REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 1766-07.-
PENADO: MARQUEZ ERNESTO RENE C.I. N° V-10.816.268
FISCAL: DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, DEFENSORA PÚBLICA, DEFENSORA PÚBLICA (18º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.-
DELITOS: HURTO SIMPLE Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-



Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.268, fue condenado en fecha 04 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo (30°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 97 al 106 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: El ciudadano MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.268, fue condenado en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Sexto (16°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 102 al 107 del Anexo I del expediente).

TERCERO: En fecha 27 de Marzo de 2.008 este Tribunal dicto Auto en el cual Acumulo las Penas impuestas al ciudadano MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.268, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde entre otras cosas se dejo constancia, que el penado cumpliría la pena en fecha 05 de Junio de 2.008. (Folios 11 al 15 de la 3ra pieza del expediente).

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.268, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del auto de Acumulación de Penas realizado por este Juzgado en fecha 27-03-08. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 28 de Agosto de 2008, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano MARQUEZ ERNESTO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.268, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, producto de la acumulación de las penas impuestas por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo (30º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de Septiembre de 2.007, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Sexto (16º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Marzo de 2.008, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y que le fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 28 de Agosto de 2008, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional y a la Defensora Publica (18º) Penal, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del internado Judicial Capital el Rodeo I a nombre del penado MARQUEZ ERNESTO RENE, a los fines que sea puesto en inmediata libertad. Así como los respectivos oficios a las autoridades competentes.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN











































EXP: N° 6E-1766-07.-