REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1704-06.-
PENADO: NESTOR JOSE CABALLERO, C.I. N° V-16.555.739
FISCAL: DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. -


Vista la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-02-08 y ordenó estudiar la posibilidad de otorgar al ciudadano NESTOR JOSÉ CABALLERO, la Fiormula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, con fundamento en la sentencia Nº 635 de fecha 21-04-08 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido este Juzgado, a los fines de decidir previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano NESTOR JOSE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, fue condenado en fecha 12 de Junio de 2.006, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 segundo aparte todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley. (Folios 134 al 138 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 28 de Junio de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1704-06. (Folio 142 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 30 de Junio 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 24 de Noviembre de 2012. (Folios 144 al 147 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 25 de Febrero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado NESTOR JOSE CABALLERO el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de Conformidad con lo establecido en el paragrafo unico del artiuclo 458 del Codigo Penal. (folios 13 al 18 de la 2da pieza del expedienete)

QUINTO: En fecha 19 de Febrero de 2008, se recibió oficio Nº 000001210 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado NESTOR JOSE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739 suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Nelly Mendoza y Lic. Raquel Pinto, y por el Abogado Revisor Nelson Vielma, en donde se concluyó lo siguiente: “…PROSNOSTICO: A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado encontramos que reúne las condiciones mínimas para optar a la medida de pre libertad solicitada, en virtud de los elementos siguientes: -Reflexivo ante el delito. –Aprendizaje de la experiencia vivida. –Hábitos hacia el trabajo. –El familiar le brinda apoyo consistente. –Compromiso a cumplir con las exigencias de la medida. CONCLUSIÓ: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 08 al 12 de la 2da pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado NESTOR JOSE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público a la Defensora Pública y Ofíciese al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (La Planta), a nombre del penado NESTOR JOSE CABALLERO, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

















EXP: 6E-1704-06.-