribución, las presentes actuaciones, las cuales quedaron signadas bajo el número de causas 6E-1736-07.

CUARTO: En fecha 12 de febrero de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Cuadragésimo (40°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado ELIAS CORREA, había cumplido de la pena impuesta UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Igualmente, se dejó constancia de que el mismo optaría previo cumplimiento de los requisitos de ley, al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: En fecha 13 de abril de 2007, se levanta acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia por ante este Despacho, del penado ELIAS CORREA, quien fue impuesto del auto de ejecución antes mencionado, así como de los trámites correspondientes al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a tal efecto dicho ciudadano manifestó su conformidad con el mismo.

SEXTO: En fecha 30 de junio de 2007, el penado ELIAS CORREA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Sucre Estado Miranda, y presentado ante el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, declinó el conocimiento de la causa ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de esta misma Circunscripción Judicial, por ser éste el órgano emisor de la orden de aprehensión en contra del penado.

SÉPTIMO: En fecha 04 de julio de 2007, el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda la Libertad Plena del penado ELIAS CORREA, por cuanto en fecha 21-11-2006, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra.

Ahora bien, estudiadas la actuaciones que componen la presente causa, por quien aquí suscribe la presente decisión, observa que el penado ELIAS CORREA, fue condenado mediante sentencia que hoy se encuentra debidamente firme, al cumplimiento de una pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir una pena de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena ésta que por no haber sido cumplida por el penado, se debe tomar en cuenta en su totalidad a los fines de hacer el respectivo computo para determinar si está o no cumplido el lapso de prescripción de la pena, tal como lo indica el numeral 6 del articulo 112, del Código Penal, al establecer: “…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este articulo, es la que resulte según el computo practicado por el Juez de la Causa.”. En consecuencia, para que en el presente caso opere la prescripción de la pena es necesario que haya transcurrido un lapso superior a CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente al tiempo de la pena impuesta que ha de cumplir el penado mas la mitad de la misma, ello de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal la cual prevé que las penas prescriben así: “…Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” tiempo que evidentemente ha transcurrido en exceso, desde la fecha en que el penado hizo acto de presencia por última vez en el Tribunal, es decir, desde el día 13 de abril de 2007, sin que se haya producido ninguna de las causales de interrupción a que se refiere el tercer aparte del artículo 112 de la norma sustantiva penal. De manera que se hace procedente DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta al penado ELIAS CORREA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.563, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE SU RESPONSABILIDAD PENAL en cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código vigente, al cual fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo (40°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (06°) DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que fuera impuesta al ciudadano ELIAS CORREA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.563, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE SU RESPONSABILIDAD PENAL en cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código vigente, al cual fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo (40°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese de la presente decisión a los demás órganos competentes.
LA JUEZ,



DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA



ABG. DAIRYS CALDERÓN




EXP. 6E-1736-07
BERQ/patty*.-