REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Junio de 2.008
198° y 149°

CAUSA N°: 1524-03.-
PENADO: MENDOZA GUDIÑO EDINSON JOSÉ C.I. N° V-15.518.269
FISCAL: TRGÉSIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.269, fue condenado en fecha 20 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Quinto (35°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1º, 2º 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 del Código Penal. (Folios 27 al 33 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado había cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Nueve (09) Días. (Folios 43 al 47 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 14 de Julio de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2 y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 72 al 77 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 24 de Octubre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 45 al 48 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 08 de Agosto de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en relación con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 184 al 188 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: A los folios 203 al 205 de la 3ra pieza del expediente, cursa Informe Periódico Conductual Final, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, Unidad Técnica Zonal Nº 4 a nombre del penado MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ.


Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.269, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta y la medida otorgada, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 04-10-04 y del Informe de Finalización emanado de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, Unidad Técnica Zonal Nº 4. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 11 de Septiembre de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano MENDOZA GUDIÑO EDISON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.269, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de CINCO (05) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado de Primera instancia Trigésimo Quinto (35º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Noviembre de 2.003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1º, 2º 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 11 de Septiembre de 2009, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y librense los correspondientes Oficios.

LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON






























EXP: N° 6E-1524-03.-