REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Junio de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1723-06.-
PENADO: JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES C.I. N° V-15.325.339
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA (59º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.339, fue condenado en fecha 07 de Agosto de 2.006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 07 de Noviembre de 2.006 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta al penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 94 al 97 del expediente).

TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por la Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexa a Constancia de Estudio y Trabajo, donde hace constar que el penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.339, trabajó de Artesano, desde el día 19-09-07 al 15-04-08, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 p.m y de 01:00 pm a 04:00 pm; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES y DIECISISTE (17) DIAS. (Folios 179 al 185 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: El penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, ha permanecido detenido desde el día 28-04-2.005 hasta el día de hoy 27-06-2.008 un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.

QUINTO: Al penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, le falta por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de Febrero de 2010.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11 de Febrero de 2013.-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS es por lo que partir del día 11 de Noviembre de 2.008 podrá optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que a partir del día 11 de Febrero de 2.010, podrá optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS es por lo que a partir del día 11 de Febrero de 2.015 podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que a partir del día 11 de Mayo de 2.016 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.339, por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ ENCARGADO

JOSE MANSEL POLEO CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN


CAUSA N° 6E-1723-06.-