REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Junio de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1344-01.-
PENADO: ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS C.I. N° V-13.138.273
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PÚBLICO (36º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, fue condenado en fecha 29 de Junio de 2001, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2.002, este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. (Folios 253 al 256 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 25 de Abril de 2.006 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 149 al 151 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: Al folio 182 de la 3ra pieza del expediente cursa Acta Policial, de fecha 18-06-08 en la cual se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS.

QUINTO: El penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 17-02-1.995, hasta el día 06-06-1.997, fecha en la cual se hizo efectiva su libertad en virtud, del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza que le fuera otorgado; posteriormente es detenido en fecha 18-06-08 hasta el día de hoy 30-06-08 cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA.-


Ahora bien, al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, en fecha 29-04-02 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo el mismo presupone una suspensión del cumplimiento de la pena y no una formula alterna al cumplimiento de la pena, no se computara el tiempo que efectivamente cumplió el régimen de pruebas impuesto.


Al penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 29 de Junio de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de Octubre de 2012.-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS, podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a las siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: .

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, es por lo ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

REGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


LIBERTAD CONDICIONAL: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 19 de Septiembre de 2.009, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS , y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, podrá optar por este beneficio a partir del día 29 de Febrero de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, Líbrese boleta de traslado a nombre del Penado ESTANGA RAMIREZ JOSE ARGENIS. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1344-01.-