REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 19 de junio de 2008
198° y 149°
De la revisión del expediente se evidencia que el penado LORENZO RAFAEL AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° v- 12.990.126, fue sentenciado en fecha 8 de Septiembre de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Diez (10) meses de Presidio, por la comisión del delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 278 todos del Código Penal vigente para la época de la investigación.
Cursa al folio Veinticuatro (24) de la Presente Pieza, auto de fecha: 15 de Enero de 2007, en la cual se decretó la LIBERTAD POR PENA CORPORAL CUMPLIDA, del penado AGUIRRE LORENZO RAFAEL, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 08 de Junio de 2008.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual los penados se encontraban sujetos a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado AGUIRRE LORENZO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° Nº V- 12.990.126, Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Causa Nº 11E- 1213-01
FBD/ ljr
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