REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de junio de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1657-05

PENADO: VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, Cédula de identidad N° 14.370.889.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.


Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, previamente hace las siguientes observaciones:


PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2005, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en contra del ciudadano VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, Cédula de identidad N° 14.370.889, quien quedó condenado a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 11 de agosto de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, dicta auto mediante el cual deja constancia de la firmeza de la sentencia, y en tal sentido ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución ante un Tribunal de Ejecución

TERCERO: En fecha 12 de agosto de 2005, se reciben ante este Despacho por vía de distribución, las presentes actuaciones, las cuales quedaron signadas bajo el número de causas 6E-1657-05.

CUARTO: En fecha 26 de septiembre de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, había cumplido de la pena impuesta, un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS. Igualmente, se dejó constancia de que el mismo optaría previo cumplimiento de los requisitos de ley, al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: En fecha 10 de octubre de 2005, se levanta acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia por ante este Despacho, del penado VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, quien fue impuesto del auto de ejecución antes mencionado, así como de los trámites correspondientes al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a tal efecto dicho ciudadano manifestó su conformidad con el mismo.

Ahora bien, estudiadas la actuaciones que componen la presente causa, por quien aquí suscribe la presente decisión, observa que el penado FRANK VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, fue condenado mediante sentencia que hoy se encuentra debidamente firme, al cumplimiento de una pena de UN (01) AÑO Y DIEZ MESES (10) DE PRESIDIO, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS, pena ésta que por no haber sido cumplida por el penado, se debe tomar en cuenta en su totalidad a los fines de hacer el respectivo computo para determinar si está o no cumplido el lapso de prescripción de la pena, tal como lo indica el numeral 6 del articulo 112, del Código Penal, al establecer: “…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este articulo, es la que resulte según el computo practicado por el Juez de la Causa.”. En consecuencia, para que en el presente caso opere la prescripción de la pena es necesario que haya transcurrido un lapso superior a UN AÑO (01) SEIS (06) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente al tiempo de la pena impuesta al penado mas la mitad de la misma, ello de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal la cual prevé que las penas prescriben así: “…Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” tiempo que evidentemente ha transcurrido en exceso, desde la fecha en que el penado hizo acto de presencia por última vez en el Tribunal, es decir, desde el día 31 de mayo de 2006, sin que se haya producido ninguna de las causales de interrupción a que se refiere el tercer aparte del artículo 112 de la norma sustantiva penal. De manera que se hace procedente DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al penado VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, Cédula de identidad N° 14.370.889, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del mismo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (06°) EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al penado VILLALOBOS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER, Cédula de identidad N° 14.370.889, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese de la presente decisión a los demás órganos competentes.
LA JUEZ,



DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA



ABG. DAIRYS CALDERÓN




EXP. 6E-1657-05
BERQ/patty*.-