REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado RAFAEL ONOFRE RANCEL VALERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.910.789, por el Juzgado 20° de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, en fecha 25 de Abril de 2008, (f. 203 al 209 de la presente pieza); mediante la cual fue condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente. Asimismo fue condenado el penado JULIO CESAR HEREDIA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.397.796, a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y no se condena al pago de las costas procesales en virtud del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de gratuidad de la justicia; Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PENADO RAFAEL ONOFRE RANCEL VALERIO, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue sentenciado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, fue detenido preventivamente el día 09/06/07 (f. 03 de la presente pieza), permaneciendo detenido en definitiva hasta la data de hoy un tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 09-10-2011.-



II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado Penado queda condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción civil mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 09/10/2011. Debiéndose notificar lo pertinente a la Autoridad Competente.-

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 09/10/2011. Debiéndose notificar lo pertinente a la Autoridad Competente.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-


III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría optar el penado RAFAEL ONOFRE RANGEL VALERIO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al referido penado, a partir del 09/07/2008.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado RAFAEL ONOFRE RANGEL VALERIO, a partir del 19/11/2008.-




3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado RAFAEL ONOFRE RANGEL VALERIO, a partir del 29/04/2010.-

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado RAFAEL ONOFRE RANGEL VALERIO, a partir del 09/09/2010.-


IV. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PENADO RAFAEL JULIO CESAR HEREDIA REYES, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue sentenciado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, fue detenido preventivamente el día 09/06/07 (f. 03 de la presente pieza), permaneciendo detenido en definitiva hasta la data de hoy un tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 24-10-2011.-



II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado Penado queda condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción civil mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 24-10-2011. Debiéndose notificar lo pertinente a la Autoridad Competente.-

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena, la cual cumplirá en fecha 24-10-2011. Debiéndose notificar lo pertinente a la Autoridad Competente.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-

V. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría optar el penado JULIO CESAR HEREDIA REYES, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al referido penado, a partir del 13/07/2008, a las 6:00 p.m.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado JULIO CESAR HEREDIA REYES, a partir del 24/11/2008.-

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado JULIO CESAR HEREDIA REYES, a partir del 09/05/2010.-

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado JULIO CESAR HEREDIA REYES, a partir del 21/09/2010, a las 6:00 a.m.-






Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo II”, en este mismo sentido se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Remítase Oficio al Fiscal del Ministerio Público para que designe un Fiscal competente en materia de Ejecución de Sentencias y a la Coordinación de Defensorías Públicas a los fines legales consiguientes. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.


LA JUEZ



DRA. FRENNYS E. BOLIVAR D


LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR




Causa Nº 1618-08
FEBD/SZ/JR.-