REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNDÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Vista la solicitud que antecede, incoada por la Abg. DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Penal 13° con competencia en fase de Ejecución, en carácter de Defensora del penado AQUILINO JOSÉ BLANCO MOCOA, en aras que se efectúe reforma del cómputo de fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal en atención a su solicitud procede de la siguiente forma:

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado AQUILINO JOSÉ BLANCO MOCOA, fue detenido el día 01-09-01, según se observa en acta policial que cursa en la Primera Pieza del Expediente, hasta el día de hoy inclusive, por lo que se infiere que estuvo detenido ininterrumpidamente por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Asimismo, cursan en autos redenciones judiciales de la pena que se aprecian en el siguiente orden: en fecha 04-04-2005, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; En fecha 12-04-2007, por un lapso de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y, en fecha 22-04-2008, por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que arroja como resultado un tiempo de redención de pena equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; Al efectuar el computo total de pena cumplida arroja como resultado un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS., faltándole por cumplir de la pena de CATORCE (14) AÑOS y NUEVES (09) MESES DE PRESIDIO a que fue condenado, un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, que cumplirá en fecha 02-09-2013.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado Penado queda condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción civil mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 02/09/2013. Debiéndose notificar lo pertinente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.-

2.- La Inhabilitación Política mientras dure la Pena. Debiéndose notificar lo conducente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, es decir en fecha 02/09/2013.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se computa, en atención a la Sentencia de fecha 21-02-08, expediente N° 07-1653, emanada de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de las penas accesorias.-





III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrían optar el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, a partir del 10/08/2002, a las 12:00 .M.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años, Once (11) Meses, a partir del 02/11/2003.-

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) Años y Diez (10) Meses, a partir del 02/10/2008.-

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, a partir del 25/12/09, a las 12:00 M.-

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

LA JUEZA



DRA. FRENNYS E. BOLIVAR D.




LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR




Causa Nº 1220-01.-
FEBD/ZS/JR.-